REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 18 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2012-000048
PARTE ACTORA: GREGORIO ANTONIO ALBURJAS RIVERO, titular de la cédula de identidad Nº 14.773.579
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: EZEQUIEL ALAVARADO y RONNY CORDERO, titular de la cédula de identidad N° 12.247.978 y 16.414.799, inscritos en el INPREABOGADO bajo el Nº 104.263 y 128.198 en su orden
PARTE DEMANDADA: AGROINDUSTRIA EL INTENTO C.A. inscrita por ante Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 26 de julio de 2006, anotado bajo el número 71, tomo 197-A, expediente 12120, representada por el ciudadano Adolfo Ospino, titular de la cédula de identidad número 9.625.531, representada por la ciudadana BLEIDI MEREDITH CUELLO LEAL, titular de la cédula de identidad número 14.001.066.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: abogados CARMEN JAIMES, CARLOS HERRERA, RAMON CORREDOR y JOSE SOMOZA, cedula de identidad N° 4.842.811, 4.666.435, 5.364.435 y 3.017.362.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ACTA DE TRANSACCION

En el día de hoy, 18 de julio del 2012, siendo las 11:00 a.m., comparecen voluntariamente, LA PARTE DEMANDANTE y la PARTE DEMANDADA quienes oralmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de realizar inmediatamente la audiencia preliminar por cuanto se encuentran presentes y desean llegan a un acuerdo. Acto seguido la juez visto lo expuesto por las partes considera positivo lo solicitado y en consecuencia ordena la celebración de la audiencia preliminar. Se deja constancia de la comparecencia a este acto del abogado RONNY CORDERO, en su condición de apoderado judicial del de parte demandante, y la la abogada CARMEN MILAGROS JAIMES, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada; Seguidamente se les dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes han convenido en lo siguiente: PRIMERO: La PARTE DEMANDADA niega categóricamente la existencia de una enfermedad ocupacional causada por el trabajo así mismos es evidente que dentro del diagnostico medico hernia discal mi representada ha realizado todos los cuidados que debe tener un buen padre de familia con relación a esta patología; asimismo rechaza que se adeude algún concepto por responsabilidad profesional en el cual se deba ya que se han realizado todos los pagos ocasionados por la hernia alegada; rechaza los montos por concepto de indemnización conforme al artículo 78 y81 de la Ley Orgánica de Prevención, Medio Ambiente y Condiciones de Trabajo por el porcentaje de discapacidad; rechaza deber cantidad de dinero alguna, ni por lucro cesante, daño emergente, daño moral y daño material tarifado ni por ningún otro concepto, es decir, responsabilidad subjetiva o objetiva, ni por responsabilidad civil por hecho ilícito de la PARTE DEMANDADA, habida cuenta que el enfermedad no se produce como secuela de un accidente, ni por una condición insegura previamente existente en la empresa, ni por la inobservancia de la Empresa de las normas legales y reglamentarias, aunado a que fue producto de un hecho total y absolutamente imputable a el trabajador por parte de la demandada, no existió mucho menos imprudencia, negligencia, ni la inobservancia de las disposiciones legales por la PARTE DEMANDADA; PARTE DEMANDADA, a todo evento a los fines de poner fin al presente procedimiento, ofrece en este acto a la PARTE ACTORA, la cantidad CINCUENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 50.000,00), los cuales se pagan en este acto mediante cheque N° 20676736, contra el banco Banesco, cuenta corriente N° 01340352013521020295, a nombre del demandante GREGORIO ANTONIO ALBURJAS. SEGUNDO: La PARTE ACTORA, visto el ofrecimiento hecho por la representación de la PARTE DEMANDADA, acepta y declara que su intención es dar por terminado el presente juicio por demanda de Indemnizaciones por daños y perjuicios producto de “enfermedad ocupacional ” y precaver cualquier eventual juicio futuro, contra la parte demandada; igualmente acepta el monto ofrecido por la parte accionada y declara que la demandada nada tiene que reclamar producto de la “ENFERMEDAD OCUPACIONAL, a que se refiere el libelo de demanda. TERCERO: Ambas partes, acuerdan expresamente que cada una ellas, individualmente, será responsable del pago de los honorarios profesionales que hubiesen podido causarse con ocasión de todas y cada una de las actuaciones cumplidas en el procedimiento llevado en el presente expediente. CUARTO : Las partes, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de que el ACUERDO TRANSACCIONAL no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo, resuelva sobre su HOMOLOGACIÓN con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada y solicitan al Tribunal la devolución los escritos de promoción de pruebas con sus anexos consignados en el inicio de la Audiencia Preliminar, asimismo solicitan les sea expedida copias certificadas de la presente transacción.

DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL

Oído y visto los acuerdos y concesiones conciliados por las partes con la intervención del Juez, y plasmado los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral dando por terminado el proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda la devolución de los medios probatorios consignados por las partes al inicio de la audiencia preliminar, asi cono la expedición de las copias certificadas solicitadas, las partes declaran que reciben conformes lo solicitado en este mismo acto. Por cuanto consta el pago integro de lo aquí convenido, se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,



ABG° JOSEFINA ESCALONA,
ABG° ANTONIO MARIA HERRERA MORA,



LOS COMPARECIENTES

APODERADO JUDIICAL DE LA PARTE DEMANDANTE,



APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA,