REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 26 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-S-2012-000592
PARTE OFERENTE: ASOCIACIÓN NACIONAL DE CULTIVADORES DE ALGODÓN (ANCA), inscrita por ante el Juzgado de Primera instancia en lo Civil de la Cuarta Circunscripción Judicial de Maracay Estado Aragua Bajo el nº 3332, en fecha 30 de Noviembre del 1945 bajo el Nº 37, folios 111vto protocolo primero, Tomo II adicional 2do Trimestre y su última modificación de sus Estatutos con fecha 11 de febrero del 2000 bajo el numero 18 folios 1 al 15, Tomo 3, 1er Trimestre del 2000 según acta de Asamblea General ordinaria de fecha 24 de junio del 2007 registrada el acta en la oficina Inmobiliaria del Registro Publico del Municipio Páez del Estado Portuguesa de fecha 20 de julio del 2.007 bajo el numero 8 folios 1 al 6 Protocolo Primero Tomo 5º Tercer Trimestre del año 2007
APODERADOS DE LA PARTE OFERENTE: RAMON EDUARDO CORREDOR MUJICA y CARMEN MILAGROS JAIMES, titulares de la cedula de identidad Números V- 5.364.435 y V-4.842.811.
PARTE OFERIDA: MARTIN BRICEÑO MERCADO, titular de la cedula de identidad V- 9.844.431.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: KATIUSKA BETANCUORT BUSTAMANTE, titular de la cedula de identidad Nº 12.091.241, Inscrita en el Impreabogado bajo el Numero 99.624
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día hábil de hoy, 26 de julio de 2.012, siendo las 1:30 pm, comparecen voluntariamente la apoderada judicial de la parte oferente, la abogada CARMEN MILAGROS JAIMES, y por la parte ofeirda el ciudadano MARTIN BRICEÑO MERCADO, asistido por la abogada KATIUSKA BETANCUORT BUSTAMANTE, quienes verbalmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de celebrar una audiencia conciliatoria, por cuanto ambas partes nos encontramos presentes y el oferido se da por notificado en este acto, manifestando expresamente que renuncia al término establecido en el artículo 824 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente, este tribunal oído lo dicho por las partes y vista la OFERTA REAL DE PAGO, fija y realiza la audiencia inmediatamente. Se le dio inicio a la audiencia, el Juez procedió a impartir las bases de las mismas: Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucintas sus respectivos argumentos sobre e el asunto ventilado, El Juez realizo todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al trabajador oferido y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACIÓN que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La parte oferida reconoce expresamente en este acto que el inicio de la relación laboral fue el 21/07/2003 su finalización en fecha 26 de julio del 2012 por Retiro Voluntario Del Trabajador así mismo reconoce el salario básico del trabajador es de 93,29 y con un salario integral de 155,00 que de su vinculo laboral le adeuda sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales ; por lo que la parte oferente sólo le adeuda a al oferido los siguientes conceptos y cantidades 1.- Prestación de Antigüedad, la cantidad señalada comprende los siguientes conceptos Monto Acumulado de antigüedad de acuerdo a la disposición transitoria segunda de la L.O.T.T.T, correspondería 520 días con el salario integral cincuenta mil cuatrocientos sesenta y uno bolívares con setenta y tres céntimos ( BS 50.461,73 ) y al establecer la comparación establecida en el articulo 142 de la L.O.T.T.T en el literal d el cual corresponde 30 días por el salario integral serian 270 días con el salario integral es la cantidad de cuarenta y un mil ochocientos sesenta y un bolívar con quince céntimos ( Bs 41.861,15) el cual el monto que le favorece es por concepto de prestación de antigüedad cincuenta mil cuatrocientos sesenta y uno bolívares con setenta y tres céntimos ( BS 50.461,73 ) se paga en este acto lo contenido en el articulo 196 de la L.O.T.T Vacaciones Fraccionadas 99 días la cantidad en bolívares nueve mil cuatrocientos noventa y cinco , con setenta y ocho céntimos ( Bs 9.495,78) así mismo se paga en este acto articulo 139 de la L.O.T.T.T. ya que se cancela por un año de servicio 150 días , por lo que las Utilidades fraccionadas convenidas en acuerdo colectivo el cual corresponde 100 días se paga la cantidad de once mil trescientos cincuenta y seis con catorce (Bs11.356,14), se paga 5 días de alícuota parte de utilidades ciento noventa y ocho con ochenta (198,80) interese sobre depósitos de garantía Bs trecientos noventa y ocho con ochenta y seis (398,86) dando la cantidad de BS setenta y u nmil novecientos once con treinta y un céntimos (71.911,31) debiendo deducirle la cantidad de, BS 115,40 RPV ,HCM BS 388,82 quedando un monto a su favor setenta y un mil cuatrocientos seis con ochenta y nueve ( BS 71.406,89 ) Adicionalmente a los montos ya especificados ambas partes han llegado a un arreglo por un bono transaccional por la cantidad de DOSCIENTOS VEINTIDÓS MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO EXACTOS ( Bs 222.528,00), que cubre cualquier remanente que pudiera existir por antigüedad, vacaciones, utilidades, preaviso, intereses de prestaciones sociales, cesta ticket, y cualquier deuda que pudiera existir con ocasión a la prestación de servicio hoy terminada la cual corresponde el monto de prestaciones sociales mas el bono transaccional la cantidad DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES (284.000,29) TERCERA: El Oferido y su abogado asistente, visto el ofrecimiento de pago de la empresa oferente declara que acepta los términos de conceptos y cantidades ofrecidos por la apoderada judicial de la parte oferente, lo cual es aceptado por el oferido por estar conforme con las cláusulas precedentes del presente acuerdo transaccional. CUARTA: Vista la aceptación por parte del oferido la parte Oferente paga en este acto los conceptos determinados en la clausula primera de la siguiente manera: BANCO BANESCO BANCO UNIVERSAL Numero de cheque 00002359 de fecha 20/07/2012 a favor del ciudadano MARTIN BRICEÑO MERCADO que quede incorporado en la presente transacción; y declara: que nada queda a deberle por los conceptos aquí transados los cuales comprenden: el cual el monto que le favorece es por concepto de prestación de antigüedad cincuenta mil cuatrocientos sesenta y uno bolívares con setenta y tres céntimos ( BS 50.461,73 ) se paga en este acto lo contenido en el articulo 196 de la L.O.T.T Vacaciones Fraccionadas 99 días la cantidad en bolívares nueve mil cuatrocientos noventa y cinco , con setenta y ocho céntimos ( Bs 9.495,78) así mismo se paga en este acto articulo 139 de la L.O.T.T.T. ya que se cancela por un año de servicio 150 días , por lo que las Utilidades fraccionadas convenidas en acuerdo colectivo el cual corresponde 100 días se paga la cantidad de once mil trescientos cincuenta y seis con catorce (Bs11.356,14), se paga 5 días de alícuota parte de utilidades ciento noventa y ocho con ochenta (198,80) interese sobre depósitos de garantía Bs trescientos noventa y ocho con ochenta y seis (398,86) dando la cantidad de BS setenta y un mil novecientos once con treinta y un céntimos (71.911,31) debiendo deducirle la cantidad de, BS 115,40 RPV ,HCM BS 388,82 quedando un monto a su favor setenta y un mil cuatrocientos seis con ochenta y nueve ( BS71.406,89 ) Adicionalmente a los montos ya especificados ambas partes han llegado a un arreglo por un bono transaccional por la cantidad de doscientos veintidós mil quinientos veintiocho ( Bs 222.528,00) la suma de las prestaciones sociales y bono transaccional da la cantidad de este acto se paga la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS ( Bs 284.000,29 ) QUINTA El Oferido junto con su abogado establece que del monto ofrecido y la suma de los conceptos a cancelar falta la cantidad de Bs 10.000,00 ya que el monto real a cancelar es de Bs 294.000,29 ,ahora bien ese monto restante corresponde a honorarios del abogado que me asiste y autorizo suficientemente a la entidad de trabajo que del monto restante le cancele los honorarios a mi abogado asistente, SEXTA: El Oferido y su Abogado asistente reconocen en este acto que nada más tienen que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no estén incluidos en la presente transacción, tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la transacción aquí contenida nada se deben por intereses moratorios, SEPTIMA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitamos al ciudadano Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta. Seguidamente ambas partes solicitaron en este mismo acto, la expedición de copia certificada de la presente acta.

DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL

Oído los acuerdos y concesiones conciliados por las partes con la intervención del Juez, y plasmado los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral dando por terminado el proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada. Verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente. Líbrese el oficio a la Coordinación Judicial. Es todo, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,

ABG. JOSEFINA ESCALONA
ABG° ANTONIO MARIA HERRERA MORA

LOS PRESENTES,

EL TRABAJADOR OFERIDO Y ABOGADA ASISTENTE




ABOGADA DE LA EMPRESA OFERENTE