REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito laboral de la circunscripción judicial del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 18 de julio de 2012
202° y 153°

EXPEDIENTE N°: PP21-L-2012-000404
PARTE ACTORA: FRANCISCO VICENTE GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.081.866
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JUAN CARLOS RODRIGUEZ LOBATON, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.265.542 e inscrito en el IPSA bajo los Nro. 102.901.
PARTE DEMANDADA: PLANTA PROCESADORA DE SEMILLAS VENEZUELA, C.A. (PROSEVENCA), inscrita por ante el Registro Mercantil llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 5 de Marzo de 1975, anotado bajo el Nº 82, Tomo I.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado MARABY GARCÍA LA ROSA, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.446.566 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 86.547.
MOTIVO: Cobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos Laborales.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día hábil de hoy, 18 de julio de 2012, siendo las 2:30 pm., comparecen por ante este Tribunal, los ciudadanos FRANCISCO VICENTE GARCIA, como parte demandante debidamente asistido por el abogado JUAN CARLOS RODRIGUEZ LOBATON, así como la abogada MARABY GARCÍA LA ROSA, en su condición de apoderada judicial de la demandada, PLANTA PROCESADORA DE SEMILLAS VENEZUELA, C.A. (PROSEVENCA), todos arriba identificados, cualidad que se evidencia según consta en poder autenticado por ante la Notaria Publica de Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua, anotado bajo el Nº 60, Tomo 73 de fecha 31/05/2012, quienes solicitan se fije una Audiencia Preliminar en el presente expediente, lo cual fue acorado por el Juez. Seguidamente el Juez precede a la admisión de la demanda de conformidad con lo establecido en el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y se dio inicio a la Audiencia Preliminar, el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. Se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado. El Juez realizó reuniones en privados con ambas partes y efectuó todas las funciones que como mediador le correspondía, manteniéndose las conversaciones por espacio de una hora aproximadamente; tiempo durante el cual las partes deciden dar por terminado el presente juicio, mediante el siguiente acuerdo: PRIMERA: POSICIÓN GENERAL DEL DEMANDANTE.- En el presente juicio “EL DEMANDANTE” sostiene: a) Que como ex trabajador de “LA DEMANDADA” es acreedor de todos los conceptos explanados en la demanda y que se dan aquí por reproducidos en todas y cada una de sus partes; b) Como consecuencia de lo anterior, demanda el pago de las cantidades de dinero que están plasmadas en el libelo de la demanda, de acuerdo a los días en que según él cumplió para “LA DEMANDADA” una jornada completa y efectiva de trabajo. POSICION GENERAL DE LA DEMANDADA.- Por su parte, “LA DEMANDADA” ha sostenido que: Por su parte, ha sostenido que en el libelo de la demanda se indican: a) En forma improcedentes los cálculos de antigüedad, no descontándosele los anticipos de prestaciones sociales que recibió el trabajador, siendo además que todos los intereses de prestaciones sociales han sido satisfechos por la empresa al trabajador desde su ingreso hasta diciembre de 2010; b) “EL DEMANDANTE” recibió salarios de conformidad con la Ley y decreto respectivo de salario mínimo; c) No es cierto que EL DEMANDANTE tenga derecho a cobrar las vacaciones y bonos vacacionales de los periodos 2006/2007, 2007/2008, 2008/2009, 2009/2010, 2010/2011 ya que fueron pagadas por la empresa y el demandante las disfrutó efectivamente; d) Tampoco es cierto que “EL DEMANDANTE” tenga derecho a reclamar diferencia de utilidades desde el año 1997 hasta el 2011, por cuanto la demandada la satisfizo legalmente y así se hacho constar ante los organismos laborales y tributarios asimismo no es cierto que la empresa pague 120 días de utilidades por cuanto la empresa ha establecido como pago anual a los trabajadores de 90 días y es esa la fracción que corresponde a el demandante; e) Que con relación al beneficio e la Ley Programa de alimentación solo se le adeuda los días laborados en el mes de julio correspondientes a los días 2, 3, 4, 7, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 16, 17; f) Que no le corresponde la indemnización prevista en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras por retiro por cuanto no intento el correspondiente procedimiento para aprobar el retiro justificado. h) En conclusión que las cuantías demandadas por “EL DEMANDANTE”, no se compadecen con la realidad. SEGUNDO: “EL DEMANDANTE” oídos y analizados los argumentos y alegaciones de “LA DEMANDADA” expuestos anteriormente, habiendo verificado los pagos recibidos; los documentos en que constan los pagos señalados que recibió, durante el tiempo que mantuvo relaciones con “LA DEMANDADA”, concluye que como demandante no le corresponden los conceptos erróneamente reclamados en la demanda. TERCERO: “LA DEMANDADA”, como contraprestación, y tomando en cuenta que la totalidad de los conceptos estimados en el libelo de la demanda son improcedentes, por las razones señaladas en esta acta, a objeto de dar por terminado el reclamo hecho por “EL DEMANDANTE”, en su demanda, y/o precaver litigios eventuales con todas sus incidencias deducibles, costos, costas, daños y perjuicios, etc. y mediante mutuas o recíprocas concesiones, por vía de mediación y conciliación, ofrece en pagar a “EL DEMANDANTE”, la cantidad única y total de NOVENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON OCHENTA Y SIETE (Bs. 93.853,87), para ser cancelado en este mismo acto, mediante cheque N° 41001660¸ contra la cuenta corriente N° 01160203710007430485, del B.O.D., a nombre del demandante FRANCISCO VICENTE GARCIA, para finiquitar todas y cada una de las pretensiones de “EL DEMANDANTE”, y contenidas en la demanda que dio comienzo a este juicio. CUARTO: Por su parte, “EL DEMANDANTE”, oídos y analizados los argumentos y alegaciones de “LA DEMANDADA”, concluye y admite la no existencia de la certeza del derecho alegado y lo reclamado por él en la demanda, también concluye y admite que, en honor a la verdad, los hechos alegados, señalados y reclamados en la demanda carecen de certeza y validez y que involuntariamente se incurrió en errores de cálculos y en los conceptos reclamados en la demanda; que ha llegado a la conclusión de que parte de todos los reclamos carecían y carecen de fundamentación legal y de veracidad, en igual sentido, y manifiesta que luego de verificar que, en virtud de los pagos que recibidos durante la relación laboral con “LA DEMANDADA”, no le corresponde lo reclamado; y por estas razones manifiesta interés en transigir en el reclamo económico planteado en el escrito de demanda, por lo que considera pertinente transigir sobre las cuestiones controvertidas. QUINTO: “EL DEMANDANTE”, acepta que con el pago de dicha cantidad, da por satisfechas todas y cada una de sus pretensiones contenidas en su escrito de demanda que dio comienzo al presente proceso y desiste de cualquier procedimiento o acción contra “LA DEMANDADA”, y acepta recibir el monto ofrecido por la parte4 demandada, de NOVENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON OCHENTA Y SIETE (Bs. 93.853,87), con el cual da por satisfechos todos sus reclamos y/o pretensiones contenidos en la demanda, y que será pagada a “EL DEMANDANTE”, en este mismo acto. SEXTO: DE LAS CONCESIONES MUTUAS Y RECÍPROCAS.- Las concesiones mutuas y reciprocas consisten en que “LA DEMANDADA” conviene en pagar, en que la cantidad adeudada era un total de CIENTO QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 115.000,00), desglosados en: A) La cantidad de BOLIVARES NOVENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 93.853,87), la cual es cancelada en este mismo acto, mediante en Cheque Banco Occidental de Descuento Nro. 41001660 girado contra la cuenta corriente 0116-0203-71-0007430485 que se agrega marcado “a”; y B) La cantidad BOLIVARES VEINTIUN MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS CON TRECE CENTIMOS (Bs. 21.146,13) depositados en el fideicomiso en Banco Mercantil a favor de Francisco García, tal como se evidencia en el estado de cuenta a favor del Fideicomitente Francisco García que se acompaña marcada “b”. Por su parte, “EL DEMANDANTE”, acepta que con el pago de dicha cantidad da por satisfechas todas y cada una de sus pretensiones contenidas en su escrito de demanda que dio comienzo al presente proceso y desiste de cualquier procedimiento o acción contra “LA DEMANDADA”. A todo evento, “EL DEMANDANTE”, acepta recibir el monto indicado en la demanda, con el cual da por satisfechos todos sus reclamos y/o pretensiones contenidos en la demanda, y que será pagada a “EL DEMANDANTE”, en este mismo acto. SÉPTIMO: Ambas partes solicitan al Juez se sirva decretar la Homologación de la presente mediación y darle el carácter de cosa juzgada; igualmente solicitamos copia certificada de esta acta de mediación.

DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL

Oído los acuerdos y concesiones conciliados por las partes con la intervención del Juez, y plasmado los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral dando por terminado el proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada. En este acto el ciudadano Juez acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes, las cuales reciben conformes en el presente acto. Por cuanto consta el pago integro de lo convenido en la presente transacción se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG° JOSEFINA ESCALONA,
ABG° ANTONIO MARIA HERRERA MORA,



LOS COMPARECIENTES

EL DEMANDANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE




LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA