REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 16 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP21-L-2012-000336
N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2012-000336
PARTE ACTORA: YADILCA DEL CARMEN VASQUEZ LUCENA, titular de la cédula de identidad N° 18.252.602.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abg° JUAN CARLOS RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado N°. 102.901.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES SUPER ARAURE C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, bajo el N°. 55, tomo 187-A, de fecha: 06-03-2006, representada judicialmente por el ciudadano: LUO JIANHUI, titular de la cédula de identidad N°. E-82.278.422.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abg° GONZALO DIAZ ESCALONA, inscrito en el Inpreabogado N° 31. 957.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
ACTA DE MEDIACIÓN
En el día hábil de hoy, 16 de julio de 2012, siendo las 10:00 a.m, siendo la oportunidad para la celebración del INICIO de la audiencia preliminar, se deja constancia de la comparecencia de los apoderados judiciales de ambas partes, por la parte accionante el Abogado JUAN CARLOS RODRIGUEZ; arriba identificado y cualidad que se evidencia de autos; asimismo, por la demandada comparece su representante legal, ciudadano: LUO JIANHUI debidamente asistido por el Abogado GONZALO DIAZ ESCALONA, todos arriba identificados. Se le dio inicio a la audiencia preliminar, la jueza procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. Acto seguido, se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones y alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado. Seguidamente, la jueza realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACIÓN previa auditoria de las pruebas, que se regirá por las Cláusulas siguientes: PRIMERO: El representante de la parte demandada, manifiesta que solo le debe a la accionante una diferencia por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 4.000,00), por cuanto le cancelo las prestaciones sociales en su debida oportunidad, asimismo, manifiesta que la accionante no fue despedida, por lo que no se le debe nada por ese concepto, no obstante, a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la accionante la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 4.000,00). SEGUNDA: En este estado interviene el Apoderado Judicial de la parte actora y expone: Visto el ofrecimiento efectuado por la representación judicial de la parte demandada en nombre de mi representada, acepto conforme la propuesta que se le hace y la forma de pago, asimismo, reconocemos de que no hubo despido por parte de la demandada. TERCERA: Vista la aceptación de la parte accionante, la representación patronal, a los fines de dar por terminado el presente asunto, ofrece pagar en este mismo acto a la extrabajadora accionante, YADILCA DEL CARMEN VASQUEZ LUCENA, la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 4.000,00), mediante cheque N°. 00013308, de la cuenta cliente N°. 01080201610100047422, del Banco Provincial. CUARTA: Ambas partes estamos de acuerdo y reconocemos que nada se debe por conceptos de Honorarios Profesionales generados con ocasión del presente juicio contenido en la presente acta. QUINTA: La parte accionante reconoce en este acto que nada más tiene que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la transacción aquí contenida nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. SEXTA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitamos a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta. Seguidamente ambas partes solicitaron en este mismo acto, la devolución de los escritos de pruebas y anexos respectivos, consignados por ellas en si oportunidad legal y la expedición de copia certificada de la presente acta.
Acto seguido, la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el acuerdo alcanzado por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada. Finalmente se acordó la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes, quienes las reciben conformes en este mismo acto. Así mismo, verificado como ha sido el pago se ordena el cierre y archivo del Expediente. Es todo, se leyó y conforme firman”.
LA JUEZA, LA SECRETARIA,
ABG° LIGIA LÓPEZ CARIELES. ABG° MARLENE RODRIGUEZ,
Los Presentes,
APODERADO JUDICIAL PARTE ACCIONANTE,
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA Y ABOGADO ASISTENTE,
LLC/mr.
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