REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SECCIÓN ADOLESCENTES
JUZGADO DE EJECUCION

Guanare, 17 de Julio de 2012
Años 202º y 153º

Causa Número: E-385-12.

La Jueza de Ejecución: Abg. Rosanna Pirelli Martínez

El Secretario: Abg. Friedkin Enrique Gutiérrez Jiménez

La Fiscal V del Ministerio Público. Abg. María Alejandra Fernández

El Defensor Público: Abg. Taide Esmeralda Jiménez Rodríguez.

Adolescente Sancionado: IDENTIDA OMITIDA
Representantes del sancionado: Juana Marcelina Terán
Victimas: Milber Roberto Suárez (Occiso) y el Estado Venezolano

Delitos: Homicidio Calificado en Grado Autor y Posesión Ilícita de Drogas
Tipo de Audiencia: Imposición y Revisión de la sanción de Privación de Libertad
En virtud a la sentencia definitivamente firme dictada por el Juez de Control Nro. 01 del Circuito Judicial Penal de Estado Yaracuy Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, en contra del sancionado IDENTIDA OMITIDA, venezolano, natural de Guanare, de 18 años de edad, nacido en fecha 28-01-1994, soltero, obrero, Titular de la Cedula de Identidad Nº 26.182.977, residenciado en el Callejón La Morita entre 11 y 12, casa s/n cerca de la Farmacia Perpetuo Socorro Chivacoa San Felipe Estado Yaracuy hijo de Juana Marcelina Terán Rodríguez, mediante cual se impone al adolescente la sanción de Privación de Libertad prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por el lapso de un (01) año y cuatro (04) meses.
Este Tribunal ejerciendo las funciones que le otorga los artículos 646 y 647 literal "a" de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, fijó audiencia a los fines de imponer y revisar al sancionado IDENTIDAD OMITIDA el cumplimiento de la sanción Privativa de Libertad de la decisión dictada en su contra por el Tribunal de Control 01 del Circuito Judicial Penal de Estado Yaracuy Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, quien fue sancionado. Realizada la audiencia oral, con la intervención de las partes presentes, se dicto la presente decisión en los siguientes términos:
PRIMERO:

El articulo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece que la finalidad de la medida es primordialmente educativa y se complementara, según el caso, con la participación de la familia y del apoyo de especialista, y el articulo 629 de la referida Ley, señala que el objeto de la medida es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y su adecuada convivencia familiar y social. De las normas señaladas se evidencia el fin que se persigue con la medida cuando el adolescente se encuentra en conflicto con la ley penal, y ha sido declarado responsable, es promover su reintegración social y que asuman una función constructiva en la sociedad.

SEGUNDO:

Punto Previo: en el desarrollo la audiencia la Abg. Taide Esmeralda Jiménez Rodríguez, antes de dar inicio a la Audiencia, solicita a este Tribunal que se le conceda el derecho de palabra a su defendido IDENTIDAD OMITIDA segundadamente el Juez le impone al adolescente sancionado del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de conformidad con el articulo 49 ordinal 5to., le concede el derecho de palabra, quien manifestó lo siguiente: "No deseo declarar”. Es todo.


Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Fiscal V del Ministerio Público, quien manifestó lo siguiente: “Ciertamente el objeto de la audiencia es imponer al adolescente de la sanción de Privativa de Libertad y previa revisan de la causa se evidencia que en la segunda pieza existe una acumulación de dos asuntos totalmente diferentes. En relación al juzgamiento del sancionado por el delito de Homicidio Calificado en Grado de Coautoría le fue impuesta la privación de libertad por el lapso de 02 años mas la libertad asistida por el lapso de 01 año cuyas condiciones no han sido cumplida por la imposibilidad que el joven adulto se encuentra privado de su libertad las cuales fueron impuestas sucesivas una de la otra. Ahora bien, lo que ahora nos ocupa es definir claramente el modo de cumplimento de las sanciones, y establecer el computo a los fines de descifrar el tiempo que ha permanecido detenido y el que le resta por cumplir. Solicito que el tribunal gire las instrucciones a los fines que la Directora de la Entidad de Atención Varones Guanare remita a la brevedad posible el plan individual que cumplirá el joven sancionado en ese lugar de reclusión. Es todo.

En este estado se el concede el derecho de palabra a la defensora publica; ejercida por el Abg. Taide Esmeralda Jiménez Rodríguez, quien manifestó: “El objeto de la presente audiencia es la imposición de sanción de Privativa de Libertad, pero previo a la determinación de la imposición y del computo considero necesario resaltar: en fecha 26-03-12 en audiencia preliminar mi defendido por admisión de hechos fue condenado a cumplir la medida privativa de libertad por el lapso de un (01) año y cuatro (04) meses y un (01) año de Libertad Asistida sometido a la vigilancia, control y seguimiento del equipo técnico adscrito a la sección penal adolescente por la comisión del delito de Homicidio Calificado en Grado de Autor. Ahora bien, en fecha 28 de mayo del presente año fue juzgado por el delito de Posesión Ilícita de sustancias Ilícitas quien adherido a la Admisión de los hechos cometidos fue condenado a cumplir la sanción de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año. Obviamente, la medida de libertad asistida y reglas de conducta no han sido cumplidas. Deviene de la doctrina, cuando existe la comisión de ambos delitos imputados a una misma persona, el delito más grave absorbe al delito de menor gravedad y por ende sus consecuencias accesorias. Es todo.
TERCERO:

Prosiguiendo con la audiencia se evidencia que en el presente caso el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA fue sancionado con la medida de Privación de Libertad, la cual tiene por objeto garantizar que durante el tiempo de reclusión del adolescente, se desarrollen en este, actitudes destinadas a su educación, por medio de la aplicación de un plan individual de orientación, el cual tiene como objetivo contribuir al desarrollo del adolescente, para regular su modo de vida, así como promover y asegurar su formación a través de orientaciones psicológicas y sociales por parte de un equipo técnico especializado.

Durante la ejecución de la medida la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente desarrolla varios derechos que corresponden a los adolescentes sancionados, que deben ser respetados cuando se establezcan los programas y las pautas a seguir en relación a cada una de la medida impuesta, y que estas sanciones no deben restringir derechos que no estén contenidos en la sentencia.

Así mismo las sanciones impuestas son revisables por lo menos cada seis meses, por el Juez de Ejecución, pudiendo modificarla, sustituirla cuando no cumplan los objetivos para los cuales fueron impuestas o sean contrarias al objetivo perseguido en la Ley.

Una vez realizado el presente análisis se constató que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA entendió la finalidad de la audiencia, este Tribunal considera que el lugar apropiado para cumplir sanción de Privación de Libertad es la Entidad de Atención de Varones Guanare, aun así dejando a un lado el hecho de que el joven sancionado ya cumplió la mayoría de edad, lugar este donde podrá desarrollar los objetivos que se planteen en el plan individual que al efecto se elabore, donde el adolescente sancionado recibirá orientaciones psicológicas y sociales, debiendo realizarse informe sobre su evolución por parte del equipo técnico adscrito a dicho centro de reclusión.

Por otra parte se evidencia que el adolescente se encuentra privado de libertad desde el 11 de Enero de 2012, se entiende que este tiempo le será restado y computado a su favor. En consecuencia, es por el lapso de Un (01) Año y cuatro (04) Meses por el cual el adolescente fue sancionado. Se desprende que hasta la presente fecha ha cumplido Seis (06) Meses y Un (01) Día de la sanción de privación de Libertad, faltándole por cumplir Nueve (09) Meses y Treinta (30) días, con la acotación que la sanción de Libertad Asistida y Reglas de Conducta que le fue impuesta por el lapso de Un (01) Año comenzara a ejecutarse cuando finalice la sanción privativa de libertad en los términos y condiciones señalados en el acta levantada de fecha 28-05-2012 (Primera Pieza Folio 234). Es Todo.

Seguidamente el Juez impuso al sancionado IDENTIDAD OMITIDA de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinales 3a y 5o de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, explicando al adolescente sancionado que tiene el derecho a ser oídos en el desarrollo de la audiencia, no está obligado a declarar y que en caso de hacerlo lo haría sin juramento y en los términos que considere pertinentes; señalando, el Sancionado " No quiero declarar".

CUARTO:

En virtud de lo anteriormente expuesto y oídas como han sido las partes, este Tribunal de Ejecución en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda de conformidad con el artículo 647 literal "e" de la Ley orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente: PRIMERO: Impone la sanción de Privación de Libertad prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por el lapso de (01) Año y cuatro (04) Meses por el cual el adolescente fue sancionado. Se desprende que hasta la presente fecha ha cumplido Seis (06) Meses y Un (01) Día de la sanción de privación de Libertad, faltándole por cumplir Nueve (09) Meses y Treinta (30) días.

En relación a la medida de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, contenida en el artículo 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del adolescente serán iniciadas a partir de la fecha en que sea cumplida y cese la medida Privativa de Libertad. En Cuanto a la Libertad Asistida el joven sancionado estará obligado a recibir Orientaciones Psicológicas y Seguimiento Social a través del Equipo Técnico Multidiciplinario de la Lopnna para lo cual se les notificara en su debida oportunidad. En lo atinente a la Imposición de las Reglas de Conducta el joven sancionado esta obligado a iniciar o continuar con los estudios y presentar la debida constancia al tribunal, No acercarse a lugares donde expidan y vendan bebidas alcohólicas, Evitar andar con personas transgresoras y estar sometido a la autoridad de su tía ciudadana María Teresa Mujica Terán.

Queda impuesto el adolescente de las consecuencias jurídicas por incumplimiento de la sanción impuesta. Notifíquese al representante legal el sancionado. Líbrese lo conducente. Regístrese, dialícese y déjese copia certificada. Cúmplase. Es justicia que se imparte, en Guanare a los Diecisiete (17) días del mes de Julio del 2012.




ABG. Rosanna Pirelli Martínez.
El Juez de Ejecución
Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
Sección Penal Adolescente
Guanare


ABG. Friedkin Enrique Gutiérrez Jiménez.
Secretario del Tribunal