REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
GUANARE

Guanare, 03 de Julio de 2012
Año 202º y 153º
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CAUSA NÚMERO: E-298-10

JUEZ DE EJECUCIÓN: Abg. ROSANNA PIRELLI MARTINEZ

FISCAL V: Abg. MARIA ALEJANDRA FERNANDEZ

DEFENSORA PÚBLICA: Abg. TAIDE ESMERALDA JIMENEZ

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA

DELITO: TRAFICO DE DROGAS

VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
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Vista el acta de defunción del joven adulto sancionado IDENTIDAD OMITIDA, suscrita por la T.S.U. ADRIANA MORALES DE LEÓN, Jefa Encargada de la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare, este Tribunal pasa a decretar el cese de la sanción por ser esta una causal de extinción de la misma a favor del sancionado

Este Tribunal, previo a decidir hace las siguientes consideraciones:

En fecha 14-07-2009, fue celebrada la audiencia preliminar, en la causa seguida al adolescente Identidad Omitida, venezolano, natural de Guanare estado Portuguesa, de 18 años de edad, nacido en fecha 30-10-1994, de profesión indefinida, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-26-077.190, hijo de Teofila del Carmen Rodríguez Parra, residenciado en el Barrio Monseñor de Unda adyacente a la Casa Comunal, casa s/n Guanare estado Portuguesa, admitió los hechos y fue sancionado por la comisión de los delitos de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, a cumplir la Sanción de Privación de Libertad por el lapso de cuarto (04) Meses y Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el Lapso de Un (01) Año y Ocho (08) Meses.

La Causa fue recibida por ante este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución Sección Adolescente, en fecha 18-08-2010 la cual fue signada con el N° E-298-10, fijándose la audiencia oral para la imposición de la sanción en fecha 02-09-2010, a los fines de imponerle de la sanción dictada por el Juzgado de Primera Instancia en función de Control Nº 1, sección adolescente, del Circuito Judicial del Estado Portuguesa.

En fecha, 03-10-2011, se celebró la audiencia oral con ocasión de revisar el cumplimiento de las medidas sancionadoras impuestas en su oportunidad al sancionado l IDENTIDAD OMITIDA en la cual se ratifico las medidas de libertad asistida, consistente en el Seguimiento Social y Orientaciones Psicológicas y Reglas de Conducta, la obligación de estudiar, la prohibición de consumir licor y drogas y no visitar lugar donde expendan bebidas alcohólicas. En cuanto a la obligación de practicar un deporte le fue sustituida por lla de trabajar sugiriendo la consignación de la referida constancia, contenidas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el tiempo que le falte por cumplir, estableciéndose como fecha probable de cumplimiento de la sanción en septiembre de 2012.

En fecha 03-04-2012, con ocasión a la segunda audiencia oral de revisión de la sanción, fue diferida para el 23-04-12 por inasistencia del sancionado y de su representante legal.

En fecha 18-04-2012 en resulta de boleta de notificación dirigida al adolescente sancionado para la audiencia de fecha 23-04-12, practicada por el alguacil Jhonny Romero, se lee “Hemos ido en distintas oportunidades y no hay quien reciba” y una nota anexa que dice ”Los vecinos informaron que el ciudadano Braulio falleció la semana pasada” (Folio 127 Segunda Pieza).

En fecha, 23-04-2012, en audiencia oral de revisar el cumplimiento de las medidas sancionadoras impuestas en su oportunidad al sancionado Identidad Omitida, estando presente la fiscal quinta del Ministerio Publico Abg. María Alejandra Fernández Camacho y la defensora publica encargada Abg. Lidya Rivero, dejando constancia de la inasistencia de la representante legal del adolescente ciudadana Teofila del Carmen Rodríguez. En vista a la nota plasmado en la referida boleta la juez insta a la representante del ministerio publico y a la defensora publica a los fines que consigne acta defunción del sancionado para el pronunciamiento legal correspondiente.

En fecha, 04-05-2012, por auto se acordó libar boletas a la fiscal quinta del ministerio publico a la defensora publica y a la representante del sancionado a los fines que presentan original del acta de defunción. Así mismo se libro oficio Nro. 597 dirigido al Registrador Civil del Municipio Guanare Estado Portuguesa solicitando a la mayor brevedad posible Copia Certificada del Acta de Defunción del hoy occiso Identidad Omitida.

En fecha, 21-06-2012, se recibió oficio s/n de la Unidad de Defensa Publica, suscrito por Abg. Taide Esmeralda Jiménez informando que ha sido imposible la consignación del acta de defunción por parte de la representante legal del adolescente.

Ahora bien, en fecha 29-06-2012, se recepciono por ante este despacho oficio s/n de fecha 19-06-12 suscrito por la T.S.U. Adriana Morales de León registradora Civil del Municipio Guanare a través del cual remite anexo Certificación del Acta de Defunción Nro. 323 inserta en el Tomo 2 Folio 73 del Libro de Defunción del año 2012, a nombre del adolescente Identidad Omitida, donde la registradora hace constar que el hoy occiso falleció en fecha 10-04-2012, por Hemorragia Interna y Múltiples Heridas por Arma de Fuego, según registro de defunción antes citado.
Ahora bien, en el titulo X del Libro Primero del Código Penal, establece las causales de extinción de la acción penal y de la pena, específicamente el articulo 103, al señalar: “La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena, aun la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma…”.

De la anterior norma se evidencia que es causa de extinción de la sanción la muerte del sancionado y se hace necesario en el presente caso decretar la cesación de la misma, en consecuencia quien aquí juzga considera procedente decretar el CESE DE LA MEDIDA, consistente en Libertad Asistida y Reglas de Conducta, a favor del adolescente Identidad Omitida, por muerte del mismo, en consecuencia se extingue la acción penal, y la pena, vale decir, la sanción, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 del Código Penal, aplicable por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente en concordancia con el artículo 647 literal "h" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA (occiso) y en consecuencia declara extinguida la acción penal y la sanción, por muerte del sancionado identificado en autos, de conformidad con el articulo 103 del Código Penal y el artículo 647 literal "h" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por cuanto la presente decisión, pone fin al proceso se ordena notificar a las partes.

En Guanare Estado Portuguesa, a los Dos (02) días del mes de Julio del año Dos Mil Doce.



Abg. Rosanna Pirelli Martínez
El Juez de Ejecución
Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
Sección Penal Adolescente
Guanare

Abg. Friedkin Enrique Gutiérrez Jiménez
Secretario Tribunal de Ejecución
Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa









Causa N° E-298-10
Cese de Medida Sancionatoria de conformidad con el artículo 103 del Bodigo Penal.