PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 17 de Julio de 2012
202º y 153º




ASUNTO N°: PP01-J-2012-000684

SOLICITANTES: RAUL ANTONIO DAZA ANDRADE y YURIZANA COROMOTO MATUTE PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 14.466.202 y V- 13.530.875 respectivamente.
PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).
Vista el acta de convenimiento celebrada entre los ciudadanos RAUL ANTONIO DAZA ANDRADE y YURIZANA COROMOTO MATUTE PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 14.466.202 y V- 13.530.875 respectivamente; por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, sobre la fijación del REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR; SE ADMITE, por cuanto la misma no es contraria al orden público, la moral o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, vista el acta de convenimiento, presentada por los solicitantes, los cuales han convenido de mutuo acuerdo establecer en beneficio del niño (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY) , de un (01) año de edad, quedando establecido de la siguiente manera: PRIMERO: El padre buscará a su hijo en casa de su madre los días lunes, miércoles y viernes desde las 02:00 p.m., debiendo entregarlo a las 05:00 p.m., para compartir con el. SEGUNDO: Con respecto a los fines de semana, el padre buscará a su hijo el día sábado a las 06:30 a.m., debiendo entregarlo a las 06:00 p.m. Esto sucederá dos fines de semana al mes cada quince (15) días. Sin pernoctar. TERCERO: El presente acuerdo puede ser objeto a modificación, tomando en cuenta el interés superior del niño. Y por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño arriba identificado, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

La Jueza,

Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

La Secretaria,

Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas
PPG/lbba/ma alej.-