REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito laboral de la circunscripción judicial del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 18 de julio de 2012
201° y 152°
EXPEDIENTE N°: PP21-S-2012-000161
PARTE OFERIDA: JOSE GREGORIO GARCIA, mayor de edad, civilmente hábil, de nacionalidad venezolana, y titular de la cédula de identidad, V-5.259.485
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: RAMÓN FREITEZ, titular de la cédula de identidad No V- 3.866.507, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 92.199.
PARTE OFERENTE: SEGURIDAD MAJAGUAS. C.A. (SERMACA),debidamente inscrita por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 30/08/1993, bajo el No. 18, folios 60vto al 64 del Libro de Registro de Comercio Nº 855 cuyo última modificación fue efectuada en fecha 15/12/2003 en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa bajo el No. 57, Tomo 141-A.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE OFERENTE: MARIA EUGENIA CORTEZ titular de la cédula de identidad No. 11.547.223 inscrita en el I.P.S.A; bajo el número 135.818,
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACION
En el día de hoy 18 de julio de 2012, siendo las 2:00 pm, comparecen voluntariamente por ante este tribunal, los ciudadanos: JOSE GREGORIO GARCIA, parte oferida debidamente asistido por el abogado RAMÓN FREITEZ, así mismo comparece la ciudadana MAGDALENA TIBISAY DURAND DE BRICEÑO, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.548.677, en su carácter de VICE-PRESIDENTE de la empresa oferente SEGURIDAD MAJAGUAS. C.A. (SERMACA); cualidad que se evidencia de registro y poder que consigna en este acto en original y copia, para que una vez certificado sea agregado al presente acta, debidamente asistida por la abogada MARIA EUGENIA CORTEZ, quienes verbalmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de celebrar una Audiencia Conciliatoria en la presente causa por cuanto ambas partes se encuentran presentes y el oferido se da por notificado en este acto, manifestando expresamente que renuncia al termino establecido en el artículo 824 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente, éste Tribunal oído lo dicho por las partes, fija y realiza la audiencia inmediatamente. Se le dio inicio a la Audiencia, el Juez procedió a impartir las bases de la misma, otorgándole el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al trabajador oferido y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACION, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La representación de la parte Oferente ofrece pagar al ex trabajador Oferido la Cantidad de OCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 8.356.77), dentro del monto está incluido el pago de prestaciones sociales y demás conceptos laborales especificados en la oferta real de pago por el tiempo que mantuvo la relación laboral para la oferente “SEGURIDAD MAJAGUAS. C.A. (SERMACA)”, en virtud de que ingresó por tiempo determinado desempeñando el cargo de vigilante en fecha 01-06-2010 hasta al día 02-06-2011 fecha en la cualculminó su contrato. SEGUNDA: En este estado interviene el ex Trabajador Oferido debidamente asistido de el Abogado identificado al inicio del acta y expone: “Acepto la cantidad anteriormente ofrecida de OCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 8.356.77), por los conceptos señalados en la oferta real de pago, por Prestaciones Sociales. TERCERA: Visto lo expresado por el ex Trabajador y la aceptación de la cantidad aquí ofrecida, la Representante de la parte Patronal, ofrece pagar la misma en este acto mediante cheque de gerencia Nº 00378853, girado contra la cuenta Nº 0102-0330-94-0007949229 del Banco de Venezuela por la cantidad de Bs: 8.356.77, a nombre del oferido. CUARTA: La parte oferida reconoce expresamente en este acto que nada mas tiene que reclamar a EL EXPATRONO (SEGURIDAD MAJAGUAS. C.A. (SERMACA), ni en contra de representantes, jefes, empleados, u otros vinculados al entorno laboral que los unió, por los conceptos de antigüedad, intereses sobre las prestaciones sociales, bonificación navideña, horas extraordinarias nocturnas ni diurnas, sábados, feriados, domingos laborados, cesta ticket, prorrateo de cesta tickets, ni por diferencia o complemento de derechos, indemnizaciones, prestaciones y/o beneficios correspondientes con ocasión de la relación de trabajo y su terminación, ni por ningún otro concepto que no haya sido mencionado en la presente transacción, ya que tal exclusión se debe a que no le correspondía, en virtud de que los mismos fueron cancelados en la oportunidad en que fueron generados conforme a lo estipulado en la ley Orgánica del Trabajo y Convención Colectiva vigente. QUINTA: Ambas partes están conformes que con la firma de presente transacción, nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso y acuerdan que cualquier cantidad que haya sido pagada de mas o de menos, queda en beneficio de la parte a quien le favorezca. De igual forma solicitan al Juez, se sirva decretar la homologación de la transacción contenida en la presente acta, así como la expedición de copias certificadas de la misma.
DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL
Oído los acuerdos y concesiones conciliados por las partes con la intervención del Juez, y plasmado los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral dando por terminado el proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada. Verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente. Asimismo se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes quienes las reciben en este mismo acto. Líbrese el oficio a la Coordinación Judicial. Es todo, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG° JOSEFINA ESCALONA
ABG° ANTONIO HERRERA MORA
LOS PRESENTES
LA PARTE OFERIDA Y SU ABOGADO ASISTENTE
LA PARTE OFERENTE Y SU ABOGADA ASISTENTE
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