PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 13 de Julio de 2012
202º y 153º



ASUNTO: PP01-V-2012-000241

DEMANDANTE: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
DEMANDADOS: JESÚS JAVIER MONTILLA HERNÁNDEZ y MILAGROS DEL VALLE CARDOZO ROJAS
MOTIVO: CONFLICTO DE CUSTODIA (DESISTIMIENTO).

En el día de hoy, viernes 13 de julio de 2.012 siendo la oportunidad fijada por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y en Funciones de Ejecución del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, para la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, y llegada la hora de la misma, procedió el Alguacil adscrito a este Circuito, a realizar el llamamiento de las partes interesadas en la presente demanda con motivo de CONFLICTO DE CUSTODIA, y visto la incomparecencia, de la parte actora, en la persona del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, Abg. EMILIO MORLES, ni en la persona de la Abg. PATRICIA ZARZALEJO LEÓN, a la celebración de dicha audiencia, así mimo que la incomparecencia de la parte demandada, ciudadana MILAGROS DEL VALLE CARDOZO ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 22.095.154; dejándose constar la comparecencia del ciudadano JESÚS JAVIER MONTILLA HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.528.170, en su condición de parte demandada. En consecuencia, este Tribunal declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, a tenor de lo dispuesto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece que:

“Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes.”

En tal sentido, se acuerda el desglose de los documentos originales insertos en el presente expediente y en su defecto dejar copias simples de los mismos. Así mismo, se ordena el cierre de la presente causa y su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Años: 202° de la Independencia y 153º de la Federación.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación y en Funciones de Ejecución de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en esta ciudad de Guanare.

Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución


Abg. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,

Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas
PPG/lbba/ma alej.-