PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 13 de Julio de 2012
202º y 153º




ASUNTO: PP01-V-2012-000230

Visto que en la oportunidad de la celebración de la Fase de Mediación (Acto de Reconciliación) de la Audiencia Preliminar, en el presente asunto con motivo de DIVORCIO CONTENCIOSO interpuesto por el Abogado en ejercicio OMAR ALEJANDRO RUIZ LEÓN, inscrito en el I.P.S.A.. bajo el N° 154.150, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana SOLIMARY PÉREZ FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 13.530.740 en contra del ciudadano MARTÍN ALONZO MATUTE CANELÓN, titular de la cédula de identidad N° V- 13.041.916, no fue posible lograr el avenimiento de las mismas que produjera como consecuencia un acuerdo total que diera por terminado el presente asunto; En consecuencia, pasa este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a dictar las Medidas que establece el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, Niñas y Adolescentes, en caso de divorcio, separación de cuerpos y nulidad de matrimonio, sobre las Instituciones Familiares vale decir, patria potestad, responsabilidad de crianza, custodia, régimen de convivencia familiar y obligación de manutención en concordancia con el artículo 360 ejusdem, quedando establecidas para su hijo, el niño (identificación omitida por disposición de la Ley) , de seis (06) años de edad, de la siguiente manera:

a) Ambos solicitantes están conformes que el ejercicio de la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos progenitores.

b) En cuanto al ejercicio de la Custodia de su hijo, el niño (identificación omitida por disposición de la Ley) , de seis (06) años de edad, la ejercerá la madre, ciudadana SOLIMARY PÉREZ FERNÁNDEZ.

c) En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, vacaciones y paseos de su hijo, quien ha gozado y seguirá gozando de una relación directa y personal con su padre y sus familiares pudiendo comunicarse por cualquier medio de contacto, por ello podrá ser visitado en su domicilio familiar y podrá ser sacado con autorización de su madre, podrán disfrutar de vacaciones y navidades con su padre previo acuerdo entre los padres tomando en cuenta la opinión del niño y su interés superior.

d) En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre suministrará a favor de su hijo la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) mensuales y en le mes de septiembre una bonificación escolar de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00) y en el mes de diciembre una bonificación especial de fin de año de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00). Dichas cantidades serán depositadas en la cuenta bancaria N° 01370050890000544142 del Banco Sofitasa a nombre de la madre del niño.

e) En cuanto al Régimen Patrimonial (Comunidad de Gananciales); Se establece que los bienes gananciales adquiridos por las partes durante su unión matrimonial serán liquidados en su momento oportuno, de acuerdo a lo establecido en la ley. Así se establece.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia certificada.

Años: 202° de la Independencia y 153º de la Federación.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare.
La Jueza

Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en funciones de Ejecución

El Secretario,

Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra.
PPG/ajos/ma alej.-