REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. GUANARE.

EXPEDIENTE: 01488-T-11.
DEMANDANTE: JOSÉ LUIS ACARIGUA MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.604.918.

APODERADO JUDICIAL: JOSÉ MIGUEL ALDANA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 128.784, respectivamente.

DEMANDADO: FRANKLIN ALEXANDER MUÑOZ BASTIDAS y FREDDYS YOVANNIS QUINTANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-12.646.972 Y V- 9.407.245, respectivamente.

APODERADA JUDICIALES: INES MERCEDES GONZALEZ BARAZARTE, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº: 38.121.

MOTIVO: DAÑOS EMERGENTE, MATERIAL FISICO y DAÑO MORAL DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO.

SENTENCIA: DEFINITIVA (ORAL).

MATERIA: TRÁNSITO.

En el día de hoy, 26-07-2012, siendo las 10:40 a.m., el Tribunal Procede a dictar el fallo correspondiente en la presente causa:

PARA DECIDIR OBSERVA:

Este Tribunal con fundamento en las pruebas acopiadas en los autos y de conformidad con el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el 1.354 del Código Civil Vigente, y del análisis realizado a las medios probatorios quedó demostrado lo alegado y afirmado por la parte actora, respecto del daño personal sufrido en la persona del ciudadano José Luis Acarigua Morillo, plenamente identificado en auto, y la responsabilidad de tal hecho por parte del conductor ciudadano Freddys Yovannis Quintana, plenamente identificado en auto. En consecuencia, este Tribunal con fundamento en lo establecido en el artículo 1.185 del Código Civil en concordancia con el 192 de la Ley de Transporte Terrestre, considera que la pretensión de la parte actora, debe ser declarada Parcialmente con lugar, en los siguientes términos. Así se establece.
El ciudadano Franklin Alexander Muñoz Bastidas, plenamente identificado en autos, como propietario del vehiculo agente causante del daño, solidariamente responsable con el ciudadano Freddys Yovannis Quintana, plenamente identificado en auto, conductor del referido vehículo, a reparar el daño personal que sufriera el ciudadano José Luis Acarigua Morillo, todo ello en virtud de la aplicación del principio Iura Novit Curia. Con relación a la pretensión del daño moral se condena al ciudadano Freddys Yovannis Quintana, en su condición de conductor y responsable en la guarda del agente causante del daño; para la determinación de ambas responsabilidades este Tribunal ha tomado en cuenta el artículo 1.189 del Código Civil, el cual establece: que si la victima a contribuido a causar el daño la obligación de repararlo disminuirá en la medida de su contribución y con relación al daño moral queda fundamentado en el artículo 1.193 del Código Civil, el cual establece: que se responsabiliza del daño moral a la persona quien observa el cuidado inmediato de la cosa agente del daño. En cuanto a la indexación solicitada, este Tribunal considera que la misma es procedente a partir de la publicación de la dispositiva y hasta el momento que se efectúe el pago y así ordenado en el dispositiva de este fallo. Así se establece.

DISPOSITIVA:

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión de DAÑO PERSONAL y DAÑO MORAL DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO, incoada por en ciudadano JOSÉ LUIS ACARIGUA MORILLO, y debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JOSÉ MIGUEL ALDANA ROJAS, ante identificado. Como consecuencia de lo anterior, debe indemnizar los daños ocasionados al ciudadano demandante, los cuales ascienden la suma de TREINTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 30.000,00). Por Daño Personal e Igualmente se condena a indemnizar la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000, 00), por Daño Moral.
No se condena en consta por cuanto la parte demandada no resultó totalmente vencida.
El extensivo del presente fallo se publicará en el plazo de diez (10), días de Despacho a partir de la presente fecha de conformidad con el Artículo 887 del Código de Procedimiento Civil. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Siendo las Once y Cincuenta de la mañana (11:50 a.m.).
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los veintiséis días del mes de Julio del año dos mil doce (26-07-2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

El Juez Provisorio,

Abg. Rogian Alexander Pérez.


El Secretario Temporal,

Abg. Anderson José Sánchez.