REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 16 de Julio de 2012
202º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2009-000225
PARTE ACTORA: CARLOS ALBERTO COLINA titular de la cédula de identidad Nº 10.139.562
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abg. CARLOS CEDEÑO AZOCAR, NORELYS AGUIN DE CEDEÑO, ANTONIO GAMEZ ESPINOZA y CHAVEZ RIVERA OSCAR ERNESTO, titulares de la cedula de identidad nro. 8.067.620, 13.328.560, 5.369.745 y 18.800 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 56.364, 77.874, 86.730 en su orden.
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO PAEZ DEL ESTADO PORTUGUESA.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MILAGRO SARMIENTO CHIRINO, ROSA LUISA ARIAS, BLANCA NADIVIS BARRIOS y YOMAIRA YHUDIT ARIZA, titulares de la cédula de identidad Nº. 8.661.212, 5.951.031, 12.860.902 y 16.671.060 respectivamente e inscritas en el Inpreabogado bajo según los números: 45.363, 92.364, 120.045 en su orden.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ACTA DE MEDIACION

En el día de hoy, 16 de Julio de 2012, siendo las 10:15 am, día y hora fijado para la continuación de la audiencia preliminar, comparecen ambas partes, el demandante CARLOS ALBERTO COLINA, debidamente asistido por su apoderado judicial Abg. CARLOS CEDEÑO AZOCAR y por la demandada asisten sus apoderados Judiciales, Abogadas MILAGRO SARMIENTO y ROSA LUISA ARIAS, todos arriba identificados. Seguidamente este Tribunal dio inicio a la AUDIENCIA, la Juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACION que se regirá por las cláusulas siguientes: Entre, CARLOS ALBERTO COLINA, por una parte, quien a los efectos de este documento se denominará EL TRABAJADOR, debidamente asistido por su apoderado Judicial y por la otra, ALCALDIA DEL MUNICIPIO PAEZ DEL ESTADO PORTUGUESA, quien en lo sucesivo y a los efectos de este documento se denominará EL PATRONO, representada por sus apoderadas Judiciales, tal como consta en autos; quienes han convenido celebrar, de amistoso y común acuerdo, mediante mutuas y recíprocas concesiones, a fin de dar por terminado un litigio y/o precaver litigios futuros, un CONVENIO DE PAGO, conforme al artículo 89, último aparte del numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; al Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y a los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1713 del Código Civil y 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, regido por las cláusulas siguientes:

TITULO I
DE LA RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS
QUE MOTIVAN LA TRANSACCIÓN Y DE LOS DERECHOS EN ELLA INCLUIDOS

DE LA RELACIÓN JURÍDICA QUE VINCULA A LAS PARTES.
CLÁUSULA PRIMERA: DE LA DURACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL Y PUESTO DESEMPEÑADO y JORNADA CUMPLIDA.
EL TRABAJADOR afirma que trabajó como OBRERO, bajo las órdenes y subordinación de EL PATRONO, en los términos y condiciones expresados en la demanda y que la relación se inicio el 03-01-2004 culminó en fecha 18-03-2009, por despido. CLAUSULA SEGUNDA: DE LOS DERECHOS LITIGIOSOS O DISCUTIDOS. PARÁGRAFO PRIMERO: Como consecuencia de la relación laboral indicada, EL TRABAJADOR reclama a EL PATRONO, la cantidad de: CINCUENTA Y SEIS MIL CINCO BOLIVARES CON 95/100 CENTIMOS (Bs. 56.005,95), todos ellos por los conceptos señalados el libelo de la demanda tales como Antigüedad, salarios caídos, despido injustificado, indemnización por despido, adicionalmente el trabajador manifiesta que cursa una causa por el circuito laboral de Guanare identificada con el numero PP01-2011-000140 en la cual reclama: Vacaciones, Bono Vacacional, Bono Post Vacacional Bonos Nocturnos, utilidades, y Cesta Ticket. PARÁGRAFO SEGUNDO: EL PATRONO, por su parte, con relación a lo reclamado por EL TRABAJADOR, en su demanda, niega y rechaza: la fecha de ingreso, el salario establecido por el, las horas nocturnas, la cantidad por salarios caídos, la indemnización por despido y la indemnización sustitutiva del preaviso, esto con respecto a lo reclamado en el actual libelo. Y con respecto a lo reclamado en citada causa numero PP01-2011-000140 negamos y rechazamos que se le deba toda la cantidad de días por Vacaciones, Bono Vacacional, Bono Post Vacacional Bonos Nocturnos, utilidades, y Cesta Ticket. Ya que lo cierto es que se le debe por la duración del servicio prestado la cual duro desde el 02-12-2004 hasta el 30-09-2008, es decir 3 años, 9 meses y 28 días la cantidad de CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVAES CON 48/100 CENTIMOS (Bs. 41.267,48) por los siguientes conceptos: 237 días de Antigüedad y Días Adicionales de la Antigüedad, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Vacaciones 120 días, Indemnización conforme al artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para el momento de interposición de la presente demanda 120 días, preaviso 60 días, Vacaciones Fraccionadas 26 días, Bono de Fin de Año 67,5 días, Salarios Caídos y Tickets Cesta. CLÁUSULA TERCERA: DEL OBJETO DEL CONVENIO DE LAS MUTUAS O RECIPROCAS CONCESIONES. PARÁGRAFO PRIMERO: EL TRABAJADOR oídos y analizados los argumentos y alegaciones de EL PATRONO mediante sus abogadas apoderadas, según lo expuesto en el PARÁGRAFO SEGUNDO de la CLAUSULA SEGUNDA, EL TRABAJADOR manifiesta que ciertamente se le debe por la duración del servicio prestado la cual duro desde el 02-12-2004 hasta el 30-09-2008, es decir 3 años, 9 meses y 28 días la cantidad de CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVAES CON 48/100 CENTIMOS (Bs. 41.267,48) por los siguientes conceptos: 237 días de Antigüedad y Días Adicionales de la Antigüedad, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Vacaciones 120 días, Indemnización conforme al artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para el momento de interposición de la presente demanda 120 días, preaviso 60 días, Vacaciones Fraccionadas 26 días, Bono de Fin de Año 67,5 días, Salarios Caídos y Tickets Cesta. Siendo así, todo lo anterior, EL TRABAJADOR manifiesta que no le corresponde el concepto reclamado en la demanda, en lo atinente a lo reclamado en el actual libelo así como en la causa PP01-2011-000140. Asimismo, EL TRABAJADOR, con asesoramiento jurídico, concluye y admite no tener duda alguna en que solo le corresponden los conceptos que se señalan anteriormente, que comprende el pago de sus prestaciones sociales. PARÁGRAFO SEGUNDO: EL PATRONO, aún negando tener responsabilidad u obligación alguna con respecto a lo reclamado por EL TRABAJADOR en su escrito de demanda, y nuevamente negando, rechazando que EL TRABAJADOR, pueda reclamar pago o beneficio distinto a las prestaciones sociales, reconoce que solo debe al demandante la cantidad de CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVAES CON 48/100 CENTIMOS (Bs. 41.267,48), por concepto de Prestaciones Sociales anteriormente señalados. Para así finiquitar todas y cada una de las pretensiones de EL TRABAJADOR contenidas o no en la demanda que dio comienzo al procedimiento judicial señalado. Por su parte, EL TRABAJADOR oído y analizado todos los argumentos y alegaciones de EL PATRONO expuestos en este escrito, con asesoramiento de sus abogados de confianza, concluye y admite no tener duda sobre la certeza del derecho alegado por EL PATRONO y lo reclamado por ellos en su demanda, también concluye y admite que, en honor a la verdad, los hechos alegados, señalados y reclamados en la pre indicada demanda carecen de certeza y validez y que involuntariamente incurrieron en errores de cálculos en los conceptos reclamados; y por su parte han llegado a la conclusión de que carecen de fundamentación legal y por estas razones manifiestan interés en transigir en el reclamo económico planteado y/o por lo que considera pertinente transigir sobre las cuestiones controvertidas. Por su parte, EL TRABAJADOR, a través de su apoderado declara que acepta la propuesta de pago expuesta por el Patrono y reconoce que con el pago de dicha cantidad se dan por satisfechas el pago de sus prestaciones sociales que reclama en esta demanda y las que cursan en el expediente PP01-2011-000140, así como todas y cada una de sus pretensiones contenidas o no en la demanda que dio comienzo al procedimiento llevado en este asunto. CLÁUSULA CUARTA: DEL MUTUO FINIQUITO. Las partes declaran que con el ofrecimiento de pago de la cantidad de dinero a que se contrae la Cláusula anterior extingue cualquier obligación, legal, contractual o extracontractual (conforme al Derecho Común) causada por los conceptos indicados en la demanda que se dan aquí íntegramente por reproducidos. En tal virtud el TRABAJADOR declara que con la transacción de dinero antes mencionada, EL PATRONO solo le queda a deber lo expresado en esta acta Convenio y nada más le adeuda ni nada le queda a deber por los conceptos indicados en la demanda, ni por ningún otro concepto que no haya indicado en esta demanda. Las partes acuerdan expresamente que cada una de ellas, individualmente, será responsable de los honorarios profesionales que hubiesen podido causarse con ocasión de la redacción y firma de este acuerdo y del juicio.
TITULO II
DE LA FORMA DE PAGO DE LO ADEUDADO
.CLÁUSULA QUINTA: DEL PAGO: Las partes declaran que con el ofrecimiento de pago de la cantidad de dinero a que se contrae la Cláusula anterior, será pagada con el presupuesto correspondiente al año 2013, en dos partes, la primera parte Bs. 20.000,00 para el día 28 de marzo de 2013 y el segundo pago por la 21.267,48 para el 26 de abril del 2013. Se consigna en este acto autorización para convenir y comprometer el pago, expedida por el Alcalde del referido Municipio.

TITULO III
DE LA SOLICITU DE HOMOLOGACION, COPIA CERTIFICADA Y DEVOLUCION DE LOS MEDIOS PROBATORIOS
Las partes solicitan la homologación de la presente mediación, copias certificada de la presente acta, así como también la devolución de los medios probatorios

TITULO IV
DE LA SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN O SENTENCIA ORAL DEL JUEZ
Por cuanto los acuerdo contenidos en este acuerdo son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; es por lo que ambas partes, de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el 11 de su Reglamento solicitan al Juez que previa verificación que haga de que la transacción no vulnera reglas de orden público y, asimismo, que se hallan cumplimentados los extremos de los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento, esto es; i) que se ha vertido por escrito, ii) que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, iii) que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de avenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente y, por fin, iv) que han querido dar por terminado un litigio y/o evitar o precaver litigios futuros entre ellas, acuerde su homologación con lo cual pasará en autoridad de cosa juzgada, conforme a los artículos 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y 11 de su Reglamento. Ambas partes solicitan al Tribunal les devuelva los medios probatorios y les expida copia certificada de la presente mediación. Visto el acuerdo de las partes, la Juez, lo considera positivo, en consecuencia procede a homologarlo, por cuanto no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo. Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente CONVENIO DE PAGO y le da el carácter de cosa juzgada, y ordenará el cierre y archivo del asunto una vez que conste en autos que la demandada haya dado cumplimento integro con la presente transacción. Por último, se acordó la devolución de las pruebas y la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes. Es todo. Con la firma de la presente acta las partes declaran haber recibido los medios probatorios y las copias certificadas y conforme firman”.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,


ABG. ANTONIO MARIA HERRERA MORA ABG. JOSEFINA ESCALONA,


EL DEMANDANTE Y SU APODERADO JUDICIAL




APODERADAS JUDICIALES DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO PAEZ