REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 27 de Junio de 2012.
Año 202º y 153º.


Causa Número: 1C-713-12.

La Jueza de Control Nº 1: Abg. Senaida Rosalía González Sánchez

La Fiscal V; Abg. María Alejandra Fernández

El Defensor Público: Abg. Taide Esmeralda Jiménez

Adolescente Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA)

Víctima: Framer José Román

Delito : Lesiones Intencionales Graves

El Secretario: Abg. Edwin Luna
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La ciudadana Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abg. María Alejandra Fernández, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 ordinal 4° y 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 34 ordinales 3° y 11° de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, 108 ordinal 4º y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, 570 en concordancia con los artículos 561 literal “a” 648 y 650 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, presentó acusación penal en contra del adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), siendo instruida por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto en el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio del adolescente FRAMER JOSE NAZARETH ROMAN MONTILLA, Celebrada la audiencia conciliatoria con las formalidades de ley y con la presencia de la Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abg. María Alejandra Fernández, la Defensora Público Abg. Taide Jiménez, el adolescente imputado, Cesar Enrique Durán Montes, el Representante Legal de la víctima ciudadano Francisco José Román; este tribunal decide en los términos siguientes:

P R I M E R O:
HECHOS ATRIBUIDOS EN LA ACUSACION

En fecha 25 de agosto de 2011, siendo aproximadamente las nueve (9:00) horas de la noche, en la Urbanización Antonio José de Sucre, vereda 10, casa N° 16, Guanare, Estado Portuguesa, donde se encontraba el adolescente FRAMER JOSÉ DE NAZARERTH ROMÁN MONTILLA, cuando llegó un grupo de jóvenes entre ellos el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), y lo golpeó causándole traumatismo intenso en antebrazo derecho que ocasiono fractura completa no desplazada en cubito derecho, herida contusa en pómulo izquierdo suturada con un 1 punto y traumatismo generalizado, con un tiempo de curación de 1 mes.

TALES HECHOS SE DESPRENDEN DE LOS SIGUIENTES ELEMENTOS:

1.- Acta de Denuncia, de fecha 29 de Agosto de 2011, de la ciudadana BRAULIA DEL CARMEN GARCÍA PÉREZ, venezolana, natural de Guanare, Estado Portuguesa, 54 años de edad, fecha de nacimiento 17-12-1956, estado civil soltera, profesión u oficio del hogar, teléfono 0416-1272709, residenciada en la Urb. Antonio José de Sucre, vereda 10, casa 16 de esta ciudad, titular de la cédula de identidad V-8.050.865, quien figura como testigo en la causa I-687.784, instruida por uno de los delitos contra las personas (lesiones), y en consecuencia expone: "Resulta que yo me encontraba en la acera frente de mi casa ubicada en la dirección antes mencionada, cuando pronto veo que venían varios jovencitos y llego uno de ellos y se le fue encima a Framer y lo golpeo en la cara, entonces empezaron a forcejear, luego a mi me dio una crisis y me desmaye, al otro día fue que me di cuenta que Framer tenia uno de sus brazos enyesados y pensé que fue que era por la pelea de la noche anterior. Es todo SEGUIDAMENTE LA DENUNCIANTE ES INTERROGADA POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR DE LA SIGUIENTE MANERA; PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha en que ocurrieron los hechos que narra? CONTESTO: "Eso fue frente de mi casa ubicada en la dirección antes mencionada, el día jueves 25-08-11, como a las 09:00 horas de la noche". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, alguna persona resulto lesionada en el hecho que narra? CONTESTO: "Solo Framer". TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, motivos por el cual se suscito el hecho que narra? CONTESTO: "Desconoce". CUARTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, conoce de vista, trato o comunicación al ciudadano autor del hecho? CONTESTO: "No, primera vez que lo veia". QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona tiene conocimiento donde puede ser ubicado el ciudadano autor del hecho? CONTESTO: "En un perrero que esta detrás de mi casa". SEXTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, su persona tiene conocimiento que anteriormente halla ¡ocurrido un hecho similar a este con ambos ciudadanos? CONTESTO: "Desconoce". SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento si alguna otra persona se percato de los hechos narrado? CONTESTO: "No, recuerdo". OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga Usted, en que parte del cuerpo resulto lesionado el ciudadano mencionado como Framer? CONTESTO: "En el brazo y en la cara". NOVENA PREGUNTA: ¿Diga Usted, desea agregar algo más a la presente denuncia? CONTESTO: No. Es todo.- Dicha declaración sirve como elemento de convicción y fundamento de la imputación por cuanto se infiere las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrió el hecho.

2.- Acta de Investigación Policial, de fecha 29 de Agosto de 2011, suscrita por el funcionario Agente YEPEZ LUIS, adscrito a esta sub.- Delegación Departamento de Investigaciones, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: "Continuando con las investigaciones relacionadas con las actas procesales numero I-687.784, aperturaza por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas(lesiones), encontrándome en este despacho en mis labores de servicios se presento de manera espontánea el adolescente: me traslade en compañía del Agente ROMERO JOSÉ y la Adolescente: CESAR ENRIQUE DURAN MONTES, de nacionalidad venezolano, natural de Guanare, Estado Portuguesa, de 17 años de edad, nacido el 23-09-93, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en el barrio Monseñor Unda, calle 6, casa 7, Guanare, Estado Portuguesa, teléfono 0257-8080005, titular de la cédula de identidad 24.688.663, hijo de Cesar Duran (V) y de Isabel Montes (V), a fin de ponerse a derecho, ya que el mismos guarda relación en la presente investigación por figurar como presunto investigado. Seguidamente me traslade a la sala de SIIPOL, ubicada en este despacho, a objeto de verificar si los datos aportados por el adolescente le corresponden y de igual forma comprobar sí el mismo pudiese presentar posibles solicitudes. Una vez allí fui atendido por el agente Rene Iglesia, a quien le manifestó el motivo de mí presencia y asimismo le aporte los respectivos datos del efebo en mención, quien luego de una breve espera me manifestó que el referido adolescente NO presenta solicitud alguna y que sus datos corresponden con los datos del SAIME. Se deja constancia que el prenombrado investigado, trata de una adolescente, motivo por el cual y previo conocimiento de la superioridad, se acuerda participar y remitir dicha causa a la fiscalía 5ta del Ministerio Publico de esta ciudad. Una vez presentes en este despacho el adolescente mencionado como investigado, se le pudo observa una lesión en su mano derecha, manifestando de manera espontánea que la misma fue causada el día miércoles 24-08-11, por el ciudadano Framer Román, motivo por el cual se remite al departamento de medicatura forense de esta oficina, a fin de que sea valorado. Acto seguido procedí a hacerle entrega de una boleta de citación a fin de que comparezca por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico a fin de que le sea nombrado abogado defensor es todo en cuanto tengo que informar al respecto. Sirviendo como elemento de convicción y fundamento de la imputación por cuanto se deja constancia de las actuaciones practicadas por los funcionarlos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales v Criminalísticas en la presente causa.

3.- Acta de Entrevista, declaración del adolescente FRAMER JOSÉ NAZARET ROMÁN MONTILLA, venezolano, mayor de edad, soltero, Estudiante, residenciado en el Urbanización Antonio José de Sucre, vereda 5, casa N° 11 Guanare, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V- 22.090.491, en su condición de víctima en los hechos que se investigan, con el fin de tomarle versión de los hechos, manifestando lo siguiente: "Eso fue en la plaza que esta al frente de mi casa, el día 25/08/10 como a las nueve 09:00 pm. de la noche aproximadamente; cuando llegaron cuatro muchachos entre ellos el novio de mi prima Eva Liliana Montilla, de nombre Cesar Montes, quién me lanzó un golpe en la cara haciéndome una herida el pómulo izquierdo, luego nos agarramos a golpes y me caí al suelo y en ese momento los otros que lo acompañaban me dieron golpes y patadas, logrando fracturarme el brazo derecho, luego llegaron unos vecinos nos separaron y ellos se fueron, es todo". Seguidamente el declarante fue interrogado de la manera siguiente: PREGUNTA: ¿Diga usted, fecha, hora y lugar donde ocurrieron los hechos? Contesto:" Eso fue en la plaza que esta al frente de mi casa, el día 25/08/10 como a las nueve 09:00 pm. de la noche aproximadamente,". PREGUNTA: ¿Diga usted, si tiene conocimiento del nombre de la Adolescente? Contesto: "Cesar Montes, él es novio de mi prima". PREGUNTA: ¿Diga usted, el motivo por el cual se suscitaron los hechos? Contesto: "El motivo según él, fue porque supuestamente el estaba besándose con otra chama que no era mi prima, y yo ni sabia que era novo de mi prima en ese entonces, por lo cual no entiendo el porque me golpeo". PREGUNTA: ¿Diga usted, en que parte del cuerpo resultó lesionado? Contesto: "En el pómulo izquierdo donde me agarraron puntos, y en el brazo derecho que me lo fracturaron". PREGUNTA: ¿Diga usted, si conoce a los otros ciudadanos que acompañaban al adolescente Cesar Enrique Duran Montes, al momento de ocurrir los hechos? Contesto: "Yo se que andaban Yanfran y su hermano, y al otro le dicen "Luis La P". PREGUNTA ¿Diga usted, desea agregar algo más a la declaración? Contesto: "No.

4.- Examen Médico Forense: Nº 1.488, de fecha 29 de Agosto de 2011, suscrito por el médico forense EDGAR ORLANDO CROCE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Guanare, practicado al adolescente FRAMER JOSÉ NAZARET ROMÁN MONTILLA, de – años de edad, titular de la cédula de identidad C.I. 22.090.491. Traumatismo intenso en antebrazo derecho que ocasionó fractura completa no desplazada, en cubito derecho. Herida contusa en pómulo izquierdo sutura con 1 punto. Traumatismo generalizado.

5.- Examen Médico Forense: Nº 1.483, de fecha 29 de Agosto de 2011, suscrito por el médico forense RODOLFO DE BARI, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Guanare, practicado al adolescente CESAR ENRIQUE DURAN MONTES, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad C.I. 24.688.663. Contusión con edema en región temporal derecho. Estigmas ungueales en cuello. Escoriaciones en muñeca izquierda. Excoriación en rodilla izquierda. Contusión con edema hematoma y equimosis en mano derecha. Fractura completa de 4to metacarpiano derecho (mano derecha).

CALIFICACIÓN JURÍDICA:
El Ministerio Público considera que el hecho señalado constituye el delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FRAMER JOSE NAZARET ROMAN MONTILLA y solicita una sanción de Reglas de conducta y libertad asistida a cumplir por el lapso de un año y seis meses.

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

El ciudadano Fiscal V del Ministerio Público representada por la Abg. María Alejandra Fernández Camacho, hace del conocimiento al tribunal que en el despacho fiscal la victima y el imputado celebraron ante el despacho fiscal, una conciliación prevista en el articulo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de que el delito por el cual se acusa así lo permite, donde las condiciones a imponer seria la obligación de recibir orientación sicológicas, la prohibición de agredir física o verbalmente a la victima, y la Obligación continuar estudiando y solicita se homologue el acuerdo conciliatorio y que sea Suspendido el Proceso a Prueba por el lapso de nueve (09) meses. “ES TODO”.

Este Juzgado, a titulo informativo, ilustrativo y educativo explicó al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de la Garantía Constitucional, prevista en los Ordinales 3° y 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como de la formula de solución anticipada como lo es la conciliación contenida en el artículo 564 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y quien respondió de la siguiente manera, con clara, audible e inteligible voz: “Sí, estoy de acuerdo con la conciliación que firmamos y quiero cumplir con la prohibición pactada ante la Sede de la Fiscalia V del Ministerio Público”.

Concedido el derecho de palabra al defensora pública Abg. Taide Esmeralda Jiménez, expuso sus alegatos de defensa de la siguiente manera: “La defensa esta plenamente conforme con lo peticionado por la representación Fiscal ya que mi defendido esta dispuesto a conciliar y a cumplir los términos que se le impongan según lo peticionado por la Fiscal del Ministerio Publico, visto que no es un juicio de admisión de hechos que exige sea impuesto la mitad de la pena tal como lo pide la representación Fiscal, pido se suspenda el proceso a prueba por el lapso de Seis (06) meses y me adhiero en cuanto al acuerdo Conciliatorio, en virtud de que la instancia de la conciliación no ha sido agotada hasta el momento en la forma prevista en el articulo 564 de la Ley Orgánica Para la Protección Del Niño y del Adolescente y de que el delito imputado a mi defendido no prevé la privación de libertad como sanción, por no encuadrar dentro de la gama de delitos previstos en el artículo 628 ejusdem, solicito que una vez logrado el acuerdo entre las partes, proceda a homologarlo de conformidad con el artículo 578, en concordancia con el artículo 566, de la citada Ley a suspender el proceso a pruebas, máxime cuando existe una voluntad de conciliar entre las partes y en relación al delito cometido”.

S E G U N D O:

En este estado, oída la exposición de las partes y la Fiscalía del Ministerio Publico los representantes legales, el Juez pasa a decidir en los siguientes términos: este Tribunal considera que las formulas de solución anticipada previstas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, juegan un papel fundamental en el proceso de resocialización del adolescente sometido a un proceso penal, por cuanto permiten la canalización de su conducta bajo la supervisión del Tribunal, y se constituyen un medio de restitución y salvaguarda de los derechos de las victimas, en este caso de los adolescentes. Por cuanto el delito que se le atribuye al imputado es de aquellos para los cuales no está prohibida la vía de solución anticipada como lo es la conciliación, y por cuanto el acuerdo al que han llegado no es contrario a derecho, en virtud de lo expuesto, este Tribunal ACUERDA HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO celebrado entre el imputado (IDENTIDAD OMITIDA) y la victima ciudadano FRAMER JOSÉ NAZARET ROMÁN MONTILLA, y SUSPENDE EL PROCESO A PRUEBA POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES. Se le hace saber al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), que cualquier cambio de residencia debe notificarlo al tribunal así mimo se le hace saber las consecuencias jurídicas del incumplimiento de estas condiciones ASI SE DECIDE.

TERCERO:

Por las razones expuestas, Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 1, de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, actuando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley:

PRIMERO: Homologa: El Acuerdo Conciliatorio celebrado entre el imputado (IDENTIDAD OMITIDA) y la victima ciudadano FRAMER JOSÉ NAZARET ROMÁN MONTILLA, y acuerda SUSPENDER EL PROCESO A PRUEBA POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES al tenor de lo establecido en el Artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

SEGUNDO: Se impone al Adolescente Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA), al cumplimiento de las siguientes condiciones: La Obligación de recibir orientaciones sicológicas por ante el Equipo Técnico Multidisciplinarlo adscrito a este Tribunal, la Prohibición de molestar física o verbalmente a la victima y la Obligación de continuar estudiando, y deberá consignar por ante este mismo Tribunal constancia de estudio y constancia de notas cada vez que estas se produzcan.

Es justicia en la ciudad de Guanare a los 27 días del mes de junio del año dos mil doce.


LA JUEZA DE CONTROL N° 1,


ABG. SENAIDA ROSALIA GONZALEZ SANCHEZ


EL SECRETARIO


ABG. EDWIN LUNA

1C-713-12