REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 30 de julio de dos mil doce
2001º y 152º


ASUNTO: PP01-L-2012-00000088.

PARTE DEMANDANTE; HEMENEGILDO TERAN, titular de la cédula de identidad N° 4.241.486,
Procuradora Especial del Trabajo en Guanare Estado Portuguesa,: EDITH GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 143.183,
PARTE DEMANDADA: Empresa MULTISERVICIOS ACARIGUA C.A.,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,
MOTIVO: Cobro de de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales

Siendo la oportunidad de publicar el texto integro de la sentencia recaída en la presente causa, incoada por el ciudadano HEMENEGILDO TERAN identificado en el encabezamiento, contra Empresa MULTISERVICIOS ACARIGUA C.A.,cuya identificación consta también en el encabezamiento, por reclamación de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de HEMENEGILDO TERAN, titular de la cédula de identidad N° 4.241.486, Procuradora Especial del Trabajo en Guanare Estado Portuguesa,: EDITH GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 143.183,y de la no comparecencia de la parte demandada, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, al inicio de la Audiencia Preliminar, en consecuencia, al constatar la incomparecencia del demandado, forzosamente debe aplicarse la consecuencia jurídica establecida en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en tal sentido, siendo que emerge de pleno derecho la obligación del Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de verificar que la acción intentada no sea ilegal y que la pretensión del actor no sea contraria a derecho, este Tribunal pasa a revisar el libelo, determinando en virtud de lo alegado y como consecuencia de la presunción de admisión de los hechos, en primer lugar la existencia de una relación de trabajo que vinculó al demandante con el demandado, la cual se inició en fecha 18 de diciembre de 2009 y culminó el 28 de septiembre de 2010, resultando una prestación de servicios de 9 meses, 10 días; segundo: queda establecido el monto del salario devengado, para el momento de la terminación de la relación de trabajo, siendo que, alega el demandante haber percibido un salario de Bs. 557.142,90 mensual, resultando por tanto un salario diario de Bs. 1.225,80;, toda vez que éste tiene entre sus componentes, la incidencia de las horas extraordinarias, debe ajustarse el mismo, a lo que en definitiva, se condene por este concepto; tercero: encuentra este Tribunal que los conceptos utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, pedidos por el actor, acreditados y admitidos por consecuencia de ley, son procedentes por estar tales pedimentos ajustados a lo establecido en el ordenamiento jurídico, y así se decide; cuarto: en cuanto a la antigüedad pedida de conformidad con lo pautado en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, y sus correspondientes intereses, este Tribunal observa que es procedente, pero debe ajustarse al salario integral que resulte acreditado en el presente fallo; quinto: en relación a la indemnización contenida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, encuentra este Tribunal que no es contraria a derecho y en consecuencia debe condenarse, tanto en lo correspondiente a la indemnización por antigüedad como en la indemnización sustitutiva del preaviso, debiendo calcularse en base al salario que corresponda, y así se establece; sexto: En relación a los días feriados laborados y el “Bono Nocturno” Sic., vale decir, lo establecido en el artículo 156 de la Ley Orgánica del Trabajo, considera este Tribunal, que tal pedimento no es contrario a derecho y debe condenarse su pago en el presente fallo, y así se establece; séptimo: en uso de la potestad de revisar el derecho pretendido por el actor, observa quien juzga que lo pedido por concepto de horas extraordinarias, no debe prosperar tal y como se ha planteado, por cuanto las mismas encuentran en la ley un marco que las regula, siendo por tanto forzoso adecuar el pedimento de horas extraordinarias dentro de los límites legales establecidos en el artículo 207 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que se condena a la parte demandada a pagar la cantidad de 100 horas extraordinarias, que es el tope establecido en la norma, en consecuencia, en esta medida, deben incidir dichas horas en el salario integral tal y como se determinará en el texto de esta sentencia; octavo: la corrección monetaria y a los interese de mora, son procedentes, y así se establece.
Por consiguiente, revisado como ha sido el derecho, en base a la presunción de admisión de los hechos alegados por el demandante y por cuanto todos los conceptos reclamados son procedentes, aun cuando varíen sus montos, este Juzgado tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por el ciudadano, HEMENEGILDO TERAN, contra Empresa MULTISERVICIOS ACARIGUA C.A., condenándose a la parte demandada a pagar al demandante, los siguientes conceptos y montos:
PARA EL TRABAJADOR HERMENEGILDO TERAN:
Calculo de antigüedad
Fecha ingreso Fecha egreso AÑO MES DÍA
18/12/2009 28/09/2010 0 9 10


Concepto Asignación
Prestación de antigüedad artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo 1.722,98
Intereses s/Prestación de antigüedad artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo 112,57
Vacaciones artículo 225 Ley Orgánica del Trabajo 459,00
Bono Vacacional artículo 225 Ley Orgánica del Trabajo 214,20
Utilidades artículo 174 Ley Orgánica del Trabajo 459,00
Indemnización por Despido Injustificado artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo 1.298,80
Indemnización Sustitutiva del Preaviso artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo 1.298,80
Días de descanso 1.468,80
Domingos y Feriados 2.876,40
Horas Extras 556,36
Bono Nocturno 3.427,20
Total a Pagar 13.894,11


Prestación de Antigüedad:


Mes/Año Salario Diario Base Incidencia Utilidad diaria Incidencia B.V Diaria Salario Diario Integral N ° Días Total Prestación de Antigüedad Capital Acumulado Tasa de Interés Promedio Días Mes Interés
Ene-10 40,80 0,79 43,29 0,00 424,18 16,97 31 6,11 0,79
Feb-10 40,80 0,79 43,29 0,00 424,18 16,74 28 5,45 0,79
Mar-10 40,80 0,79 43,29 0,00 424,18 16,65 31 6,00 0,79
Abr-10 40,80 0,79 43,29 5 216,47 640,65 16,44 30 8,66 0,79
May-10 40,80 0,79 43,29 5 216,47 857,11 16,23 31 11,81 0,79
Jun-10 40,80 0,79 43,29 5 216,47 1.073,58 16,40 30 14,47 0,79
Jul-10 40,80 0,79 43,29 5 216,47 1.290,05 16,10 31 17,64 0,79
Ago-10 40,80 0,79 43,29 5 216,47 1.506,51 16,34 31 20,91 0,79
Sep-10 40,80 0,79 43,29 5 216,47 1.722,98 16,28 28 21,52 0,79
Parágrafo 1° Lit B Artículo 108 L.O.T 15 424,18
Totales 45 1.722,98 112,57

Vacaciones:

Años Salario Diario Vacaciones Total Bono Vacacional Total
Fracc Dic09/Sept10 40,80 11,25 459,00 5,25 214,20
Total 11,25 459,00 5,25 214,20


Utilidades:

Años Salario Diario Utilidades Total
Fracc Dic09/Sept10 17,08 5 85,39
Total 56,25 1.358,85

Indemnización por Despido:

30 días x Bs. 43,29 = Bs. 1.298,80.

Indemnización Sustitutiva del Preaviso:

30 días x Bs. 43,29 = Bs. 1.298,80.


Días de Descanso:

Mes/Año Salario Diario Base Día de descanso Total días de descanso
Ene-10 40,80 4 163,20
Feb-10 40,80 4 163,20
Mar-10 40,80 4 163,20
Abr-10 40,80 4 163,20
May-10 40,80 4 163,20
Jun-10 40,80 4 163,20
Jul-10 40,80 4 163,20
Ago-10 40,80 4 163,20
Sep-10 40,80 4 163,20

Total 1.468,80

Días Domingos y Feriados Laborados:

Mes/Año Salario Diario Base Valor domingo domingos y feriados laborados Total domingos y feriados laborados
Dic-09 40,80 61,20 2 122,40
Feb-10 40,80 61,20 5 306,00
Feb-10 40,80 61,20 5 306,00
Mar-10 40,80 61,20 4 244,80
Abr-10 40,80 61,20 7 428,40
May-10 40,80 61,20 4 244,80
Jun-10 40,80 61,20 5 306,00
Jul-10 40,80 61,20 6 367,20
Ago-10 40,80 61,20 4 244,80
Sep-10 40,80 61,20 5 306,00

Total 2.876,40


Horas extras Laboradas: Corresponde al Trabajador el pago de las horas extras laboradas de conformidad con los limites establecidos en el Artículo 207 de la Ley Orgánica del Trabajo lit b, es decir, 100 Horas Extraordinarias Laboradas tomando como base el valor de cada hora de Bs. 5,55, resultan Bs. 556,36.


Bono Nocturno:


Mes/Año Bono Nocturno
Dic-09 122,40
Feb-10 306,00
Feb-10 306,00
Mar-10 244,80
Abr-10 428,40
May-10 244,80
Jun-10 306,00
Jul-10 367,20
Ago-10 244,80
Sep-10 306,00

Total 2.876,40




En relación a los intereses moratorios, al considerar este Tribunal, tal y como lo ha establecido la jurisprudencia en materia laboral, que cuando el patrono no paga oportunamente las prestaciones sociales, es decir, cuando no las paga al finalizar la relación de trabajo, surge para el acreedor el derecho a cobrar intereses por el retardo en el pago, siendo posible aplicar en esta materia lo dispuesto en el artículo 1.277 del Código Civil, intereses estos que por tratarse de una acreencia que surge como consecuencia de una relación laboral, deben ser calculados sobre las cantidades adeudadas por el patrono desde la fecha de la terminación de la relación de trabajo hasta la de la sentencia, a la rata que fije el Banco Central de Venezuela para el pago de intereses causados por las prestación de antigüedad durante la vigencia de la relación laboral, en consecuencia se declara con lugar este pedimento, resultando la suma de Bs. 13.894,11,TRECE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS.

En cuanto a la solicitud de corrección monetaria, este Tribunal observa que la demanda fue interpuesta el día 27 de JUNIO de 2012, por lo cual es procedente en derecho este reclamo, y será calculada sobre las cantidades ordenadas a pagar, sumadas las cuales resulta un monto de Bs. 13.894,11,TRECE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS. siendo que para el cálculo de la misma se tomará en cuenta el tiempo transcurrido desde la interposición de la demanda, hasta la presente fecha, considerando los índices establecidos por el Banco Central de Venezuela, se calcula la corrección monetaria a la cantidad de Bs. 13.894,11,TRECE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS.


Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, condena a la parte demandada, Empresa MULTISERVICIOS ACARIGUA C.A.,pagar al demandante HEMENEGILDO TERAN, los conceptos y montos señalados que suman Bs. 13.894,11,TRECE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS.

Se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida, tal y como lo establece el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo.
A los treinta días del mes de julio de dos mil doce Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
El Juez,
Abg. Rafael I. Gainze M
La Secretaria,
Abg. Cierley Viera