REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 23 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP21-L-2012-000150
PARTE ACTORA: JOSMAR ALVARADO, titular de la cédula de identidad Nº 18.800.400:
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CESAR GUSTAVO GONZALEZ Y JOSE SAMIR ABOURAS, titular de la Cédula de Identidad No V- 11.545.282 y 7.537.399 e inscritos en el Inpreabogado bajo el No 137.349 y 129.393, en su orden
PARTE DEMANDADA: EXPRESOS BARINAS, inscrita ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha 08-12-1997, bajo el N° 150, tomo IV y posteriormente transformada mediante acta constitutiva en el Registro Mercantil, en fecah 02-05-1990, bano el N° 66. fpñops vto. Del 272 al 280, tomo IV; representada por el ciudadano EFRAIN RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº: 5.024.067.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: DAVID MONCADA, y RICHARDS OVALLES, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 140.784 y 49.038 en su orden
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACION

En el día hábil de hoy, 23 de julio de 2012, siendo las 09:15 am., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la audiencia preliminar en la presente causa, se deja constancia de la comparecencia a este acto del demandante JOSMAR ALVARADO, y su apoderado judicial abogado JOSE SAMIR ABOURAS, y por la demandada comparece su apoderado judicial abogado RICHARDS OVALLES, todos arriba identificados y cualidades que se evidencian de autos. Se le dio inicio a la Audiencia Preliminar, el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. Seguidamente intervienen las partes quienes deciden mediar de la siguiente manera: PRIMERA: Ambas partes convienen en reconocer que aun cuando en el libelo se demanda la cantidad de Bs. 51.180,12, por los conceptos de prestación de antigüedad, intereses vacaciones, bono vacacional, utilidades, bono nocturno, horas extras, cesta ticket, domingos y feriados, solo se le adeuda al demandante con ocasión a la relación laboral una diferencia de treinta y cinco mil bolívares exactos, (Bs. 35.000,oo), por los conceptos antes mencionados, puesto que el restante le fue pagados en su oportunidad; a tal efecto la parte accionada ofrece dicha cantidad, a los fines de poner fin al presente juicio, lo cuales ofrece pagar en dos partes, la primera cuota por la cantidad de quince mil bolívares exactos, (Bs. 15.000,oo) para el día 30 de julio de 2012¸ y la segunda por la cantidad de veinte mil bolívares exactos, (Bs. 20.000,oo) para el día 30 de agosto de 2012, pagos que seran debidamente consignados por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Laboral. SEGUNDA: La parte accionante, acepta lo alegado por la representación patronal asi como la cantidad ofrecida, en la cláusula anterior y reconoce que solo se le adeuda la cantidad antes mencionada aceptando asimismo la fecha de pago. TERCERA: El demandante reconoce en este acto que nada más tiene que reclamar a la accionada, por los conceptos especificados en el libelo de demanda. QUINTA: Las partes solicitan al ciudadano Juez, se sirva decretar la homologación del presente acto y la expedición de copias certificadas.

DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL

Oído los acuerdos y concesiones conciliados por las partes con la intervención del Juez, y plasmado los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral dando por terminado el proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda la expedición de las copias certificadas, solicitadas por las partes, las cuales reciben conformes en este acto. Una vez conste en autos el pago total de lo acordado, se ordenará el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,


ABG° ANTONIO MARIA HERRERA MORA, ABG° JOSEFINA ESCALONA,


LOS COMPARECIENTES



EL DEMANDANTE Y SU APODERADO JUDICIAL,



EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA,