REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SECCION ADOLESCENTE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
GUANARE

Guanare, 10 de Julio de 2012
Años 202º y 153º

Revisada la presente causa, con motivo de verificar las resultas de las boletas de notificación libradas a las partes conforme al artículo 571 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que se ordenare por auto de fecha 01 de Diciembre de 2011, donde se puso a disposición las actuaciones relativas al presente asunto conforme al escrito acusatorio presentado por el Ministerio Público, causa instruida contra los adolescentes (Se omite en conformidad con los artículos 65 parágrafo segundo y 545 de la LOPNNA.), cuyo estado actual amerita la fijación de la audiencia preliminar tal como lo pauta la mencionada normativa, se pudo constatar que todas las partes están notificadas conforme al artículo 571 de la Lopnna a excepción del imputado (Se omite) y sus representantes legales, razón por la cual en aras de la prosecución del proceso consideró esta Instancia que lo procedente en derecho es dividir la continencia de la causa, por cuanto existe pluralidad de imputados y se ha imposibilitado la fijación de la audiencia preliminar por la falta de notificación y ubicación de uno de ellos, así como la notificación de sus representantes legales.

Planteadas así las cosas, se verificó que están notificados de la disposición de las partes, al folio 155 el Ministerio Público, al folio 177 el defensor público Luis Arocha, a los folios 174 y 172 el imputado (Se omite) y su representante legal, a los folios 227, 226 y 228 el imputado (Se omite) y sus representantes legales, a los folios 214 y 213 el imputado (Se omite) y su representantes legal, a los folios 230, 217 y 229 el imputado Armando José Fernández Briceño y sus representantes legales, a los folios 234, 233 y 173 el imputado José Miguel Torres Valderrama y sus representantes legales y a los folios 225 y 222 el imputado José Argenis Trejo Romero y su representante legal.

Por otra parte se constató que existe imposibilidad manifiesta en lograr la notificación del imputado (Se omite) y sus representantes legales, puesto que las dos oportunidades en las que se libró las respectivas notificaciones, consta al reverso de las boletas que carece de dirección o dirección no ubicada, además de mencionar que el abonado telefónico 0426 9588452 está fuera de servicio, razón por la cual esta instancia por auto de fecha 24-05-2012 (F. 29, segunda pieza), acordó declarar en rebeldía al imputado (Se omite) y ordenó su ubicación, no obstante, hasta la presente fecha no se ha logrado su localización, lo cual infiere el Tribunal, por cuanto no ha habido comunicado alguno por parte de la Comandancia General de Policía de este Estado, a quien le fue encomendada la ubicación inmediata del referido adolescente, por lo que se hace necesario separar el presente asunto respecto de (Se omite), formándose compulsa en lo que a él respecta y continuar el proceso con los demás coimputados, a quienes de igual manera se les instruye la causa por el delito de daños a la propiedad agravado, previsto en el artículo 474 del Código penal vigente, en perjuicio del ciudadano William José Lara Perdomo, en consecuencia, dividida la presente causa de la manera descrita, corresponde fijar la audiencia preliminar conforme al lapso establecido en el artículo 571 de la ley especial que rige la materia y ordenar la aprehensión de (Se omite), conforme al artículo 310 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal actualmente reformado, librándose esta vez la referida orden, a todos los organismos competentes para ello.

DISPOSITIVA

Por Las consideraciones expuestas en el presente auto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, resuelve:

PRIMERO: Dividir la continencia de la causa 2C-668-11, seguida contra los ciudadanos (Se omite en conformidad con los artículos 65 parágrafo segundo y 545 de la LOPNNA.), en conformidad con el artículo 74 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la audiencia preliminar no se ha celebrado por la incomparecencia del imputado (Se omite) y existiendo pluralidad de imputados, lo procedente es separar la causa respecto de este último para continuar el proceso con los demás coimputados. Fórmese compulsa para (Se omite) y certifíquese sus fotostatos hasta el presente auto.

SEGUNDO: Se ordena orden de aprehensión al joven adulto (Se omite), en conformidad con la nueva disposición establecida en el artículo 310 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal reformado en fecha 12-06-2012, que autoriza de oficio o a petición de parte, decretar la orden de aprehensión por razones de carácter procesal e incluso una vez efectuada y cumplido el acto, poder sustituirla nuevamente por una menos gravosa, todo ello como consecuencia de no haber sido ubicado como fuere ordenado por auto de fecha 24-05-2012. Líbrese a los organismos competentes las órdenes de aprehensión respectivas.

TERCERO: Se fija la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa, seguida en lo adelante contra los ciudadanos (Se omite), para el día Lunes 23 de Julio de 2012, a las 9:00 horas de la mañana. Notifíquese a las partes. Cúmplase.



Nataly Emily Piedraita Iuswa.
Juez Segundo de Control de la Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa.




Abg. Nélida Bolívar.
La Secretaria.




Causa: 2C-668-11.
NP/NB:
División Continencia de la causa.