REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 19 de julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2012-000320
PARTE ACTORA: GENNSY ENRIQUE ABREU ALVARADO, titular de Ia Cédula de Identidad No. V – 19.052.736
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: Abgº RAMON FREYTEZ RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro.3.866.507 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 92.199
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO OLEAGINOSO PORTUGUESA, C.A, (COPOSA) inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa en fecha 21/11/2000 anotada bajo el No. 52, tomo 97-A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abgº NAUAL NAIME YEHIL, MARY ELBA DIAZ COLINA, ALBIS SEPULVEDA, MARIALY COLMENAREZ y MANUEL ALBERTO CAMACARO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.647.614, 11.270.347, 9.360.623, 13.843.445 y 10.372.443, inscritos en el Inpreabogado bajo el nro. 62.635, 63.523, 137.194, 90.461 y 61.365 en su orden
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA INTERLOCUTORA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACION
En el día de hoy, 19 de julio de 2012, siendo las 10:00 am, comparece por ante este despacho el ciudadano GENNSY ENRIQUE ABREU ALVARADO, debidamente representado por su apoderado judicial ABGº RAMON FREYTEZ RODRIGUEZ, y por la parte demandada comparece por las abogadas NAUAL NAIME YEHIL y MARIALY COLMENAREZ, en su condición de apoderada judicial, cualidad que se evidencia de poder que consigna en este acto en copia simple para ser confrontado con su original y le sea devuelto este, todos arriba identificados. Se le dio inicio a la Audiencia, el Juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivo argumentos sobre el asunto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACION que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La representación de la parte Demandada ofrece pagar a el ex trabajador la Cantidad de ONCE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 11.368,38), por todos los conceptos de seguida especificados: antigüedad, utilidades fraccionadas, alegando que no se reconoce el despido injustificado, por cuanto la terminación de la relación laboral fue por culminación de contrato, dicho pago se hará el dia 27/07/2012, por ante la URDD del Tribunal Laboral. SEGUNDA: En este estado interviene el apoderado judicial del ex Trabajador y expone: "Acepto la cantidad anteriormente ofrecida de ONCE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 11.368,38) y la modalidad de pago planteada en esta acta transaccional por los conceptos señalados en la cláusula anterior, entendiéndose que el incumplimiento del pago dará lugar a la parte demandante de solicitar se proceda a la ejecución forzosa de la presente transacción, y así lo acepta la parte demandada en el presente caso. Con esta acta transaccional el ex trabajador desiste de cualquier procedimiento que haya podido interponer en contra de la Empresa demandada, bien sea por Inspectoría del Trabajo o por otro Organismo, por ningún otro concepto tales como horas extras, vacaciones, bono vacacional, ni por diferencias en los cálculos por estos conceptos. TERCERA: Así mismo ambas partes acuerdan que cualquier cantidad pagada de más o de menos, quedará en beneficio de la parte a quien corresponde. CUARTA: Las partes solicitan al Tribunal que una vez que se efectúe el pago y conste en el expediente copia del cheque debidamente recibido por la o el trabajador (a), se proceda al cierre y archivo del expediente, y solicitan respetuosamente al Juez, resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le sea expedida copia certificada de la presente acta.
DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL
Acto seguido, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente mediación y le da el carácter de cosa juzgada; se acuerda la expedición de copias certificadas solicitadas por las partes, las cuales reciben en este mismo acto. Una vez conste en autos el pago integro de la presente transacción se ordenará el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG. JOSEFINA ESCALONA
ABG. ANTONIO MARIA HERRERA MORA
LOS COMPARECIENTES,
EL TRABAJADOR Y SU AODERADO JUDICIAL
APODERADAS DE LAS DEMANDADA
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