REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 26 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-S-2012-000599
PARTE OFERENTE: ASOCIACIÓN NACIONAL DE CULTIVADORES DE ALGODÓN (ANCA), inscrita por ante el Juzgado de Primera instancia en lo Civil de la Cuarta Circunscripción Judicial de Maracay Estado Aragua Bajo el nº 3332, en fecha 30 de Noviembre del 1945 bajo el Nº 37, folios 111vto protocolo primero, Tomo II adicional 2do Trimestre y su última modificación de sus Estatutos con fecha 11 de febrero del 2000 bajo el numero 18 folios 1 al 15, Tomo 3, 1er Trimestre del 2000 según acta de Asamblea General ordinaria de fecha 24 de junio del 2007 registrada el acta en la oficina Inmobiliaria del Registro Publico del Municipio Páez del Estado Portuguesa de fecha 20 de julio del 2.007 bajo el numero 8 folios 1 al 6 Protocolo Primero Tomo 5º Tercer Trimestre del año 2007
APODERADOS DE LA PARTE OFERENTE: RAMON EDUARDO CORREDOR MUJICA y CARMEN MILAGROS JAIMES, titulares de la cedula de identidad Números V- 5.364.435 y V-4.842.811.
PARTE OFERIDA: CESAR GILBERTO CAMACARO, cedula de identidad V- 12.446.968 mayor de edad y de este domicilio
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: KATIUSKA BETANCUORT BUSTAMANTE, titular de la cedula de identidad Nº 12.091.241, Inscrita en el Impreabogado bajo el Numero 99.624
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día hábil de hoy, 26 de julio de 2.012, siendo las 1:10 pm, comparecen voluntariamente la apoderada judicial de la parte oferente, la abogada CARMEN MILAGROS JAIMES, y por la parte ofeirda el ciudadano CESAR GILBERTO CAMACARO, asistido por la abogada KATIUSKA BETANCUORT BUSTAMANTE, quienes verbalmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de celebrar una audiencia conciliatoria, por cuanto ambas partes nos encontramos presentes y el oferido se da por notificado en este acto, manifestando expresamente que renuncia al término establecido en el artículo 824 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente, este tribunal oído lo dicho por las partes y vista la OFERTA REAL DE PAGO, fija y realiza la audiencia inmediatamente. Se le dio inicio a la audiencia, el Juez procedió a impartir las bases de las mismas: Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucintas sus respectivos argumentos sobre e el asunto ventilado, El Juez realizo todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al trabajador oferido y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACIÓN que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La entidad de trabajo oferida reconoce Expresamente en este acto que el inicio de la relación laboral fue 23/01/2007 su finalización en fecha 26 de julio del 2012 por retiro voluntario del trabajador así mismo reconoce el salario básico del trabajador es de 93,29 y con un salario integral de 155,00 que de su vinculo laboral le adeuda sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales ; por lo que la parte oferente sólo le adeuda a al oferido los siguientes conceptos y cantidades 1.- Prestación de Antigüedad, prestación de antigüedad TREINTA Y SEIS MIL DOCIENTOS ONCE CON OCHENTA Y SIETE ( BS 36.211,87 ) se paga en este acto lo contenido en el articulo 196 de la L.O.T.T Vacaciones Fraccionadas 40 días la cantidad en bolívares tres mil ochocientos veintiuno con cuarenta y siete céntimos ( Bs 3.821,47) así mismo se paga en este acto articulo 139 de la L.O.T.T.T. ya que se cancela por un año de servicio 150 días , por lo que las Utilidades fraccionadas convenidas en acuerdo colectivo el cual corresponde 100 días se paga la cantidad de once mil trescientos setenta y uno con dos céntimos (Bs11.371,02,), intereses sobre depósitos de garantía Bs ciento veinte seis con cero cinco (126.05) dando la cantidad de BS cincuenta y un mil quinientos treinta bolívares con cuarenta y un céntimos ( Bs 51.530,41) a dicho monto se le descuentan la cantidad de prestamos Bs 21.045 ; RPV 115,40 HCM 380,32; total de descuentos 21.540,72 quedando a su favor la cantidad bolívares veintinueve mil novecientos ochenta y nueve con sesenta y nueve céntimos ( 29.980,69) adicional de los montos ya especificados ambas partes han llegado a un arreglo por un bono transaccional por la cantidad de ciento noventa y cinco mil ochocientos noventa y cinco ( Bs195.895,00) que cubre cualquier remanente que pudiera existir por antigüedad, vacaciones, utilidades, preaviso, intereses de prestaciones sociales, cesta ticket, y cualquier deuda que pudiera existir con ocasión a la prestación de servicio hoy terminada , el este acto se paga la cantidad Doscientos veinte seis bolívares con nueve céntimos (216.000,09 ) que es la suma de sus prestaciones sociales y bono transaccional que es cancelado con el cheque contra el Banco Banesco Numero de cheque 0002357 de fecha 20/07/2012 a favor del ciudadano CESAR GILBERTO CAMACARO QUINTA El Oferido junto con su abogado establece que del monto ofrecido y la suma de los conceptos a cancelar falta la cantidad de Bs 10.000,00 ya que el monto real a cancelar es de Bs 226.000,09 ,ahora bien ese monto restante corresponde a honorarios del abogado que me asiste y autorizo suficientemente a la entidad de trabajo que del monto restante le cancele los honorarios a mi abogado asistente SEXTA: El Oferido y su Abogado asistente reconocen en este acto que nada más tienen que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no estén incluidos en la presente transacción, tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la transacción aquí contenida nada se deben por intereses moratorios, SEPTIMA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitamos al ciudadano Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta. Seguidamente ambas partes solicitaron en este mismo acto, la expedición de copia certificada de la presente acta.

DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL

Oído los acuerdos y concesiones conciliados por las partes con la intervención del Juez, y plasmado los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral dando por terminado el proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada. Verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente. Líbrese el oficio a la Coordinación Judicial. Es todo, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,

ABG. JOSEFINA ESCALONA
ABG° ANTONIO MARIA HERRERA MORA


LOS PRESENTES,

EL TRABAJADOR OFERIDO Y ABOGADA ASISTENTE



ABOGADA DE LA EMPRESA OFERENTE