REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SECCIÓN ADOLESCENTES
JUZGADO DE EJECUCION
Guanare, 19 de Julio de 2012
Años 202º y 153º
Causa Número: E-385-12.

La Jueza de Ejecución: Abg. Rosanna Pirelli Martínez

El Secretario: Abg. Friedkin Enrique Gutiérrez Jiménez

La Fiscal V del Ministerio Público. Abg. María Alejandra Fernández

El Defensor Público: Abg. Taide Esmeralda Jiménez Rodríguez.

Adolescente Sancionado: Identidad Omitida
Representantes del sancionado: Juana Marcelina Terán
Victimas: Milber Roberto Suárez (Occiso) y el Estado Venezolano

Delitos: Homicidio Calificado en Grado Autor y Posesión Ilícita de Drogas
Tipo de Audiencia: Audiencia Oral para debatir cambio lugar de Reclusión
En virtud a la audiencia oral fijada por este tribunal a los fines de debatir cambio de lugar de reclusión del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, natural de Guanare, de 18 años de edad, nacido en fecha 28-01-1994, soltero, obrero, residenciado en el Callejón La Morita entre 11 y 12, casa s/n cerca de la Farmacia Perpetuo Socorro Chivacoa San Felipe Estado Yaracuy hijo de Juana Marcelina Terán Rodríguez, quien actualmente se encuentra cumpliendo la sanción Privativa de Libertad en la entidad de Atención Varones Guanare Estado Portuguesa, impuesta en fecha 12-07-2012, por el Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Sección Penal Adolescente con sede en la ciudad de Guanare, presidido por la Juez Titular Abg. Rosanna Pirelli Martínez, ejerciendo las funciones que le otorga los artículos 646 y 647 de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente la Juez, informó a las partes sobre los motivos de la presente audiencia la cual tiene por objeto debatir el cambio de lugar de reclusión del sancionado, en virtud a la conducta y el comportamiento desplegado en los últimos días lo cual se desprende del informe de fecha 16-07-12 suscrito por el personal técnico y la directora de la Entidad de Atención Varones de esta ciudad. Así como del diagnostico medico suscrito por el médico psiquiatra Dr. Carlos Lorenzo Rodríguez de fecha 18-07-12.


PRIMERO:

El articulo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece que la finalidad de la medida es primordialmente educativa y se complementara, según el caso, con la participación de la familia y del apoyo de especialista, y el articulo 629 de la referida Ley, señala que el objeto de la medida es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y su adecuada convivencia familiar y social. De las normas señaladas se evidencia el fin que se persigue con la medida cuando el adolescente se encuentra en conflicto con la ley penal, y ha sido declarado responsable, es promover su reintegración social y que asuman una función constructiva en la sociedad.


SEGUNDO:

Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Fiscal V del Ministerio Público, quien manifestó lo siguiente: “Tomando en cuenta que el joven sancionado es mayor de edad y considerando la conducta que ha presentado en la Entidad de Atención Varones Guanare Estado Portuguesa, estoy de acuerdo que el sancionado sea trasladado hasta el Centro Penitenciario de los llanos Occidentales de conformidad con el artículo 41 de la Ley Orgánica para la Protección del niño niña y del adolescente n un lugar separado de los adultos residentes de ese centro carcelario. Solicito copia del acta levantada al efecto”. Es todo.


En este estado se el concede el derecho de palabra a la defensora publica; ejercida por el Abg. Taide Esmeralda Jiménez Rodríguez, quien manifestó: “ Solicito ciudadana juez antes de tomar una decisión en el caso que nos ocupa la pautas contenidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las Máximas de Experiencias. Por lo general cuando acudimos al médico por la causa que sea siempre le plantamos y le hacemos saber la causa por la que vamos a valorarnos, en el informe presentado en fecha 16-07-12 por el personal de la Entidad de Atención Varones de esta ciudad en fecha manifiesta que mi defendido presenta síndrome de abstinencia lo cual predispone al médico a una sistematología. Otro adolescente presenta los mismos síntomas y esta internado en la unidad de psiquiatría del hospital Dr. Miguel Oraa de esta ciudad. Mi representado tiene poco tiempo en la institución tiempo que considero insuficiente para determinar el comportamiento y su conducta. Solicito un control en la revisión de personas que ingresan a la entidad de atención varones Guanare a fin de determinar el posible ingreso de sustancias ilícitas a esa institución en virtud y por ser una causa (según diagnóstico medico) de la conducta desplegada por mi representado, siendo curioso el hecho que el sancionado se encuentra privado de su libertad en esa institución y presenta un síndrome de abstinencia de 5 días. Puntualizo. Es importante señalar que desde hace mucho tiempo se erradico el ingreso de drogas a esa institución. Pienso que debería haber una aclaratoria en el informe medico suscrito por el doctor Rodríguez. Es importante también considerar que mi representado tiene 3 días ingiriendo el medicamento suministrado por el especialista tiempo insuficiente para determinar su estado de salud y el mejoramiento que este le pueda producir aunado a ello el hecho que una sola revisión no basta. Invoco a favor de mi representado el principio y el derecho a la salud. Solicito para el joven adulto sancionado la valoración neurológica y psiquiátrica y se fije posterior la oportunidad para la celebración de la audiencia oral. Solicito copia del acta levantada al efecto”. Es todo.


TERCERO:

Prosiguiendo con la audiencia se evidencia que en el presente caso el joven adulto l IDENTIDAD OMITIDA, fue sancionado con la medida de Privación de Libertad, la cual tiene por objeto garantizar que durante el tiempo de reclusión del adolescente, se desarrollen en este, actitudes destinadas a su educación, por medio de la aplicación de un plan individual de orientación, el cual tiene como objetivo contribuir al desarrollo del adolescente, para regular su modo de vida, así como promover y asegurar su formación a través de orientaciones psicológicas y sociales por parte de un equipo técnico especializado.

Durante la ejecución de la medida la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente desarrolla varios derechos que corresponden a los adolescentes sancionados, que deben ser respetados cuando se establezcan los programas y las pautas a seguir en relación a cada una de la medida impuesta, y que estas sanciones no deben restringir derechos que no estén contenidos en la sentencia.

Así mismo las sanciones impuestas son revisables por lo menos cada seis meses, por el Juez de Ejecución, pudiendo modificarla, sustituirla cuando no cumplan los objetivos para los cuales fueron impuestas o sean contrarias al objetivo perseguido en la Ley.

Una vez realizado el presente análisis se constató que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, entendió la finalidad de la audiencia, este Tribunal considera que el lugar apropiado para cumplir sanción de Privación de Libertad es la Entidad de Atención de Varones Guanare, aun así dejando a un lado el hecho de que el joven sancionado ya cumplió la mayoría de edad, lugar este donde podrá desarrollar los objetivos que se planteen en el plan individual que al efecto se elabore, donde el adolescente sancionado recibirá orientaciones psicológicas y sociales, debiendo realizarse informe sobre su evolución por parte del equipo técnico adscrito a dicho centro de reclusión.

Seguidamente el Juez impuso al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinales 3a y 5o de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, explicando al adolescente sancionado que tiene el derecho a ser oídos en el desarrollo de la audiencia, no está obligado a declarar y que en caso de hacerlo lo haría sin juramento y en los términos que considere pertinentes; señalando, el Sancionado " Si quiero declarar", y loase en los términos siguientes: “Yo tengo tiempo que no consumo, las pastillas que me está dando me hace sentir mal. A mí se me murió mi abuelo y no me dieron permiso, también se murió mi abuela y tampoco me dieron permiso”. Es todo.
CUARTO:

En virtud de lo anteriormente expuesto y oídas como han sido las partes, este Tribunal de Ejecución en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda de conformidad con el artículo 647 literal "e" de la Ley orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente: PRIMERO: Declara Con Lugar lo peticionado por la Abg. Taide Esmeralda Jiménez Rodríguez en su carácter de defensor público en cuanto sea tramitado nuevamente la Valoración Neurológica al sancionado del joven adulto sancionado Identidad Omitida, venezolano, natural de Guanare, de 18 años de edad, nacido en fecha 28-01-1994, soltero, obrero, Titular de la Cedula de Identidad Nº 26.182.977, residenciado en el Callejón La Morita entre 11 y 12, casa s/n cerca de la Farmacia Perpetuo Socorro Chivacoa San Felipe Estado Yaracuy hijo de Juana Marcelina Terán Rodríguez, y posterior a ello fijar la audiencia oral para el posible cambio de lugar de reclusión. SEGUNDO: Se declaro Sin Lugar lo peticionado por el Fiscal Quinto del Ministerio Publico Abg. José Ramón Salas en cuanto sea trasladado el sancionado al Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales de esta ciudad. TERCERO: Se suspende la fijación de la audiencia oral para debatir el cambio de lugar de reclusión del sancionado hasta tanto no conste en autos resultados de la valoración neurológica practicada al sancionado Identidad Omitida. Se acuerda librar nuevamente el traslado al departamento de Neurología del Hospital Universitario Dr. Miguel Oraá de esta ciudad para el día viernes 20-07-12, a las 7:00 de la mañana. CUARTO: Se acuerda citar a la Directora de la Entidad de Atención Varones Guanare Estado Portuguesa para el día en que tenga lugar la audiencia oral. Se acuerda las copias simples del acta de audiencia levantada en el día de hoy peticionadas por la Fiscal del Ministerio Público y la Defensa. Líbrese lo conducente. Regístrese, dialícese y déjese copia certificada. Cúmplase. Es justicia que se imparte, en Guanare a los Diecinueve (19) días del mes de Julio del 2012.



Abg. Rosanna Pirelli Martínez.
El Juez de Ejecución
Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
Sección Penal Adolescente
Guanare
Abg. Friedkin Enrique Gutiérrez Jiménez.
Secretario del Tribunal