REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 26 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-S-2012-000600
PARTE OFERENTE: ASOCIACIÓN NACIONAL DE CULTIVADORES DE ALGODÓN (ANCA), inscrita por ante el Juzgado de Primera instancia en lo Civil de la Cuarta Circunscripción Judicial de Maracay Estado Aragua Bajo el nº 3332, en fecha 30 de Noviembre del 1945 bajo el Nº 37, folios 111vto protocolo primero, Tomo II adicional 2do Trimestre y su última modificación de sus Estatutos con fecha 11 de febrero del 2000 bajo el numero 18 folios 1 al 15, Tomo 3, 1er Trimestre del 2000 según acta de Asamblea General ordinaria de fecha 24 de junio del 2007 registrada el acta en la oficina Inmobiliaria del Registro Publico del Municipio Páez del Estado Portuguesa de fecha 20 de julio del 2.007 bajo el numero 8 folios 1 al 6 Protocolo Primero Tomo 5º Tercer Trimestre del año 2007
APODERADOS DE LA PARTE OFERENTE: RAMON EDUARDO CORREDOR MUJICA y CARMEN MILAGROS JAIMES, titulares de la cedula de identidad Números V- 5.364.435 y V-4.842.811.
PARTE OFERIDA: SIMÓN ESTRAÑO BUENDÍA, titular de la cedula de identidad V- 11.075.467.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: KATIUSKA BETANCUORT BUSTAMANTE, titular de la cedula de identidad Nº 12.091.241, Inscrita en el Impreabogado bajo el Numero 99.624
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACIÓN
En el día hábil de hoy, 26 de julio de 2.012, siendo las 1:20 pm, comparecen voluntariamente la apoderada judicial de la parte oferente, la abogada CARMEN MILAGROS JAIMES, y por la parte ofeirda el ciudadano SIMÓN ESTRAÑO BUENDÍA, asistido por la abogada KATIUSKA BETANCUORT BUSTAMANTE, quienes verbalmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de celebrar una audiencia conciliatoria, por cuanto ambas partes nos encontramos presentes y el oferido se da por notificado en este acto, manifestando expresamente que renuncia al término establecido en el artículo 824 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente, este tribunal oído lo dicho por las partes y vista la OFERTA REAL DE PAGO, fija y realiza la audiencia inmediatamente. Se le dio inicio a la audiencia, el Juez procedió a impartir las bases de las mismas: Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucintas sus respectivos argumentos sobre e el asunto ventilado, El Juez realizo todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al trabajador oferido y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACIÓN que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La parte oferida reconoce expresamente en este acto que el inicio de la relación laboral fue 01/08/02002 su finalización en fecha 26 de julio del 2012 por Retiro Voluntario Del Trabajador así mismo reconoce el salario básico del trabajador es de 93,29 y con un salario integral de 151,00 que de su vinculo laboral le adeuda sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales ; por lo que la parte oferente sólo le adeuda a al oferido los siguientes conceptos y cantidades 1.- Prestación de Antigüedad prestación de antigüedad se paga en este cuarenta y ocho mil ochocientos cuarenta y uno con veintiun centimos ( BS48.841,21) acto lo contenido en el articulo 196 de la L.O.T.T Vacaciones Fraccionadas 91,66 días la cantidad en bolívares ocho mil quinientos cincuenta y uno con cincuenta y cuatro ( Bs 8.551,54) así mismo se paga en este acto articulo 139 de la L.O.T.T.T. ya que se cancela por un año de servicio 150 días , por lo que las Utilidades fraccionadas convenidas en acuerdo colectivo el cual corresponde 100 días se paga la cantidad de once mil ciento tres con cuarenta y seis céntimos (Bs11.103,46), se paga 5 días de alícuota parte de utilidades ciento noventa y cuatro con treinta y cinco (194,35) intereses sobre depósitos de garantía Bs trescientos ochenta y seis con nueve céntimos (383,09) dando la cantidad de BS sesenta y nueve mil setenta y tres con sesenta y cinco céntimos ( Bs 69.073,65) Adicionalmente a los montos ya especificados ambas partes han llegado a un arreglo por un bono transaccional por la cantidad de doscientos cincuenta mil novecientos veinticuatro ( Bs 250.924,00) que cubre cualquier remanente que pudiera existir por antigüedad, vacaciones, utilidades, preaviso, intereses de prestaciones sociales, cesta ticket, y cualquier deuda que pudiera existir con ocasión a la prestación de servicio hoy terminada , el este acto se paga la cantidad de trescientos veinte mil bolívares con sesenta céntimos (320.000,60 ).que es cancelado con el cheque contra el Banco BANESCO Numero de cheque 00002358 de fecha 20/07/2012 a favor del ciudadano SIMON ESTRAÑO BUENDIA TERCERA: El Oferido y su abogado asistente, visto el ofrecimiento de pago de la empresa oferente declara que acepta los términos de conceptos y cantidades ofrecidos por la apoderada judicial de la parte oferente, lo cual es aceptado por el oferido por estar conforme con las cláusulas precedentes del presente acuerdo transaccional. CUARTA: Vista la aceptación por parte del oferido la parte Oferente paga en este acto los conceptos determinados en la cláusula primera de la siguiente manera: BANCO BANESCO BANCO UNIVERSAL Numero de cheque 00002358 de fecha 20/07/2012 QUINTA : El Oferido y su Abogado asistente reconocen en este acto que nada más tienen que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no estén incluidos en la presente transacción, tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la transacción aquí contenida nada se deben por intereses moratorios, SEXTA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitamos al ciudadano Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta. Seguidamente ambas partes solicitaron en este mismo acto, la expedición de copia certificada de la presente acta.
DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL
Oído los acuerdos y concesiones conciliados por las partes con la intervención del Juez, y plasmado los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral dando por terminado el proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada. Verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente. Líbrese el oficio a la Coordinación Judicial. Es todo, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. JOSEFINA ESCALONA
ABG° ANTONIO MARIA HERRERA MORA
LOS PRESENTES,
EL TRABAJADOR OFERIDO Y ABOGADA ASISTENTE
ABOGADA DE LA EMPRESA OFERENTE
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