REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 13 de Julio de 2012
202º y 153º
N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2012-000381
PARTE ACTORA: ALIRIO JOSE SANCHEZ SANCHEZ, titular de la cédula de cédula de identidad N° 14.540.044.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abg° JOSE G. VILLEGAS HIDALGO, inscrito en el Inpreabogado N°. 146.196.
PARTE DEMANDADA: Empresa Asociativa de Seguridad BLINDADOS DE PORTUGUESA, inscrita ante el registro Inmobiliario de Registro Público del Municipio Páez del estado Portuguesa, en fecha: 07-04-2008, bajo el N°. 21, folios 1 al 3, siendo su ultima modificación registrada en el citado registro, bajo el N°. 29, folios 125 del tomo 5 del protocolo de trascripción respectiva, en fecha 17 de octubre de 2008.; representada por el ciudadano JOSE IGNACIO DORANTE LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° 16.042.101.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abg° VERA PIETROSANTI, in scrita en el Inpreabogado N°. 77.579
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
ACTA DE MEDIACIÓN
En el día de hoy, 13 de julio de 2012, siendo 2:30 pm, comparecen por ante este despacho, ambas partes, quienes se dan por notificados en este acto y solicitan al Tribunal se les fije y realice una audiencia conciliatoria a los fines de llegar a un arreglo, la juez acordó lo solicitado, fija y realiza inmediatamente la audiencia. Acto seguido, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano ALIRIO JOSE SANCHEZ SANCHEZ, parte accionante en la presente causa, debidamente asistido en este acto por el abogado JOSE VILLEGAS, asimismo, comparece el ciudadano DORANTE LOPEZ JOSE IGNACIO, actuando en su condición de Presidente de la EMPRESA ASOCIATIVA DE SEGURIDAD BLINDADOS DE PORTUGUESA, inscrita por ante el Registro Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Páez del Estado Portuguesa- Acarigua en fecha 7 de abril de 2008, quedando anotada bajo el N° 21, folios 1 al 3, Protocolo Primero, Tomo 1, del Segundo Trimestre del año 2008, la cual celebro: 1) Acta de Asamblea General Extraordinaria y quedo la misma por ante el citado Registro quedando anotada bajo el N° 18, folios 1 al 3, Protocolo Primero, Tomo 7, del Segundo Trimestre del año 2008, en fecha 4 de agosto de 2008; cuyo orden de día era: a) la eliminación de las siglas (S.B DP), b) modificación del objetivo en su artículo segundo; 2) Acta de Asamblea General Extraordinaria y quedo la misma por ante el citado Registro quedando anotada bajo el N° 29, folios 125 del Tomo 5 del Protocolo de Trascripción respectiva, en fecha 17 de octubre de 2008; cuyo orden de día era: a) Renuncia de uno de los socios, b) se modificación los artículos, QUINTO, DECIMO CUARTO, ARTICULO DECIMO QUINTO, ARTICULO DECIMO SEXTO DEL CAPITULO CUARTO DE LA ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN. Y 3) Acta de Asamblea General Extraordinaria y quedo la misma por ante el citado Registro quedando anotada bajo el N° 43, folios 270 del Tomo 20 del Protocolo de Trascripción respectiva, en fecha 24 de abril de 2009; cuyo orden de día era: a) Aclaratoria respecto a la denominación de la Empresa Asociativa, b) Constituir el capital social de la empresa y por último cambio de la denominación social de la empresa. Cualidad de presidente que consta en el citado documento actuando según las atribuciones conferidas según el artículo décimo cuarto (14) letra “O” y Capitulo IV, del acta antes nombrada del 17 de octubre de 2008 y RANGEL AMARO MARIA DE LOS ANGELES, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.214.086 actuando con el carácter de tesorera de la empresa, cualidad que se deriva del articulo décimo sexto del acta antes citada de Asamblea General Extraordinaria que quedo anotada bajo el N° 29, folios 125 del Tomo 5 del Protocolo de Transcripción respectiva, en fecha 17 de octubre de 2008 en el tan mencionado Registro integrantes administradores y directores de la Junta Directiva que rige esta empresa, según se evidencia del artículo quinto modificado en la citada acta supra del 17 de octubre del 2008, debidamente asistido en este acto por la abogada Vera Magdalena Pietrosanti Vazquez, todos arriba ampliamente identificados. Se le dio inicio a la audiencia preliminar, la jueza procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. Acto seguido, se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones y alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado. Seguidamente, la jueza realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACIÓN previa auditoria de las pruebas, que se regirá por las Cláusulas siguientes: PRIMERA: El trabajador afirma que se le adeuda: La cantidad de veintiséis mil bolívares (26000 Bs) por aplicación del 130, numeral 4° de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (derogada),vigente en la presente causa. La cantidad estimada de treinta mil bolívares (Bs 30.000) por concepto de daño moral. Además informa que los hechos ocurrieron así: en fecha 15 de julio del 2012 comenzó a laborar para el hoy demandada EMPRESA ASOCIATIVA DE SEGURIDAD BLINDADOS DE PORTUGUESA, mientras vigilaba el 25 de septiembre de 2011, involuntariamente resbalé y por tanto se me cayo el armamento, intespectivamente y salio de este un disparo cayendo en mi lo cual me produjo una fractura abierta de la tibia izquierda, tipo 3. Tras lo ocurrido mi Patrono me traslada en una Clínica de la ciudad denominada HPO, en ese lugar fui intervenido, estando valorada la operación en 26000 bolívares aproximadamente, por lo cual actualmente mantengo reposo desde la fecha en que ocurrió el accidente, y estoy en conocimiento de que el Patrono no esta obligado en cancelarlos, pero lo ha realizado estando pendiente el tramite de reembolso con el Seguro Social, Y quien suscribe este escrito informa además que si estoy inscrito por ante el IVSS. SEGUNDA: Por su parte EL PATRONO acepta lo narrado por el Trabajador y la forma en que ocurrieron los hechos. Pero afirma que el accidente ocurrió por un acto inseguro del trabajador, ya que este debía tener puesto el seguro del armamento y no cargar el armamento con balas ya que el trabajo de este era de vigilante solo preventivo. De tal razón que debe estar eximido de la cancelación de los conceptos que establece el artículo 130, Nº 4 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. A su vez Afirma que no existe CERTIFICACIÓN EMITIDA POR EL INPSASEL, que no se valoro la conducta de la victima, y menos aun no se determino grado de discapacidad emitido por el IVSS, pero sabiendo lo ocurrido, que este tramite administrativo debe durar alrededor de un año y el dinero se devalúa, asumiendo la responsabilidad Patronal por daño moral, obrando como un buen pagador y pater familia, ofrezco cancelar en este acto la suma de sesenta y seis mil bolívares (66.000,00 Bs), de los cuales requiere que el trabajador afirme que recibió la suma de treinta y un mil mil bolívares en dinero efectivo y de curso legal como adelanto y el resto de los treinta y cinco mil bolívares (35.000 Bs) los recibe en este acto . Afirmando que en esta suma queda comprendido treinta mil bolívares 30.000, Bsf por concepto de daño Moral demandado y que el resto del dinero los treinta y seis mil bolívares (36000 Bs) los cancelo como indemnización, bonificación que opone al pago en caso de que existiera otra diferencia de menos que quedará pendiente por el supuesto accidente laboral ocurrido. TERCERA: EL TRABAJADOR afirma que si recibió un adelanto de los citados treinta y seis mil bolivares ( 36000 Bs), informa que acude ante este Tribunal para reclamar sus derechos, que no tiene dudas para celebrar este acuerdo, y que se asesoro jurídicamente; y acepta la oferta que le hace EL PATRONO, en todos y cado uno de sus términos. Y que con esta transacción no renuncia, ni pone fin a sus derechos por prestaciones sociales CUARTA: Visto la aceptación hecha por parte del Trabajador, acepta la forma de pago que le ofertan y recibe en este acto, cheque por la cantidad antes citada de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (35000Bs) girado contra el banco Banesco, de la cuenta N°, 01341037250001000744, cheque de N° 19615876, de fecha 13 de julio de 2012, pago este que acepta conforme el apoderado actor. QUINTA Ambas partes estamos de acuerdo y reconocemos que nada se debe por conceptos de Honorarios Profesionales generados con ocasión del presente juicio contenido en la presente acta. SEXTA: La parte actora reconoce en este acto que nada más tiene que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la transacción aquí contenida nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. SEPTIMA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitamos a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta. Seguidamente ambas partes solicitaron en este mismo acto, la expedición de copia certificada de la presente acta.
Acto seguido, la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el acuerdo alcanzado por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada. Finalmente se acordó la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes, quienes las reciben conformes en este mismo acto. Así mismo, verificado como ha sido el pago se ordena el cierre y archivo del Expediente. Es todo, se leyó y conforme firman”.
LA JUEZA, LA SECRETARIA,
ABG° LIGIA LÓPEZ CARIELES. ABG° MARLENE RODRIGUEZ,
Los Presentes,
PARTE ACCIONANTE y su ABOGADO ASISTENTE,
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA y ABOGADO ASISTENTE,
LLC/mr.
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