PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 06 de febrero de 2012
202º y 153º
ASUNTO N°: PP01-J-2012-000046
SOLICITANTES: JOSÉ YGNACIO LUCCIOLA BLASCO y NEIDA YOLIBETH ORTEGA RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 12.010.795 y V- 14.205.666 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ABG. LESBIA ANDRADE, titular de la cédula de identidad N° V- 9.541.333 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.199.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.
DECRETO
Vista la manifestación de los ciudadanos JOSÉ YGNACIO LUCCIOLA BLASCO y NEIDA YOLIBETH ORTEGA RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 12.010.795 y V- 14.205.666 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio NORA BLASCO, titular de la cédula de identidad N° V- 4.238.968, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 94.986, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, pasa a dictar: DECRETO DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, a tenor de lo dispuesto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 189 y siguientes del Código Civil venezolano concatenado con el artículo 177 Parágrafo Segundo literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídase por Secretaría las copias certificadas que fueren menester a los efectos del artículo 507 ejusdem, insértese una copia de la solicitud que encabeza estas actuaciones y de éste Decreto en los Libros de Matrimonio llevados por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanarito del estado Portuguesa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3, numeral 4, artículo 151, 152 y 153 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Expídase por Secretaría tres (03) juegos de copias certificadas del presente decreto, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción. Se insta a la parte interesada a consignar lo requerido..
La Jueza
Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en funciones de Ejecución
La Secretaria,
Abg. Hirbeth Alexandra Figuera de Henríquez.
PPG/hafdh/ma alej.-
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