REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
GUANARE
Guanare 10 de Julio 2012.
Años: 201 y 153.
SUSPENSIÓN DEL PROCESO A PRUEBA
(CONCILIACIÓN)
Vistos los resultados de la audiencia que antecede realizada en esta misma fecha con ocasión de la celebración de la audiencia preliminar pautada previamente en la causa seguida contra(Se omite en conformidad con los artículos 65 parágrafo segundo y 545 de la LOPNNA.), en la cual este Tribunal homologó la conciliación a la cual llegaron las partes, se procede de conformidad con lo establecido en el artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a dictar la resolución que ordenó suspender el presente proceso a prueba.
Los hechos en la presente causa, sucedieron según narró la Fiscalía del Ministerio Público en fecha cinco (05) de Mayo de 2012, siendo aproximadamente las 10:50 horas de la noche, cuando los funcionarios Ponte Terán Jesús Enrique, Luis García, Luz Merentes y Carlos Madrid, adscritos a la Comisaría Silva Edgar, realizaban patrullaje motorizado de rutina por la Urbanización Juan Pablo II de esta ciudad, a la altura de la manzana B4, cuando observaron a dos ciudadanos parados en una esquina, quienes al percatarse de la presencia policial, optaron por emprender veloz huída, por lo cual se emprendió la persecución, dándole alcance en la manzana B5 de la misma urbanización y calle, haciéndoles la revisión corporal en vista de tal actitud, logrando incautar en la pretina del short que vestía (Se omite en conformidad con los artículos 65 parágrafo segundo y 545 de la LOPNNA.), un cartucho calibre 12mm sin percutir, razones por la que fue detenido y puesto a la orden del Ministerio Público especializado en materia de Adolescentes.
Así los hechos antes narrados fueron calificados por la Representación Fiscal como constitutivos del delito de porte ilícito de cartuchos para aprovisionar armas de fuego, previsto en el artículo 277 del Código penal vigente y en relación al artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos y su Reglamento, en perjuicio del Estado venezolano.
En tal sentido, dado que los hechos expuestos, en criterio de esta juzgadora, efectivamente encuadran en el delito que se le atribuye al adolescente antes mencionado y siendo que el mismo es de aquellos que de acuerdo al articulo 628, parágrafo segundo, literal “a”, no comportan como sanción probable la privación de libertad, de conformidad con el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes, es susceptible que las partes adopten la figura jurídica de la conciliación, como forma de solución anticipada del proceso, por lo que se estimó procedente la aplicación de dicha figura, planteada como fue por las partes.
DE LAS OBLIGACIONES PACTADAS Y PLAZO PARA SU CUMPLIMIENTO
Se evidencia en acta de esta misma fecha, la cual cursa desde el folio ciento uno (F.101) en adelante, que la Fiscal del Ministerio Público propuso como obligaciones para suspender el proceso a prueba, en primer lugar, que el adolescente reciba las orientaciones psicológicas una vez al mes ante el Equipo Técnico Multidisciplinario que opera en este Circuito Judicial Penal en la Sección Adolescentes, con el respectivo seguimiento social, por el lapso de cuatro (4) meses, en segundo lugar, que continuara la escolaridad y consigne ante el Tribunal la prueba de ello y en tercer lugar, la prohibición de portar armas de fuego ni cualquier accesorio y/o cartuchos para su provisión, obligaciones éstas, que fueron debidamente impuestas al acusado(Se omite en conformidad con los artículos 65 parágrafo segundo y 545 de la LOPNNA.), personalmente en la sala de audiencias de este Tribunal, quien manifestó su conformidad y compromiso con las mismas, posterior de ser impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 en sus numerales 3º y 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las formas legales previstas en su beneficio en la ley especial.
Por su parte la Defensa Pública II, representada por la Abogado Taide Esmeralda Jiménez Rodríguez, se adhirió al planteamiento fiscal y solicitó se suspenda el proceso a prueba conforme a las obligaciones propuestas, previa homologación del acuerdo conciliatorio por parte del Tribunal, quien efectivamente, verificado como fue en sala, la voluntad de las partes de acogerse la fórmula de solución anticipada de conciliación y de que ésta es procedente en el caso de marras, pasó a homologar dicho acuerdo conciliatorio en conformidad con los artículos 564, 565 y 566 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DISPOSITIVA
Conforme a todo lo expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: Homologa el acuerdo conciliatorio propuesto entre las partes del proceso, en la audiencia oral celebrada con ocasión de la audiencia preliminar pactada para el día de hoy, todo en conformidad con lo dispuesto en el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que observó este Tribunal que los hechos expuestos por la representación fiscal, efectivamente encuadran en el tipo penal que se le atribuye al adolescente (Se omite en conformidad con los artículos 65 parágrafo segundo y 545 de la LOPNNA.), referido al delito de porte ilícito de cartuchos para aprovisionar armas de fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos y su Reglamento, delito que conforme al artículo 628 parágrafo segundo, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no comporta como sanción la privación de libertad y por ende es susceptible de conciliación de conformidad con lo establecido en el artículo 564 Ejusdem.
SEGUNDO: Suspende el Proceso a Prueba por el lapso de cuatro (04) meses, de conformidad con el artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, término dentro del cual deberá el adolescente cumplir las siguientes obligaciones: En primer lugar, que el adolescente (Se omite en conformidad con los artículos 65 parágrafo segundo y 545 de la LOPNNA.), reciba las orientaciones psicológicas una vez al mes ante el Equipo Técnico Multidisciplinario que opera en este Circuito Judicial Penal en la Sección Adolescentes, con el respectivo seguimiento social, por el lapso de cuatro (4) meses, en segundo lugar, la obligación de continuar la escolaridad y consignar ante el Tribunal la respectiva constancia de estudios y en tercer lugar, la prohibición de portar armas de fuego o cualquier accesorio y/o cartuchos para la provisión de éstas.
TERCERO: Se informa al imputado (Se omite), que una vez el Tribunal verifique el cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas, se dictará el sobreseimiento definitivo en esta causa de conformidad con el artículo 568 de la ley especial y en caso contrario el presente proceso seguirá su curso legal. Así mismo, se advierte al imputado, que cualquier cambio del domicilio o residencia, deberá ser comunicado al Fiscal del Ministerio Público y al Tribunal. Se acuerdan las copias en la forma solicitadas por las partes de la presente causa.
Se deja constancia que las partes quedaron legalmente notificadas de la presente decisión con la firma del acta que se levantara al efecto de la celebración de la audiencia oral celebrada.
La presente decisión se fundamenta en los artículos 26, 49, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 537, 543, 544, 545, 546, 564, 566 y 628 Parágrafo Segundo, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Nataly Emily Piedraita Iuswa.
Juez Segundo de Control de la Sección Adolescentes
Del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa.
Abg. Nélida Bolívar.
La Secretaria.
NP/NB:
Causa: 2C-715-12
Conciliación Art 564 y 566 Lopnna.