REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 10 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2012-000287
PARTE ACTORA: VICTOR JULIO TORRES ALZURU, titular de la cédula de identidad N°. 11.543.950
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Abg° KATIUSCA BETANCOURT, titular de la cédula de identidad N°. 12.091.241 e inscrita en el Inpreabogado N°. 99.624.
PARTE DEMANDADA: AGRICOLA A y B, C. A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 29 de mayo de 1975, bajo el Nº 74, Tomo 34-A-Pro, representada por el ciudadano: PEDRO PABLO PEREZ SEGNINI MAES, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.537.083.
MOTIVO: COBRO DE BENEFICIOS SOCIALES.
SENTENCIA DEFINITIVA.

RESUMEN NARRATIVO

En fecha 03-05-2012, la abogado KATIUSCA BETANCOURT, actuando en nombre y representación del ciudadano VICTOR JULIO TORRES ALZURU, presenta libelo de demanda ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, y en fecha 04-05-2012, es recibido el asunto por este JUZGADO; admitida la demanda y practicada la notificación respectiva, la Secretaria deja constancia de la notificación en fecha 18-06-2012 (folio 120), teniendo lugar el inicio de la audiencia preliminar en fecha 10-07-2012, a las 10:30 a.m.

En la oportunidad de celebrarse la Audiencia Preliminar la parte demandada no compareció, ni por sí, ni por medio de Apoderados, situación ésta, que activa las consecuencias previstas en el encabezamiento del Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que textualmente dice: “…Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y el tribunal sentenciará en forma oral conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, reduciendo la sentencia a un acta que elaborará el mismo día. Omisis”... (Resaltado del Tribunal).

En consecuencia este Juzgado en fecha 10-07-2012, decretó en forma oral la presunción de la admisión de los hechos (Folio 121).

Estando dentro del lapso para fundamentar y publicar la decisión en forma escrita, procede este Juzgador a revisar el expediente y pasa a sentenciar al fondo de la demanda de la siguiente manera:

A) El Tribunal da por admitido: Los hechos alegados por la parte actora en su libelo.

B) De la procedencia de los conceptos reclamados: El Tribunal pasa a revisar si la petición de cada uno de los codemandantes es o no contraria a derecho.

1.) Horas Extras Diurnas: De conformidad con lo estipulado en el Artículo 155 de la anterior Ley Orgánica del Trabajo, este juzgador considera ajustado a derecho el concepto reclamado, razón por la cual ordena el pago de dicho concepto por la cantidad de Bs. 4.398,83. Y así se Decide.

2.) Horas Extras Nocturnas: De conformidad con lo estipulado en el Artículo 156 de la anterior Ley Orgánica del Trabajo, este juzgador considera ajustado a derecho el concepto reclamado, razón por la cual ordena el pago de dicho concepto por la cantidad de Bs. 14.036,95. Y así se Decide.

3.) Domingos Trabajados y no Pagados: De conformidad con lo estipulado en el artículo 218 de la anterior Ley Orgánica del Trabajo, este juzgador considera ajustado a derecho el concepto reclamado, razón por la cual ordena el pago de dicho concepto por la cantidad de Bs. 3.884,91. Y así se Decide.

4.) Días Feriados Trabajados y no Pagados: De conformidad con lo estipulado en el artículo 154 de la anterior Ley Orgánica del Trabajo, este juzgador considera ajustado a derecho el concepto reclamado, razón por la cual ordena el pago de dicho concepto por la cantidad de Bs. 783,17. Y así se Decide.

5.) Cesta Ticket: De conformidad con lo estipulado en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, este juzgador considera ajustado a derecho el concepto reclamado, razón por la cual ordena el pago de dicho concepto por la cantidad de Bs. 13.889,00. Y así se Decide.


Experticia de oficio: En caso de que el demandado no diere cumplimiento voluntario con la sentencia procederá la aplicación del Artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los términos allí expuestos. Y así se Decide.


DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR la reclamación de Beneficios Sociales, interpuesta por VICTOR JULIO TORRES ALZURU contra AGRICOLA A y B, C. A., todos arriba identificados.

SEGUNDO: Se condena a AGRICOLA A y B, C. A., a pagar al demandante la cantidad de de Treinta y Seis Mil Novecientos Noventa y Dos Bolívares con Ochenta y Seis Céntimos (BS. 36.992,86).

TERCERO: Se condena en costa a la demandada por resultar totalmente vencida.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.

Dado, Firmado, y Sellado, en la Sala de Despacho de este Tribunal, en la fecha arriba señalada.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,




ABG. ANTONIO MARIA HERRERA MORA, ABG. JOSEFINA ESCALONA,

Publicada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa con sede en Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa, a los 10 días del mes de julio del año dos mil doce Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación. En igual fecha y siendo las 01:55 p.m., se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia. De igual manera se ordenó su inserción en el Sistema Juris 2000, así como su correspondiente publicación en el portal informativo http://portuguesa.tsj.gov.ve/.
La Secretaria,

Abg. Josefina Escalona,