REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 23 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2011-000037
PARTE ACTORA: JOSE DANIEL JIMENEZ titular de la cedula de identidad Nº 20.271.607.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: NORELYS AGUIN DE CEDEÑO, CARLOS CEDEÑO AZOCAR, KELLY ALEXANDRA CEDEÑO, DORIS BETZAIDA MOLINA, AQUILIO JOSE CARRASCO PRIMERA, titular de la cédula de identidad número 13.328.560, 8.607.620, 17.881.180, 9.990.314, 5.368.391 respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 77.874, 56.364, 145.431, 148.899 y 144.689 en su orden.
PARTE DEMANDADA: PROMOTORA CASA DE CAMPO C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 15-05-2005, bajo el número 57, tomo 172-A, representada por el ciudadano JOSE ANTONIO FERNANDEZ DE OLIVEIRA.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NORIS CLARET TAHAN ORTEGA y MARIA A. ALVARADO titulares de la cedula de identidad números V-5.956.261 y 10.643.988 e inscrita en el Inpreabogado bajo los números 26.748 y 51.865.
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACIÓN .

En el día hábil de hoy, 23 de julio de 2012, siendo las 10:15 am., oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar fijada por el tribunal, se deja constancia de la comparecencia de la apoderada judicial de la parte actora abogada NORELYS AGUIN DE CEDEÑO, y por la demandada, su apoderada judicial abogada NORIS CLARET TAHAN ORTEGA, el ciudadano Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y lograr un acuerdo de conformidad a lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo establecido en los artículos 3 y 10 de la Ley Orgánica del Trabajo. Visto que la mediación ha sido positiva ambas partes de mutuo acuerdo han convenido en celebrar el presente acuerdo transaccional que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La apoderada judicial de la parte demandada manifiesta que aun cuando la demanda es por la cantidad de cincuenta y un mil ciento ochenta bolívares con doce céntimos (Bs. 51.180,12), el trabajador recibió adelantos tal como consta de los recibo s promovidos por la demandada; asimismo alega que aunado a lo anterior la demandada insiste en que la relación de trabajo se debió a terminaron de contrato de obra en el sector construcción, tal como consta del recurso de nulidad que se intentara y que en copia certificada fuera promovido por la demanda, sin embargo, a los fine de poner fin al presente juicio ofrece en este acto un pago único por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000), como una bonificación tendiente a terminar el presente proceso. SEGUNDA: En este estado, la apoderada judicial del actor, visto lo manifestado por la representación de la demandada, asi como la propuesta efectuada, conviene en lo alegado en la cláusula anterior y acepta la cantidad anteriormente ofrecida. TERCERA: En este sentido, vista la aceptación por parte actora, la apoderada judicial de la demandada hace entrega en este mismo acto, de la cantidad ofrecida por QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000), mediante cheque signado con el número 7937756, a nombre su apoderada judicial NORELYS AGUIN, de la entidad bancaria Sofitasa, girado en contra de la cuenta bancaria número 01370011750001207651. CUARTA: Ambas partes manifiestan estar conformes con la firma de la transacción aquí contenida y acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca. Finalmente las partes solicitan la homologación de la presente transacción, la devolución de los medios probatorios y la expedición de copias certificadas.
DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL

Oído los acuerdos y concesiones conciliados por las partes con la intervención del Juez, y plasmado los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral dando por terminado el proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada. Verificado como ha sido el pago, se ordena la devolución de los medios probatorios, la expedición de las copias certificadas y el cierre y archivo del expediente. Líbrese el oficio a la Coordinación Judicial. Es todo, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ, LA SECRETARIA,


ABG. JOSEFINA ESCALONA,
ABG° ANTONIO MARIA HERRERA MORA,


LOS PRESENTES,


APODERADA JUDICIAL DEL ACTOR,



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,