PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 16 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO N°: PP01-J-2012-000685
SOLICITANTES: PABLO AGUSTIN GODOY CORDÓN y YOLANDA COROMOTO HERNÁNDEZ TORREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 14.333.724 y V- 17.880.958 respectivamente.
PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).
Vista el acta de convenimiento celebrada entre los ciudadanos PABLO AGUSTIN GODOY CORDÓN y YOLANDA COROMOTO HERNÁNDEZ TORREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 14.333.724 y V- 17.880.958 respectivamente; por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, sobre la fijación del REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR; SE ADMITE, por cuanto la misma no es contraria al orden público, la moral o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, vista el acta de convenimiento, presentada por los solicitantes, los cuales han convenido de mutuo acuerdo establecer en beneficio del niño (identificación omitida por disposición de la Ley) , de siete (07) años de edad, quedando establecido de la siguiente manera: PRIMERO: El padre buscará a su hijo en casa de su madre los días viernes a las 05:00 p.m., debiendo devolverlo el día sábado a las 08:00 a.m. Así mismo los días domingos buscará a su hijo en casa de su madre a las 08:00 a.m., debiendo regresarlo el domingo a las 06:00 p.m. SEGUNDO: Con respecto a las vacaciones escolares, de semana santa, carnavales, y decembrinas será de manera alternada y previo acuerdo entre los padres. TERCERO: El presente acuerdo puede ser objeto a modificación, tomando en cuenta el interés superior del niño. Y por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño arriba identificada, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
La Jueza,
Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Secretario,
Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra
PPG/ajos/ma alej.-
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