REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Guanare, 10 de Julio de 2012
Años: 202º y 153º.
CAUSA Nº 2C-562-10.
JUEZ DE CONTROL Nº 02 Nataly Emily Piedraita Iuswa.
LA SECRETARIA: ABG. Nélida Bolívar.
FISCAL V (A) DEL MINISTERIO PUBLICO:
ABG. María Alejandra Fernández.
DEFENSA PUBLICO II:
ABG. Taide Jiménez Rodríguez.
IMPUTADA:
(Se omite en conformidad con los artículos 65 parágrafo segundo y 545 de la LOPNNA.)
DELITO:
VICTIMA: Lesiones Intencionales Leves.
Pérez Silva Yenibeth Saray.
Celebrada la audiencia oral de verificación de condiciones y revisada como fue la causa, el Tribunal constató que se venció el lapso de suspensión del proceso a pruebas dictado en fecha 18-11-2010 y que se prolongó en fecha 08-03-2012, en la causa seguida contra la joven adulta (Se omite en conformidad con los artículos 65 parágrafo segundo y 545 de la LOPNNA.), en perjuicio de Yenibeth Saray Pérez Silva, además de constatar el cumplimiento de la obligación impuesta, el Tribunal pasó a dictar el sobreseimiento correspondiente, previo recorrido de los estadios de la causa.
En audiencia preliminar celebrada en fecha 18-11-2010, se homologó el acuerdo conciliatorio de las partes y se suspendió el proceso a prueba por el lapso de seis (06) meses, como una de las formulas de solución anticipada consagrada en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, establecida en el artículo 564, en la causa seguida contra la joven adulta (Se omite), no obstante, transcurrido dicho lapso, el Tribunal en fecha 16-02-2012, declaró en rebeldía a la imputada y ordenó su captura, la cual fue lograda en fecha 08-03-2012, oportunidad en la cual se amplió el lapso de suspensión del proceso a pruebas por el lapso de tres meses, ratificando la obligación de someterse a las orientaciones psicológicas ante el Equipo Técnico Multidisciplinario.
El Tribunal Segundo en funciones de Control, procedió a verificar si la referida imputada cumplió con la obligación impuesta en la oportunidad ya señalada, que consistía en la obligación de recibir orientación psicológica ante el Equipo Técnico Multidisciplinario de esta entidad por el lapso de tres (03) meses. Así las cosas, esta juzgadora pudo constatar que dicha obligación fue cumplida a cabalidad en el plazo establecido, a juzgar por los informes consignados en la causa y que constan a los folios 67, 68, 69 y 70 de la segunda pieza de la causa, suscritos por el Coordinador del Equipo Técnico y por la Psicólogo, Licenciado pedro Méndez y Grealby Hidalgo respectivamente, donde se le brindaron herramientas útiles para mejorar la calidad de las relaciones interpersonales y donde se evidenció receptividad y participación por parte de la imputada tratada y todo ello, aunado a la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público referida al sobreseimiento definitivo, este tribunal consideró plenamente procedente así decretarlo, en conformidad con lo establecido en el articulo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo que el cumplimiento de las obligaciones impuestas tienen su efecto, como es la extinción de la acción penal, adicionando lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé que una vez verificado el cumplimiento de la obligación impuesta el Juez decretará el sobreseimiento.
Posteriormente, así como el Ministerio Público, la Defensa Pública representada por la Abogado Taide Jiménez Rodríguez, verificó lo propio, es decir, el cumplimiento cabal de la condición impuesta, por lo que se adhirió al petitorio fiscal, referido al decreto del Sobreseimiento definitivo de la causa, de conformidad al artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por otro lado se le explico a la joven adulta (Se omite) y se impuso del Precepto Constitucional, previsto en el Artículo 49 Ordinal 5o de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del derecho consagrado en el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se interrogó acerca del cumplimiento de la condición pactada en su oportunidad, manifestando textualmente "He cumplido con la misma". Es Todo.
Oída la manifestación de las partes en la presente audiencia, lo peticionado por la Fiscal Quinta (A) del Ministerio Público, y por la Defensa Pública II, y en virtud de que la condición impuesta en fecha 08-03-2012 ha sido cumplida, existiendo conformidad entre las partes, se decretó el consecuente sobreseimiento definitivo conforme al Artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que dispone que si el adolescente cumple con las obligaciones pactadas en el plazo fijado, previa solicitud del Ministerio Público se dictará el Sobreseimiento Definitivo.
DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en funciones de Control de la Sección Adolescente, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, acuerda
PRIMERO: Con lugar el pedimento realizado por la Fiscal del Ministerio Público y la defensa y en consecuencia se decreta el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa a favor de la joven adulta (Se omite en conformidad con los artículos 65 parágrafo segundo y 545 de la LOPNNA.), sobreseimiento dictado por el cumplimiento de la condición impuesta y prolongada en fecha 08-03-2012, de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y artículos 45 y 48.7 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se ordena la remisión de la presente causa signada con el Nº 2C-562-10 al Archivo Judicial, una vez transcurrido el lapso legal correspondiente.
TERCERO: Se acordó la expedición de las copias simples del acta de audiencia levantada con ocasión del petitorio de la Fiscal del Ministerio Público y de la Defensa.
En la ciudad de Guanare, a los diez (10) días del mes de Julio del año dos mil doce.
Nataly Piedraita Iuswa
Juez Segundo de Control Sección Responsabilidad Penal
Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa
Abg. Nélida Bolívar
La Secretaria
2C-562-10.
NP/NB
Sobreseimiento Definitivo Art 568 Lopnna.