REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 30 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2012-000183
PARTE ACTORA: ANDRES LANDAETA, titular de la cédula de identidad número V-5.945.666.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ROSA MULLER, titular de la cédula de identidad número 7.547.142, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 41.011
PARTE DEMANDADA: TECNICOS AGROINDUSTRIALES,C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 16-01-2009, bajo el N° 58, tomo 1-A, representada por el ciudadano JOSE FRANCISCO PEREZ, cedula de identidad N° 14.677.128
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: KARENIA CASTILLO y LUIS LEON, titular de la cédula de identidad número 14.425.623 Y 17.278.820, inscritos en el Inpreabogado bajo el número 108.902 y 135.383, en su orden
MOTIVO: cobro de prestaciones Sociales

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACION

En el día hábil de hoy, 30 de julio de 2012, siendo las 10:45 am., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la audiencia preliminar en la presente causa se deja constancia de la comparecencia a este acto de la apoderada judicial del demandante, abogada ROSA MULLER, y por la demandada comparece su apoderado judicial abogado LUIS LEON, todos arriba identificados y cualidades que se evidencian de autos. Se le dio inicio a la Audiencia Preliminar, el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. Seguidamente intervienen las partes quienes deciden mediar de la siguiente manera: PRIMERA: Ambas partes convienen en reconocer que aun cuando en el libelo se demanda la cantidad de Bs. 132.313,57, por los conceptos de prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones, bono vacacional, utilidades, bono de alimentación, indemnización por despido; solo se le adeuda al demandante con ocasión a la relación laboral una diferencia de cuarenta y cinco mil bolívares exactos, (Bs. 45.000,00) por los conceptos antes mencionados, puesto que el restante le fueron pagados en su oportunidad y la indemnización por despido solicitada no corresponde por cuanto el trabajador abandono voluntariamente el trabajo; a tal efecto la parte accionada ofrece dicha cantidad, a los fines de poner fin al presente juicio, el si es aceptado por la parte accionante dicha cantidad será cancelada en dos partes, la primera cuota de veintidós mil quinientos bolívares exactos, (Bs. 22.500,oo), par el dia 14 de agosto de 2012 y la segunda cuota de veintidós mil quinientos bolívares exactos, (Bs. 22.500,oo), par el dia 18 de septiembre de 2012. SEGUNDA: La parte accionante, acepta lo alegado por la representación patronal así como la cantidad ofrecida, y la forma de pago en la cláusula anterior y reconoce que solo se le adeuda la cantidad antes mencionada, aceptando asimismo el pago. TERCERA: El demandante reconoce en este acto que nada más tiene que reclamar a la accionada, por los conceptos especificados en el libelo de demanda. QUINTA: Las partes solicitan al ciudadano Juez, se sirva decretar la homologación del presente acto, y la expedición de copias certificadas de la presente acta.

DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL

Oído los acuerdos y concesiones conciliados por las partes con la intervención del Juez, y plasmado los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral dando por terminado el proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda la expedición de las copias certificadas, solicitadas por las partes, las cuales reciben conformes en este acto. Una vez conste en autos el pago total de lo acordado, se ordenará el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG° JOSEFINA ESCALONA,

ABG° ANTONIO MARIA HERRERA MORA,


LOS COMPARECIENTES

LA APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE,



EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA.