REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 31 de Julio de 2012
202º y 153º
Nº DE EXPEDIENTE: PP21-L-2012-000314
PARTE ACTORA: MARIA ROSA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.585.241.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSEFINA FERNANDEZ DE BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 9.836.079, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 135.849.
PARTE DEMANDADA: REPUESTOS AGRICOLA TUREN, C.A., inscrita en fecha 13 de mayo de 1985, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, bajo el Nº 106, folios 185 al 188.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: THOMÁS DAVID ALZURU R, titular de la cedula de identidad Nº 13.226.245, INPREABOGADO N° 78.767.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

ACTA DE MEDIACIÓN.
En el día hábil de hoy, 31 de julio del año 2012, siendo las 2:20 p.m, comparecen voluntariamente, la accionante ciudadana: : MARIA ROSA LOPEZ, representada por su apoderada judicial, la abogada en ejercicio JOSEFINA FERNANDEZ DE BRICEÑO, igualmente en este acto comparece el representante de la demandada, ciudadano: GUSTAVO ADOLFO LOPEZ MANZANILLA, titular de la cédula de identidad N°. 11.548.557, debidamente representado por el Abogado THOMÁS DAVID ALZURU R, todos arriba identificados, cualidad que se evidencia en poder que consigna en este acto a los fines de que sea agregado a los autos; quienes oralmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de realizar inmediatamente la audiencia preliminar por cuanto se dan por notificados y renuncian al termino establecido en el Artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Oído lo dicho por las partes este Tribunal considera positivo lo solicitado y en consecuencia, fija y realiza la audiencia inmediatamente. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes dándole la Juez el derecho de palabra a ambas, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado el Juez realizo todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían obteniendo como resultado que las partes alcanzaran a un Acuerdo, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERO: LA PARTE DEMANDANTE, reclama a la empresa: REPUESTOS AGRICOLA TUREN, C.A., el pago de sus prestaciones laborales y demás derechos laborales por los años que permaneció laborando conforme conste en el petitum del libelo trabajando como VENDEDOR DE MOSTRADOR de la empresa, siendo despedida injustificadamente de su puesto de trabajo, pero hasta la fecha no le han cancelado las prestaciones sociales. Reclama un total por la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 45.974,85), monto este discriminado en el petitum de la demanda. SEGUNDO: LA PARTE DEMANDANTE a través de su abogado apoderada después de muchas conversaciones con la representación judicial de PARTE DEMANDADA llegaron a un acuerdo por un monto de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.45.000,00). TERCERO: El monto antes indicado incluye todos y cada uno de los derechos que puedan corresponderle a EL TRABAJADOR y que se desglosan de la siguiente manera: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: ONCE MIL SEISCIENTOS VEINTE NUEVE CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (BS.11.629,75); INTERESES SOBRE PRESTACIONES: SIETE MIL SETENTA CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (BS.7.070,19); ADICIONAL ANTIGÜEDAD ARTÍCULO 108 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO: MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVAR CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (BS.1.641,67); VACACIONES FRACCIONADAS: DOSCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES (BS.225,00); BONO VACACIONAL FRACCIONADO: CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (BS.150.00); UTILIDADES FRACCIONADAS: CIENTO VEINTICINCO BOLÍVARES (BS.125,00) SALARIOS NO PAGADOS: ONCE MIL VEINTE Y CINCO BOLÍVARES CON QUINCE CENTIMOS (BS.11.025,15); ARTÍCULO 125 DE LA L.O.T LITERAL A: OCHO MIL DOSCIENTOS OCHO BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (BS.8.208,33); ARTÍCULO 125 DE LA L.O.T LITERAL B: LA CANTIDAD DE CUATRO MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO (BS.4.925,00); todo esto suma un total general de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.45.000,00). De igual forma, EL TRABAJADOR luego de estudiar y analizar los argumentos de su pretensión y señalados en la demanda; concluye y admite que, en honor a la verdad, lo reclamado por SALARIOS NO PAGADOS por la cantidad DOCE MIL BOLÍVARES (BS.12.000,00) no es el monto que le corresponde por derecho, y por ende carece de certeza y validez y que involuntariamente incurrió en errores en dicho concepto reclamado; que ha llegado a la conclusión de que su reclamo carecía y carece de fundamentación legal y por estas razones manifiesta interés en desistir en el reclamo económico planteado por SALARIOS NO PAGADOS; que ha llegado a la conclusión de que su reclamo carecía y carece de fundamentación legal y por estas razones manifiesta interés en desistir en el reclamo económico de este concepto; monto este de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.45.000,00), que representa la cancelación de todas las diferencias laborales acumuladas por el actor por el tiempo de servicio que mantuvo con la empresa; de tal forma considera válida la cifra de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.45.000,00), que LA EMPRESA ha ofertado para transar todos los pagos requeridos en esta demanda incluyendo los derivados de la relación laboral que los unió, estén o no expresados en el libelo de la demanda. CUARTO: Las partes acuerdan en pagar y recibir, respectivamente, la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.45.000,00), concertados y es por ello que los recibe EL DEMANDANTE mediante su apoderada a su entera y total satisfacción en el presente acto mediante cheque Nº 38003901 a favor del trabajador y en contra de la Cuenta Corriente Nº 0102-0165-93-0000085520 del Banco de Venezuela. Esta cifra, comprende el pago de todas los derechos estén o no requeridos en la demanda cuyo expediente está identificado, y transadas en las Cláusulas precedentes, conjuntamente con todas las obligaciones de naturaleza laboral y civil, derivadas y conexas con la relación de trabajo que unió a las partes; previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y Código Civil; en consecuencia, con la presente transacción quedan cubiertas todas las acreencias que EL DEMANDANTE pudiera tener hacia LA EMPRESA por el vínculo laboral que los unió y por lo tanto, nada le adeuda ésta a EL DEMANDANTE. Las partes acuerdan expresamente que cada una de ellas, individualmente, será responsable de los honorarios profesionales que hubiesen podido causarse con ocasión de la redacción y firma de este contrato y del juicio.. QUINTO: EL DEMANDANTE declara expresamente libre de apremio y constreñimiento que con las cantidades recibidas, nada queda a deberle LA EMPRESA por concepto de cualquier tipo; por lo cual declara EL DEMANDANTE mediante su apoderado: “nada le adeuda la empresa por el tiempo de servicios que mantuvo con la empresa y específicamente: en cuanto a los siguientes conceptos: aumento de salarios, complemento de salarios, salarios retenidos, salarios caídos, diferencias de salarios, prestaciones e indemnizaciones sociales, incluyendo entre otras preaviso, prestaciones y/o indemnización de antigüedad, intereses de prestaciones sociales por todos los años de servicios, remuneraciones pendientes, anticipo de salarios, salario y/o comisiones por viajes efectuados, viáticos, vacaciones anuales de años anteriores y del presente año, disfrute de vacaciones de años anteriores y del presente año, vacaciones fraccionadas, utilidades de años anteriores y del presente año, permiso o licencia remunerada, bonos, subsidios, ingresos variables, participación en las utilidades legales y/o convencionales, pagos en especie, bono vacacional, gastos de transporte, hospedaje y comida, horas extraordinarias o de sobretiempo diurnas y/o nocturnas, bono nocturno, salarios y disfrute correspondientes a días feriados y/o días de descanso tanto legales como convencionales, pago por transporte o por el uso de vehículo, reintegro de gastos, diferencia de pagos de los días de descanso y/o feriados, diferencia de salario por promoción, sustitución y suplencias, daño moral, accidente de trabajo y/o enfermedad ocupacional, indemnizaciones por incapacidad establecida en el título viii de la ley orgánica del trabajo y las contempladas en la ley orgánica de prevenciones, condiciones y medio ambiente en el trabajo vigente (lopcymat); derechos relacionados con cualquier plan de beneficios, aporte empresarial ante el instituto venezolano de los seguros sociales, aporte por paro forzoso, abonos y aportes de la empresa por política habitacional, la ley programa de alimentación; dotación de uniforme y demás derechos o beneficios, ya que lo señalado es a título enunciativo y no taxativo”. SEXTO: Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de este ACUERDO resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, y se ordene el cierre del expediente, de la misma manera solicitan que se expida copia certificada de la presente acta.

Acto seguido, el Juez, en vista que la Mediación y Conciliación ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho ACUERDO tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el ACUERDO alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada. En este acto la ciudadana Jueza ordena agregar a los autos copia fotostática del cheque, antes identificado. Se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas las cuales reciben las partes conformes en el presente acto. Es todo, terminó y conformes firman.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG° LIGIA LOPEZ CARIELES,
ABG° MARLENE RODRIGUEZ,
LOS COMPARECIENTES,
LA PARTE ACTORA y su ABOGADO ASISTENTE,









REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA Y APODERADO,