PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 12 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO: PP01-V-2012-000623
SOLICITANTE: ATHAYS GREGORIA BASTIDAS PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.072.940.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado en ejercicio ZORAIDA GRATEROL DE URBINA, titular de la cédula de identidad N° V- 3.835.555, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 17.711.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA GOCE DE BENEFICIOS DE SEGURO. (DESISTIMIENTO).
Visto lo manifestado mediante diligencia presentada en fecha 06 de julio de 2.012, por la ciudadana ATHAYS GREGORIA BASTIDAS PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.072.940, asistida por la Abogada en ejercicio ZORAIDA GRATEROL DE URBINA, titular de la cédula de identidad N° V- 3.835.555, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 17.711, a través del cual manifiesta su voluntad de desistir del presente procedimiento de jurisdicción voluntaria con motivo AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA GOCE DE BENEFICIOS DE SEGURO, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su Homologación y declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil;
El cual establece que:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
En tal sentido, se acuerda el desglose de los anexos presentados en la solicitud insertos a los folios del 04 al 11, ambos inclusive del expediente y en su defecto dejar copias simples de los mismos, se acuerda el cierre de la presente causa y su remisión al Archivo Judicial.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Años: 202° de la Independencia y 153º de la Federación.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación y en Funciones de Ejecución de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en esta ciudad de Guanare.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en funciones de Ejecución
Abg. Pastora Peña Garcías
El Secretario,
Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra
PPG/ajos/ma alej.-
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