REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 18 de julio de 2012
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : PP21-L-2012-000302
PARTE ACTORA: MIRLA JOSEFINA MANSILLA ESCOBAR, titular de la cédula de identidad Nº 17.601.860
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ENDER ADEMAR MASCAREÑO, titular de las cédula de identidad Nº: 14.677.154, Inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 113.277.
PARTE DEMANDADA: TORNIRESA DISTRIBUIDORA TORVENCA, C.A., Inscrita ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 03 de diciembre de 1981, bajo el N° 844, Libro de Comercio N° 7, representada por el ciudadano NORBERTO OMAR ELLIOT, cedula de identidad N° E-81.228.020
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: EDGAR NUÑEZ y ANDRES GUERRA, titulares de la cédula de identidad Nº. 16.416.893 y 2.834.977 e inscritos en el Inpreabogado bajo el nº 127.635 y 9.390, en su orden.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA NINTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ACTA DE MEDIACION

En el día hábil de hoy, 18 de julio de 2012, siendo las 09:30 am., oportunidad fijada para que tenga lugar el INICIO de la audiencia preliminar en la presente causa se deja constancia de la comparecencia a este acto de la demandante MIRLA JOSEFINA MANSILLA ESCOBAR, debidamente asistido por el abogado ENDER ADEMAR MASCAREÑO, y por la demandada comparece el ciudadano NORBERTO OMAR ELLIOT, debidamente asistido por los abogados EDGAR NUÑEZ y ANDRES GUERRA, todos arriba identificados. Se le dio inicio a la Audiencia Preliminar, el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. Seguidamente intervienen las partes quienes deciden mediar de la siguiente manera: PRIMERA: Ambas partes convienen en reconocer que aun cuando en el libelo se demanda la cantidad de Bs. 29.173,08, por los conceptos de prestación de antigüedad, bono vacacional, utilidades y salario caídos, solo se le adeuda a la demandante con ocasión a la relación laboral la cantidad de veinte mil bolívares exactos, (Bs. 20.000,oo), por los conceptos antes mencionados, puesto que la accionante había recibido un adelanto de 9.173,08; a tal efecto la parte accionada ofrece dicha cantidad, a los fines de poner fin al presente juicio. SEGUNDA: La parte accionante, acepta lo alegado por la representación patronal, asi como la cantidad ofrecida, en la cláusula anterior y reconoce que solo se le adeuda la cantidad de veinte mil bolívares exactos, (Bs. 20.000,oo). TERCERA: Seguidamente visto lo manifestado por la parte accionante, la demandada realiza el pago en este acto, mediante cheque N° 84601326, del Banco Nacional de Crédito, a nombre de la ciudadana MIRLA JOSEFINA MANSILLA ESCOBAR, el cual recibe conforme y reconoce en este acto que nada más tiene que reclamar a la accionada, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro concepto con respecto a la relación laboral. QUINTA: Las partes solicitan al ciudadano Juez, se sirva decretar la homologación del presente acto y la expedición de copias certificadas.

DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL

Oído los acuerdos y concesiones conciliados por las partes con la intervención del Juez, y plasmado los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral dando por terminado el proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda la expedición de las copias certificadas, solicitadas por las partes, las cuales reciben conformes en este acto. Por cuanto consta el pago total de lo acordado, se ordenael cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG° JOSEFINA ESCALONA,
ABG° ANTONIO MARIA HERRERA MORA,


LOS COMPARECIENTES

EL DEMANDANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE,



LA PARTE DEMANDADA Y SUS ABOGADOS ASISTENTE,