REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 30 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2012-000260
PARTE ACTORA: EFREN ANTONIO ORTIZ VELEZ, titular de la cédula de identidad Nº 22.556.599.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abg. CESAR OSWALDO DE JESUS MONTILLA, titular de la cedula de identidad N° 11.077.788 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 133.087.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CABLEMAX T.V., C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa, en fecha 28 de junio de 2002, bajo numero 54, tomo 121-A; representada por el Ciudadano JESUS NARCISO ROJAS MATA, titular de la cedula de identidad 3.235.355
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. LISMARY CARDENAS SUAREZ, titular de la cedula 13.703.927 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.753.
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales y otros Conceptos

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACION

En el día hábil de hoy, 30 de julio de 2012, siendo las 10:15 am., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la audiencia preliminar en la presente causa se deja constancia de la comparecencia a este acto del demandante EFREN ANTONIO ORTIZ VELEZ, y su apoderado judicial abogado CESAR OSWALDO DE JESUS MONTILLA, y por la demandada comparece su apoderada judicial abogada LISMARY CARDENAS SUAREZ, todos arriba identificados y cualidades que se evidencian de autos. Se le dio inicio a la Audiencia Preliminar, el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. Seguidamente intervienen las partes quienes deciden mediar de la siguiente manera: PRIMERA: Ambas partes convienen en reconocer que aun cuando en el libelo se demanda la cantidad de Bs. 85.725,00, por los conceptos de prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones, bono nocturno, vacaciones, bono vacacional, utilidades, diferencia de utilidades, bono de alimentación, domingos y feriados, descanso compensatorio, horas extras diurnas y nocturnas, indemnización por despido; solo se le adeuda al demandante con ocasión a la relación laboral una diferencia de Siete Mil Ochocientos Sesenta y Ocho bolívares con Cuarenta y Dos Céntimos, (Bs. 7.868,42) por los conceptos antes mencionados, puesto que el restante le fueron pagados en su oportunidad y la indemnización por despido solicitada no corresponde por cuanto el trabajador abandono voluntariamente el trabajo; a tal efecto la parte accionada ofrece dicha cantidad, a los fines de poner fin al presente juicio, mediante el cual cancela los siguientes conceptos: prestación de antigüedad Bs. 6.120,00, intereses sobre prestaciones Bs. 478,40, días adicionales Bs. 187,64, vacaciones fraccionadas Bs. 410,46 y bono vacacional fraccionado Bs. 261,46, utilidades fraccionadas Bs. 410,46 todo esto es igual a la cantidad de Bs. 7.868,42, para un total de Siete Mil Ochocientos Sesenta y Ocho bolívares con Cuarenta y Dos Céntimos, (Bs. 7.868,42), según relación que anexa en este mismo acto, los cuales ofrece pagar en este mismo acto, mediante cheque Nº 96001023 librado contra la cuenta Nº 01160146400003799409 del Banco Occidental de Descuento (BOD) y del que se anexa copia fotostática, asimismo se consigna relación de los respectivos cálculos. SEGUNDA: La parte accionante, acepta lo alegado por la representación patronal así como la cantidad ofrecida, en la cláusula anterior y reconoce que solo se le adeuda los conceptos antes mencionados, aceptando asimismo el pago. TERCERA: El demandante reconoce en este acto que nada más tiene que reclamar a la accionada, por los conceptos especificados en el libelo de demanda. QUINTA: Las partes solicitan al ciudadano Juez, se sirva decretar la homologación del presente acto, la devolución de los medios probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar, y la expedición de copias certificadas de la presente acta.

DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL

Oído los acuerdos y concesiones conciliados por las partes con la intervención del Juez, y plasmado los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral dando por terminado el proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda la devolución de medios probatorios consignados por las partes al inicio de la audiencia preliminar, asi como la expedición de las copias certificadas, solicitadas por las partes, las cuales reciben conformes en este acto. Por cuanto consta el pago total de lo acordado, se ordenael cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG° JOSEFINA ESCALONA,

ABG° ANTONIO MARIA HERRERA MORA,


LOS COMPARECIENTES

EL DEMANDANTE Y SU APODERADO JUDICIAL,



LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA.