REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 30 de Julio de 2012
202º y 153º
NUMERO DE EXPEDIENTE: PP21-S-2012-000609
PARTE OFERIDA: SANDRA LORENA ORTIZ, titular de la cédula de identidad número V-15.691938.
ABOGADO ASISTENTE DE LA OFERIDA: ABG. JHEICY LAIRET ARANGU SILVA, titular de la cédula de identidad número V-15.580.138, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 185.744,
PARTE OFERENTE: CORPORACIÓN ENSYLA C.A., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Segunda de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 10 de junio de 1991, bajo el Nº 11, Tomo 124-A-Sgdo., de los libros respectivos llevados por dicho registro.
APODERADA DE LA PARTE OFERENTE: ABG. NERSA ADELA ORTIZ VARGAS, titular de la cédula de identidad N°. V.- 8.076.247, abogado, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25.730.
MOTIVO: oferta real de pago.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
ACTA DE MEDIACIÓN
En el día de hoy, 30 de julio de 2012, siendo las 2:20 p.m., comparece por ante este despacho la ciudadana: SANDRA LORENA ORTIZ, debidamente asistida para este acto por la abogada JHEICY LAIRET ARANGU SILVA, y por la parte oferente CORPORACIÓN ENSYLA C.A.,comparece su apoderada judicial NERSA ADELA VARGAS ORTIZ, TODOS ARRIBA IDENTIFICADOS; quienes verbalmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de celebrar una Audiencia Conciliatoria en la presente causa por cuanto ambas partes nos encontramos presente y la oferida se da por notificado en este acto, manifestando expresamente que renuncia al término establecido en el artículo 824 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente, este tribunal oído lo dicho por las partes y vista la OFERTA REAL DE PAGO, seguidamente fija y realiza la audiencia. Se le dio inicio a la Audiencia, el Juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando a la trabajador oferido y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACIÓN, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERO: LA TRABAJADORA OFERIDA se da expresamente por notificada del presente procedimiento de oferta real de pago y depósito presentada por LA EMPRESA OFERENTE, y solicita al Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución se abstenga de ordenar la apertura de una cuenta bancaria para la consignación del pago objeto de la Oferta Real, en vista del acuerdo transaccional al que han llegado las partes. SEGUNDO: LA TRABAJADORA OFERIDA reconoce haber prestado servicios personales para LA EMPRESA OFERENTE en calidad de ROMANERA, desde el 12 de octubre de 2011 hasta el 20 de julio de 2012, fecha en la que se retiró de manera voluntaria de LA EMPRESA OFERENTE. Así mismo, LA TRABAJADORA OFERIDA reconoce que su último salario mensual ascendió a la cantidad de mil ochocientos veinte Bolívares con 00/100 (Bs. 1.820,00). TERCERO: LA TRABAJADORA OFERIDA declara su inconformidad con la cantidad Ofrecida por LA EMPRESA OFERENTE por concepto de prestaciones sociales, salarios y demás beneficios laborales en la Oferta Real presentada el pasado 25 de julio de 2012, esto es, la cantidad de SEIS MIL SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON 61/100 (Bs. 6.063,61), por cuanto la cantidad indicada no contempla el pago de la prestación de antigüedad terminal a que hace referencia el Parágrafo Primero de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997. CUARTO: Por su parte, LA EMPRESA OFERENTE rechaza de la manera más enfática que corresponda a EL TRABAJADOR OFERIDO el concepto denominado prestación de antigüedad terminal previsto en el Parágrafo Primero de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997, toda vez que la relación de trabajo culminó luego de haber entrado en vigencia la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (LOTTT) el pasado 7 de mayo de 2012. En efecto, al revisar el nuevo texto normativo laboral, es obvio percatarse que la prestación de antigüedad terminal fue suprimida del articulado de la LOTTT y únicamente ha de aplicarse a relaciones de trabajo que hubieren finalizado antes del 7 de mayo de 2012. En el régimen de la LOTTT, sólo existe un régimen de garantía sobre las prestaciones sociales durante la relación de trabajo y un re cálculo de las prestaciones sociales al finalizar la relación de trabajo, tomando en consideración la antigüedad del trabajador, a razón de 30 días del último salario integral por cada año de servicio o fracción superior a 6 meses. En tal sentido, la pretendida prestación de antigüedad que reclama el demandante, no es procedente en modo alguno. Así mismo, LA EMPRESA OFERENTE deja constancia que para el cálculo de lo que efectivamente corresponde a LA TRABAJADORA OFERIDA hizo el re cálculo al cual alude el literal c) del artículo 142 de la LOTTT, arrojando que el monto de la prestación de antigüedad acumulada bajo la vigencia de la LOT de 1997 (ahora garantía sobre las prestaciones sociales), es superior al ya mencionado re cálculo. QUINTA: En virtud de lo expuesto en las cláusulas anteriores, y atendiendo al pedimento formulado por LA TRABAJADORA OFERIDA, en el sentido de convenir en una fórmula transaccional que dé por terminado el procedimiento judicial; y, luego de varias reuniones celebradas entre las partes, éstas -de mutuo, voluntario y amistoso acuerdo- celebran la presente transacción, en los términos expresados en este documento, con el fin de resolver de forma definitiva las diferencias generadas en virtud de la relación de trabajo que unió a LA TRABAJADORA OFERIDA y LA EMPRESA OFERENTE, sin que ello signifique en modo alguno que LA EMPRESA OFERENTE acepte la totalidad de las pretensiones de LA TRABAJADORA OFERIDA. SEXTA: En virtud de las recíprocas concesiones que las partes se han dado en esta transacción, LA EMPRESA OFERENTE ofrece a LA TRABAJADORA OFERIDA como pago único, total y definitivo por vía transaccional, y aquel lo acepta a satisfacción, la suma global de SETENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 (BS. 70.000,00), monto que LA EMPRESA OFERENTE ofrece pagar a la trabajadora en el presente documento por concepto de sus prestaciones sociales, salarios y demás beneficios laborales, de conformidad con lo que se indica a continuación:
Corporación Ensyla, C.A.
Ortiz, Sandra Lorena
Fecha de Ingreso: 12-10-2011
Fecha de Egreso: 20-07-2012
Motivo de Terminación: Retiro Voluntario.
Tiempo de Servicio: 9 meses y 04 días
Asignaciones: Cantidad: Salario: Asignación Deducción
UTILIDADES LOT 0,04 7.037,55 9.416,00
UTILIDADES LOTTT 0,08 4.550,00 9.498,00
VACACIONES FRACC. 11,25 60,66 9.816,00
FRACCIÓN BONO VACACIONAL 11,25 60,66 9.816,00
FONDO ESPECIAL DE ANTIGUEDAD 0,21 11.587,55 11.567,00
PRESTAC. ABONADAS ART. 108 LOT 10.020,00
DIFERENCIA GARANTÍA PRESTACIÓN 1,00 756,78 9.891,00
Total Asignaciones: 70.024,00
Deducciones:
INCES 3,22
RPVYH 20,10
Total Deducciones: 23,32
Total a Pagar: 70.000,00
En vista de ello, LA TRABAJADORA OFERIDA acepta libremente la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 (BS. 70.000,00), ofrecida anteriormente, la cual recibe en este acto de la siguiente manera: (i) mediante la entrega de cheque de gerencia identificado con el número 072004444, librado contra la cuenta 0105-0031-11-2031200444 del BANCO MERCANTIL, a su nombre por la cantidad de SESENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON 39/100 (BS. 63.936,39) el cual recibe en este acto y cuya copia marcada con la letra “A” forma parte integrante del presente escrito y (ii) mediante la entrega de cheque de gerencia identificado con el número 66200445, librado contra la cuenta 0105-0031-10-2031200445 del BANCO MERCANTIL, a su nombre por la cantidad de SEIS MIL SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON 61/100 (BS. 6.063,61), y cuya copia anexamos a la presente marcada con la letra “B”, en virtud de que el original ya se encuentra consignado con lo cual el tribunal hará lo conducente para su respectiva entrega a la TRABAJADORA OFERIDA. SÉPTIMA: Con las cantidades de dinero establecidas en la cláusula anterior, quedan saldados todos y cada uno de los derechos, beneficios e indemnizaciones que le corresponde recibir a LA TRABAJADORA OFERIDA con ocasión de la relación de trabajo que la unió a LA EMPRESA OFERENTE, cualquiera sea su fuente y provengan éstos de la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, contrato de trabajo, Decretos, Resoluciones, orden judicial o administrativa; y cualquier otro instrumento normativo de carácter individual o colectivo, así como las normas, políticas y prácticas consuetudinarias que rigen o puedan regir a favor de los trabajadores de LA EMPRESA OFERENTE. OCTAVA: LA TRABAJADORA OFERIDA acepta las cantidades de dinero antes mencionadas, libre de toda coacción y apremio de acuerdo con las previsiones normativas previstas en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las trabajadoras y los trabajadores vigente, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para el momento de la culminación de la relación de trabajo y 1.718 del Código Civil. NOVENA: LA TRABAJADORA OFERIDA declara en este acto estar de acuerdo con la bases de cálculo utilizadas para el pago de los beneficios e indemnizaciones pagados por LA EMPRESA OFERENTE y que ésta nada queda a deberle por concepto de derechos, indemnizaciones, prestaciones y beneficios derivados de la relación de trabajo y su terminación, y especialmente por los siguientes conceptos: salarios caídos, indemnización por despido injustificado, indemnizaciones por preaviso omitido, prestación por antigüedad e intereses sobre tal prestación; preaviso o indemnización sustitutiva del preaviso; utilidades legales o convencionales, utilidades fraccionadas, diferencia en vacaciones disfrutadas, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado; días de descanso y feriados; comisiones e incidencia de éstas sobre el resto de derechos y beneficios laborales; bonificaciones de productividad; indemnizaciones por daños y perjuicios; Plan de Ahorro y Bonificaciones por Productividad y/o Bono Ejecutivo Anual y su incidencia en la estimación y calculo de cualquier beneficio; asignación de vehículo así como su incidencia en cualquiera de los beneficios, daño moral o material producto de la conducta de su patrono o de cualquier de sus representantes o empleados; ni por ningún otro concepto relacionado o no con la relación laboral terminada. Se encuentran incluidas en esta transacción, cualquier prestación dineraria de la cual pudiera ser acreedor LA TRABAJADORA frente al sistema de la Seguridad Social, incluyendo, sólo a título enunciativo, el paro forzoso, prestaciones del Seguro Social Obligatorio, Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, entre otras, en cuyo caso LA TRABAJADORA reconoce que LA EMPRESA ha cumplido con todas las obligaciones que contemplan tales contribuciones y que, en tal sentido, nada ha de reclamar a LA EMPRESA, toda vez que la suma transaccional aquí convenida, incluye de manera expresa cualquier monto por tales conceptos. Asimismo LA TRABAJADORA OFERIDA renuncia a los procedimientos de carácter laboral o de cualquier otro tipo, judiciales o administrativos, que tiene o pudiera llegar a tener en contra de LA EMPRESA OFERENTE, y cualesquiera otras empresas relacionadas a ésta, con motivo de la relación o contrato de trabajo que unió a LA TRABAJADORA OFERIDA y LA EMPRESA OFERENTE. Por su parte, LA EMPRESA OFERENTE conviene en que nada tiene que reclamarle a LA TRABAJADORA OFERIDA con ocasión de la relación o contrato de trabajo que los vinculó, ni por concepto de préstamos, adelantos de prestación de antigüedad, ni intereses sobre préstamos, diferencias en el cálculo de comisiones, ni por ningún otro concepto, y por tanto LA EMPRESA OFERENTE renuncia a todas y cada una de las acciones y los procedimientos de carácter laboral, judiciales o administrativos, que tiene o pudiera llegar a tener en contra de LA TRABAJADORA OFERIDA, con motivo de la relación o contrato de trabajo que unió a LA TRABAJADORA OFERIDA y LA EMPRESA OFERENTE. De igual forma, las partes declaran no quedarse a deber cantidad alguna por concepto de honorarios profesionales de abogados, costos de cualquier tipo y costas relativos al procedimiento judicial al que se pone término por medio de la presente transacción laboral. En todo caso, ambas partes asumirán expresamente los honorarios de los profesionales del derecho que hubieren utilizado. DÉCIMA: LA TRABAJADORA OFERIDA, por una parte, y por la otra, LA EMPRESA OFERENTE, expresamente declaran que, dado el pago que se mencionan en este arreglo transaccional, los cuales constituyen un finiquito total y definitivo, cualquier diferencia, si la hubiere, queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de común y mutuo acuerdo entre ellas. DÉCIMA PRIMERA: Independientemente de la condición pública de las actas del expediente judicial, ambas partes, por lo que a ellas respecta, han acordado mantener confidenciales los términos del presente acuerdo transaccional, por lo cual solamente podrán hacer declaraciones públicas y expresas sobre el mismo mediante autorización previa, expresa y escrita de la otra parte. DECIMA SEGUNDA: LA TRABAJADORA OFERIDA, por una parte, y por la otra, LA EMPRESA OFERENTE, hacen constar que la presente transacción la celebran de conformidad con lo previsto en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil y 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y con fundamento en el Parágrafo Único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las trabajadoras y los trabajadores y los artículos 10 y 11 de su Reglamento. DECIMA TERCERA: LA TRABAJADORA OFERIDA y LA EMPRESA OFERENTE declaran estar satisfechos con esta transacción, renuncia, desistimiento y exhortación de responsabilidades y obligaciones, derivadas del Derecho del Trabajo, su Legislación y Reglamentación, y por consiguiente, dejan claramente establecido que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse, por la relación de trabajo que existió entre LA TRABAJADORA OFERIDA y LA EMPRESA OFERENTE, ni por ningún otro concepto, relacionado directa o indirectamente con la materia laboral, otorgándose de manera mutua y recíproca el más amplio y total finiquito. Igualmente, declaran reconocerle a la presente transacción todos los efectos de la cosa juzgada para todo cuanto haya lugar. DECIMA CUARTA: LA TRABAJADORA OFERIDA y LA EMPRESA OFERENTE en virtud del arreglo transaccional que ha quedado plasmado en este documento, solicitan de este Tribunal se sirva homologar esta transacción con la finalidad de otorgarle los efectos de la cosa juzgada, dé por terminado este procedimiento y precava cualquier litigio que se presentare entre las partes y ordene el archivo definitivo del expediente. Igualmente, ambas partes solicitamos respetuosamente del ciudadano Juez se sirva ordenar nos sean expedidas dos (2) copias certificadas del presente escrito transaccional y del auto de homologación que sobre él recaiga.
Visto el acuerdo de las partes, el Juez, lo considera positivo, en consecuencia procede a homologarlo, por cuanto no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo. Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada y verificado los pagos se ordena el cierre y el archivo del expediente. Por último se acuerda la copia certificada solicitada y las reciben conformes las partes en este mismo acto. Es todo, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG° LIGIA LOPEZ CARIELES, ABG° MARLENE RODRIGUEZ,
LOS PRESENTES
PARTE OFERIDA Y EL ABOGADO ASISTENTE,
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA
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