REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, treinta y uno de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: PP21-L-2012-000217
PARTE ACTORA: ALEXIS ANTONIO PEROZO ALCON, titular de la cédula de identidad número 14.677.606.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LISETH ANTONIETA VILLANUEVA, titular de la cédula de identidad numero 18.101.168 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 162.165.
PARTE DEMANDADA: GUARDIANES PRIVADOS, C.A (GUARPRICA), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha: 14-12-1999, bajo el N°. 30, tomo 13-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ADRIAN VASQUEZ RIERA, ADRIANA PACHECO HERNANDEZ y CARMEN MILAGROS JAIMES, incritos en el Inpreabogado N° 46.050, 56.196 y 20.917, en su orden.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO.
Visto que fue presentada diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral, por el ciudadano: ALEXIS ANTONIO PEROZO FALCON, debidamente asistido por la Abogada LISETH ANTONIETA VILLANUEVA, arriba identificados, mediante la cual desiste del procedimiento contra la empresa GUARDIANES PRIVADOS, C.A., (GUARPRICA) y vista asimismo, la aceptación de la parte demandada, a través de su Apoderado judicial Abogado JOSE ADRIAN VASQUEZ RIERA, antes identificado y cualidad que se evidencia en sustitución de poder inserto en autos; éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Sede Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por consumado el acto y declara HOMOLOGADO el mismo, dándole carácter de cosa juzgada. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de procedimiento Civil, aplicado por analogía conforme a lo pautado en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es Todo.
La Jueza, La Secretaria.


Abog. Ligia López Carieles. Abog. Marlene Rodríguez.




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