REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 26 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2012-000309
PARTE ACTORA: JOSE ARISMENDI GRIMAN MONTILLA, titular de la cedula de identidad No V- 10.643.997.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABG. FRANCISCO LUGO y JUAN CARLOS RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 12.858.947 y 12.265.542 e inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 90.258 y 102.901, en su orden
PARTE DEMANDADA: ARROZ DE ACARIGUA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil que llevaba el antiguo Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial de Estado Portuguesa, bajo el Nº 375, Folios 193 al 200. en fecha 20 de Julio de 1.978, representada por el ciudadano GIUSEPPE CACCIA TARTAGLIA, cedula de identidad N° 10.643.997
APODERADA DE LAS PARTE DEMANDADA: ABG. NORIS CLARET TAHÁN ORTEGA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 5.956.261, Inpreabogado Nº: 26.748
MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

En el día hábil de hoy, 26 de Julio de 2012, siendo las 9:30 am, oportunidad para la celebración del inicio de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este tribunal el actor ciudadano JOSE ARISMENDI GRIMAN, ya identificado, debidamente representado por su ABG. JUAN CARLOS RODRÍGUEZ, ya identificado, comparece a su vez la apoderada judicial de la empresa demandada ARROZ DE ACARIGUA C.A., abogada NORIS CLARET TAHAN ORTEGA, ya identificadas, cualidad esta que se evidencia de instrumento poder que consigna en original y copia para su confrontación y posterior devolución del original, y del resto de los presentes se evidencian de autos. Seguidamente se dio inicio a la Audiencia, el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma, acto seguido, ambas partes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado, elJuez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, manteniéndose las conversaciones por un lapso de veinte minutos aproximadamente; obteniendo como consecuencia que las partes convinieron en celebrar una TRANSACCIÓN que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Ambas partes declaran que la relación de trabajo se inicio en fecha 04/11/2011 y culmino el 04/05/2012 bajo el imperio de la Ley Orgánica del Trabajo, así mismo declaran que EL EX-TRABAJADOR, se desempeñaba para EL PATRONO como de Chofer, que sus labores las realizaba en la jornada expuesta en el libelo de la demanda que devengaba un salario variable por flete. SEGUNDA: Alega la parte actora JOSE ARISMENDI GRIMAN, que la demandada ARROZ DE ACARIGUA C.A. arriba identificado le adeuda los conceptos laborales que a continuación se dan aquí pormenorizados: Antigüedad: Bs. 3.158,23, Intereses: Bs. 82,72, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados: Bs. 2.800,00, , Utilidades Fraccionadas: Bs. 3.200,00; Indemnización por Despido (Art. 125) Bs. 11.600,00; Cesta Ticket Bs. 3.689,50 y que su demanda fue estimada en la cantidad de Bs. 24.530,45. TERCERA: La Representante del PATRONO por su parte manifiesta que no esta de acuerdo con el pedimento o lo demandado por EL EX-TRABAJADOR, por cuanto al actor el salario argumentado por el actor y que le sirvió de base para sus pedimentos no es el promedio devengado, además de que tienen un anticipo de prestaciones sociales de Bs. 600,00, de que le fue pagada una parte de las utilidades y de que los días demandados por Indemnización por Despido (Art. 125) así como sus resultas no se corresponden con lo establecido en la ley vigente para el momento de la terminación de la relación de trabajo así como lo demandado por concepto de vacaciones y bono vacacional, también el actor cobro en cada mes lo correspondiente a la Ley de Alimentación de Trabajadores a través d tarjeta Accor Recargable, siendo lo correcto:

Datos del Trabajador Salario
Nombre: JOSE ARISMENDI GRIMAN MENSUAL DIARIO
Cédula 10.643.997 Al 04/05/2012 3.154,39 105,15
Cargo CHOFER Inci. Utilidad 11,52
Fecha de ingreso 04/11/2011 Inci. Bono Vac. 2,02
Fecha de Egreso 04/05/2012 Salario Integral 118,69

MES Y AÑO SAL MEN FACT SAL INC BV INC Utilidades Adelantos Dias a Dep. TOT ACUM RATA INT MES
04/11/2011 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
04/12/2011 3.040,12 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
04/01/2012 2.200,13 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
04/02/2012 2.842,80 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
04/03/2012 3.913,14 130,44 2,50 14,29 5 736,17 15,18 9,31
04/04/2012 3.373,75 112,46 2,16 12,32 600,00 5 770,87 14,97 9,62
04/05/2012 3.556,37 118,55 2,27 12,99 5 1.439,92 15,41 18,49
Promedio 3.154,39 105,15 2,02 11,52
TOTAL INTERESES: 37,42
TOTAL ADELANTOS ANTIGÜEDAD 600,00
TOTAL ANTIGÜEDAD ACUMULADA 1.439,92
CONCEPTOS A PAGAR
Conceptos Art. Dias Salario Total
Utilidades 174 20 105,15 2.039,92
Antigüedad Acumulada 108 1.439,92
Intereses 108 37,42
Utilidades 219-225 7,5 105,15 788,60
Utilidades 223-225 3,5 105,15 368,01
Indemnización por Despido 125 10 118,69 1.186,86
Preaviso 125 15 118,69 1.780,28
Total …………………………………….. 7.641,00
DEDUCCIONES
Ince 10,20
Anticipo de Antigüedad 600,00
Anticipo de Utilidades 1.298,00
Total …………………………………….. 1.908,20

Total a Pagar menos Deducciones …………………………………………………….
5.732,81

CUARTA: ARREGLO TRANSACCIONAL, por todo lo anteriormente señalado por la parte demandada y con el fin de dar por terminado el litigio en los términos planteado por el demandante, la representante de la demandada ofrece en pagar al actor una cantidad ÚNICA de CINCO MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 5.732,81) por concepto Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, desglosados en el cuadro anterior, mediante el cheque N° 07937757 de la Cuenta Corriente Nº 0137-0011-75-0001207651 del banco Sofitasa emitido a favor del actor. QUINTA: El EX-TRABAJADOR conviene y reconoce que con el pago de los conceptos reseñados en la Cláusula Tercera; es decir, con el pago de la cantidad de Bs. 5.732,81, que recibe de EL PATRONO mediante el cheque N° 07937757 de la Cuenta Corriente Nº 0137-0011-75-0001207651 del banco Sofitasa, emitido a su favor, quedan incluidas todas y cada una de las diferencias, derechos y acciones que como consecuencia del contrato y/o relación de trabajo que tuvo con EL PATRONO pudieran corresponderle por cualquier concepto. En consecuencia, el EX-TRABAJADOR libera de toda responsabilidad directa y/o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que sobre el trabajo existan a EL PATRONO, al igual que sus empresas subsidiarias y/o filiales, sin reservarse acción ni derecho alguno que ejercitar en contra de ninguna de ellas ni de sus trabajadores. SEXTA: El EX-TRABAJADOR igualmente, declara y reconoce que a su representado nada más le corresponde ni queda por reclamar a EL PATRONO, ni a sus subsidiarias y/o filiales, ni a las empresas a quien este le haya prestado servicio, por los conceptos anteriormente mencionados ni por diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones de antigüedad, del preaviso, utilidades legales y/o convencionales; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; gastos de transporte, comisiones, horas extraordinarias o de sobretiempo diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; reintegro de gastos; viáticos; aumento (s) de salarios; bonos; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; salarios y disfrute correspondientes a días feriados y/o días de descanso tanto legales como convencionales; diferencia de salarios utilidades y/o vacaciones de años anteriores; vacaciones y bonos vacacionales fraccionados; Ley de Programa de Alimentación de Trabajadores o Ley de Alimentación de Trabajadores; intereses sobre antigüedad y demás conceptos especificados en el presente documento; pagos en moneda extranjera; arrendamiento de vehículo o pago por uso de vehículo; costas procesales, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL EX-TRABAJADOR prestó a EL PATRONO. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente Cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor EL EX-TRABAJADOR por parte de EL PATRONO, ya que nada más le corresponde ni tiene que reclamar a EL PATRONO por ninguno de dichos conceptos ni tampoco a sus clientes. Así mismo, La Apoderado Judicial del EX-TRABAJADOR conviene y reconoce que cualquiera clase de trabajo y/o servicios que su representado le haya prestado tanto a EL PATRONO como a sus clientes, siempre se encontraron incluidos y les fueron remunerados mediante el salario y demás pagos que recibió y por la suma que en este caso recibe de EL PATRONO a su más cabal satisfacción. SÉPTIMA: El EX-TRABAJADOR, declara su total conformidad con la presente transacción mediante la cual EL PATRONO le paga en este acto y así declara recibir a su satisfacción la cantidad mencionada en la Cláusula Cuarta, por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, especificados en las Cláusulas anteriores de este Convenio. El Apoderado Judicial del EX-TRABAJADOR declara además que EL PATRONO, en la República Bolivariana de Venezuela o en cualquier otra parte del mundo, a su representado nada le quedan a deber por ningún concepto relacionado con su contrato o relación de trabajo ni por la terminación del mismo. En tal virtud cualquier cantidad de mas o de menos; queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. EL EX-TRABAJADOR a través de su apoderado judicial conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos e inconvenientes en que hubiera incurrido si hubiera continuado con el presente juicio. OCTAVA: Ambas partes estamos de acuerdo y reconocemos expresamente en este acto que cada parte pagara a sus abogados los Honorarios Profesionales generados con ocasión del presente juicio contenido en la presente acta. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la transacción aquí contenida nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. NOVENA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitamos al ciudadano Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta y la expedición de copia certificada de la presente acta.

DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL

Oído los acuerdos y concesiones conciliados por las partes con la intervención del Juez, y plasmado los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral dando por terminado el proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada. Verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente. Líbrese el oficio a la Coordinación Judicial. Es todo, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG. JOSEFINA ESCALONA
ABG° ANTONIO MARIA HERRERA MORA

LOS PRESENTES,
EL TRABAJADOR Y APODERADO JUDICIAL



APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA