REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENZUELA
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
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Guanare, 31 de Julio de 2012
Años 202° y 153°
CAUSA N°: E-387-12
JUEZ: Abg. Omly Soto
SANCIONADO: Identidad Omitida
VICTIMAS: Karen González
Estado Venezolano
FISCAL: Abg. Apolonio Cordero,
DEFENSA: Abg. Cesar José Mariño Kormurek
ASUNTO: Revisión de Medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida. Ratificada
Celebrada como ha sido el día hoy 31 de Julio de 2012, la audiencia oral y reservada acordada por este Tribunal a fin de revisar la medida dictada en fecha 12/06/2012 al joven IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, de 16 años de edad, nacido en fecha 27-07-1995, soltero, hijo de Luisa Tovar y Juan Graterol, residenciado en el Barrio 19 de Abril, calle principal, sector 1, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, consistente en Libertad Asistida y Reglas de Conducta, por el lapso de Un (01) Año y Cuatro (04) meses, por la comisión de los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en el articulo 458 con relación de el articulo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Karen González, y el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, le fueron impuestas las medidas sancionadoras de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año y cuatro (04) meses, por el Tribunal de Ejecución de la Sección Penal Adolescentes, del Circuito Judicial Penal de Monagas, en fecha 28/06/2012 en acatamiento a lo establecido en el articulo 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se impuso al adolescente dicha sanción, quedando obligado a cumplir las sanciones de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, respectivamente, consistentes en: Libertad Asistida, presentarse ante el Departamento de Servicio Social y en cuanto a las Reglas de Conducta el adolescente quedó obligado a estudiar o trabajar, debiendo presentar la respectiva constancia ente este Tribunal, además la prohibición de consumir cualquier clase de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y prohibición de portar armas de fuego o armas blancas, por el tiempo de cumplimiento de la sanción. Este Tribunal previo a decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero:
Las sanciones en materia Penal de Adolescente no son sanciones morales, por lo contrario son sanciones penales por haberse encontrado responsable de un hecho punible, son sanciones educativas pero de reinserción social y familiar que permita dar una respuesta a una sociedad que exige seguridad y justicia y contención al fenómeno criminal y se trata de crear conciencia al sancionado de su responsabilidad ante el hecho cometido y la sanción a cumplir y única forma de poder lograr el cambio de conducta para que internalice, que debe responder del hecho cometido y no quede en su interior esa sensación de impunidad que lo haga volver a cometer otro u otros delitos.
Se evidencia de las actas de la presente causa, que la medida de Libertad Asistida, impuesta al joven Identidad Omitida, consistente seguimiento social, el sancionado iniciara a recibir las mismas desde la presente fecha, igualmente se acordó que recibirá orientaciones psicológicas, ante el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a esta sección; igualmente debe continuar los estudios o trabajar, consignando constancia al Tribunal, por lo que este juzgador antes de tomar cualquier decisión pasa a oír a las partes presentes en la audiencia.
Seguidamente el Juez impuso al sancionado, IDENTIDAD OMITIDA de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinales 3ª y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, explicando al adolescente sancionado que tiene el derecho a ser oído en relación al objeto de la presente audiencia, el sancionado expreso: “Necesito ayuda profesional, quiero estudiar y trabajar para seguir adelante, yo quiero salir de esto” Es todo.
Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado, Abg. Cesar José Mariño Kormurek, quien expuso lo siguiente: “Ciertamente el objeto de la audiencia es revisar al adolescente de la sanción de Reglas de Conducta impuesta por el tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas por el lapso de 01 año y 04 meses. Efectivamente el adolescente sancionado necesita ayuda profesional. Antes de que el sancionado cometiera el delito, su mama se entero que estaba consumiendo drogas, acudió a Fundasalud en busca de ayuda y orientación y le fue negado por cuanto manifestaron que debía presentar una autorización del tribunal para poder tratarlo. En tal sentido solicito a esta Instancia Judicial autorice a mi representado para que asista a una institución de tratamiento especializado en el consumo de drogas y a orientaciones psicológicas que le permitan reconocer el daño que este causa no solo a su organismo sino también a la colectividad … es todo.
Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Fiscal Quinto del Ministerio Publico y quien expone: “El objeto de la presente audiencia es la revisión de la medida de Reglas de Conducta impuesta al sancionado en fecha 28-06-201, por el lapso de un (01) año y cuatro (04) meses consistentes 1.- Obligación de mantenerse ocupado en trabajo o estudio. Deberá presentar constancia. 2.- Obligación de presentarse ante el departamento de Servicio Social, 3.- No consumir drogas y 4.- No portar armas de fuego ni armas blancas, por la comisión de los delitos de Robo Agravado y Posesión Ilícita de Drogas; hora bien, la LOPNNA a través del estado cuenta con instituciones especializadas para este tipo de tratamiento, estoy de acuerdo en remitir al adolescente a esos centros a los fines que reciba tratamientos y orientaciones, es una oportunidad mas para su desarrollo, en tal sentido sugiero que se le practiquen evaluaciones y terapias puntúales para que supere este tipo de vicio ..… es todo”
Segundo:
Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal considera que la sanción penal en materia de adolescentes tiene un fin educativo, que implica que con su imposición, se persigue no solo castigar la conducta típica, antijurídica y culpable del adolescente autor de un delito, también persigue la educación del joven a través de la cual se resocializa al sancionado, de forma que asimile lo errado de su conducta y se incorpore en armonía a su entrono familiar y social, se ratifica la sanción impuesta consistente la Libertad Asistida en la obligación de recibir orientaciones Psicológicas y seguimiento Social por ante el Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito a este Tribunal una (01) vez al mes y como Reglas de conducta las siguientes obligaciones: a.- La obligación de estudiar o trabajar, consignando constancia de estudio o trabajo, al Tribunal. b.- La prohibición de consumir cualquier clase de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y prohibición de portar armas de fuego o armas blancas. Así se declara.
Dispositiva
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad a los artículos 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, Acuerda: Primero: Ratificar la sanción de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, por el lapso que le resta de sanción, teniendo como fecha posible de cese de la medidas sancionatorias el 23 de Septiembre de 2013. Segundo: Siendo las Reglas de Conducta, las siguientes: a.- la obligación de estudiar o trabajar, con la obligación de presentar ante este Tribunal las constancias de trabajo o de estudio. La Medida de Libertad Asistida consistirá en: La Obligación de Asistir ante el Equipo Técnico Multidisciplinario a recibir la Orientación Psicológica y el Seguimiento Social una (1) vez al mes; Tercero: Se ordena oficiar al Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito a este Tribunal informándole de la presente decisión. Cuarto: Se declara con lugar lo solicitado por la defensa en relación a que el adolescente sancionado reciba terapias de rehabilitación; en consecuencia se ordena oficiar al Instituto Especializado para el manejo y tratamiento del consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se acuerdan las copias de este acto solicitadas por la Defensora Pública y la Fiscal V del Ministerio Público. En Guanare, a los 31 días del mes de Julio de 2012.-
La Juez (T) de Ejecución,
Abg. Omly Soto
El Secretario,
Abg. Friedkin Gutiérrez