PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 12 de julio de 2.012
202º y 153º

ASUNTO N°: PP01-V-2012-000232

DEMANDANTE: PEDRO MAURICIO FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 18.100.673.
DEMANDADA: JOSELIN ROSANGELA GUTIÉRREZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 19.533.557.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado en ejercicio GUISEPPE PAGLIOCCA CARPENTIERI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.266.162, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 77.323.
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (AUDIENCIA DE MEDIACIÓN).

En el día de hoy, jueves 12 de julio de 2.012 previa comparecencia de los ciudadanos: PEDRO MAURICIO FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 18.100.673, en su condición de parte actora, y JOSELIN ROSANGELA GUTIÉRREZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 19.533.557, en su condición de parte demandada; por ante Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y en Funciones de Ejecución del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación de conformidad con lo establecido en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación a la demanda que por motivo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, interpuso el referido ciudadano en beneficio de su hijo que lleva por nombres y apellidos (identificación omitida por disposición de la Ley) , de tres (03) años de edad. Seguidamente fueron entrevistados por la Jueza Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS, donde las partes llegaron a los acuerdos siguientes: PRIMERO: El niño (identificación omitida por disposición de la Ley) , de tres (03) años de edad compartirá un fin de semana cada quince (15) días con el padre al igual que con la madre. SEGUNDO: En cuanto a los días feriados serán alternos entre los padres. Así mismo, los periodos de vacaciones escolares, serán compartidos entre ambos padres, iniciándose el 15 de julio hasta el 15 de septiembre. TERCERO: En cuanto a las vacaciones decembrinas, se iniciarán a partir del 15 de diciembre hasta el 07 de enero. CUARTO: El presente régimen de convivencia iniciará el próximo fin de semana. En consecuencia, por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño arriba identificado, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo.
Jueza del Tribunal Primero de Primera de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución


Abg. Pastora Peña Garcías

Demandante Demandado
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El Secretario,

Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra
PPG/ajos/ma alej.-