PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 12 de Julio de 2012
202º y 153º




ASUNTO N°: PP01-J-2012-000669

SOLICITANTES: JULIO CÉSAR RAMOS OROPEZA y HOGLA BETSUA MAZONES SERRADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 17.617.743 y V- 17.616.904 respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA SEGUNDA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO (OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN).

Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN suscrita por los ciudadanos: JULIO CÉSAR RAMOS OROPEZA y HOGLA BETSUA MAZONES SERRADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 17.617.743 y V- 17.616.904 respectivamente, por ante la Defensa Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Portuguesa, a cargo de la Abogada BELANGEL CAMACHO LUCENA, sobre la fijación de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN; SE ADMITE, por cuanto la misma no es contraria al orden público, la moral o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, vista el acta de convenimiento, el primero de los nombrados ha convenido establecer un acuerdo extrajudicial en relación al monto y forma de pago de la Obligación de Manutención en beneficio de sus hijos (identificación omitida por disposición de la Ley) , de tres (03) y dos (02) años de edad respectivamente, de la siguiente forma: PRIMERO: El ciudadano JULIO CÉSAR RAMOS OROPEZA ofrece por concepto de obligación de manutención, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) mensuales, que el padre depositará en la cuenta de ahorros que la madre de los niños, ciudadana HOGLA BETSUA MAZONES SERRADA, tiene aperturada cuyo número el padre manifiesta conocer. SEGUNDO: En relación a los meses de agosto y diciembre, el padre se compromete aportar la cantidad de NOVECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 900,00) para los gastos de útiles y uniformes escolares y UN MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. Bs. 1.200,00) para vestuario, calzado y otros, que igualmente serán depositados en la cuenta de ahorros que tiene aperturada. TERCERO: Respecto a los gastos de médico, medicinas y otros gastos que requieran los niños, los mismos serán cubiertos por ambas partes en proporción del cincuenta por ciento (50%) cada uno. La ciudadana HOGLA BETSUA MAZONES SERRADA manifiesta su conformidad con el ofrecimiento realizado por el padre de sus hijos. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de la adolescente y la niña arriba identificadas, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, podrán ser ajustadas automáticamente cada año siempre y cuando se demuestre que el obligado ha recibido un incremento de sus aumentos, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 375 ejusdem. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual, de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda oficiar al Departamento de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular de Servicios Penitenciarios, ubicado en la Av. Las Mercedes cruce con la Av. Venezuela Torre El Rosal, Caracas Distrito Capital, a los fines que se descuente del salario del obligado las cantidades acordadas y sean depositadas en la cuenta de ahorros N° 01510172526011136067 del Banco Fondo Común. Se designa como correo especial al ciudadano JULIO CÉSAR RAMOS OROPEZA, para la entrega del respectivo oficio. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

La Jueza,

Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución.

La Secretaria,

Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas
PPG/lbba/ma alej.-