PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 16 de Julio de 2012
202º y 153º



ASUNTO: PP01-J-2012-000625

SOLICITANTES: JOSÉ ANTONIO NIÑO SILVA y MARIBEL LANDINEZ LARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 24.687.062 y V- 15.138.097 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado en ejercicio ESDRA MAHALALUL MENA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 155.498, titular de la cédula de identidad N° V- 8.062.115.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A (DESISTIMIENTO).

En el día de hoy, lunes 16 de julio de 2.012, siendo la fecha para la oportunidad fijada por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y en Funciones de Ejecución del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, para la celebración de la Audiencia Preliminar Única instituida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y llegada la hora de la misma, procede el Alguacil adscrito a este Circuito, a realizar el llamamiento de las partes interesadas en la presente solicitud con motivo de DIVORCIO 185-A, y visto que las partes solicitantes, ciudadanos: JOSÉ ANTONIO NIÑO SILVA y MARIBEL LANDINEZ LARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 24.687.062 y V- 15.138.097 respectivamente, no comparecieron a la celebración de la referida Audiencia. En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación, Sustanciación y en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece lo siguiente:

“Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina éste mediante decisión oral que se debe reducir en un acta y publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes que transcurra un mes.”

En tal sentido, se ordena el desglose de los documentos originales inserto en el expediente y en su defecto dejar copias certificadas de los mismos, se acuerda el cierre de la solicitud y su remisión al Archivo Judicial.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Años: 202° de la Independencia y 153º de la Federación.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación y en Funciones de Ejecución de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en esta ciudad de Guanare.

La Jueza,


Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución

La Secretaria,

Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas.
PPG/lbba/ma alej.-