PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 17 de Julio de 2012
202º y 153º


ASUNTO: PP01-V-2012-000214

En fecha 30 de mayo de 2.012, se recibió mediante oficio N° T2-603-12 de fecha 03/05/2.012 emanado del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, las actuaciones procesales contentivas del asunto N° MD11-V-2011-000077; procediendo este Circuito de Protección a asignarle la nomenclatura de PP01-V-2012-000214 con motivo de COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN, en beneficio de la adolescente (identificación omitida por disposición de la Ley) , titular de la cédula de identidad N° V- 28.260.965, de quince (15) años de edad.

Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, en fecha 31 de mayo de 2.012 se le da entrada y se admite en fecha 03 de julio de 2.012, aperturando la fase de Sustanciación en conformidad a lo dispuesto en el artículo 471 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordenando la notificación de las partes interesadas de acuerdo al procedimiento aplicable, a los fines de dar contestación a la demanda y consignar los escritos de prueba según lo establecido en el artículo 474 de la ley in comento.

El tribunal antes de dictar pronunciamiento, hace necesario realizar las siguientes consideraciones: Visto que el presente procedimiento correspondió a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en funciones de Ejecución, por declinatoria de competencia realizada en fecha 24 de abril de 2.012 según consta inserto al folio 76 de la causa, en virtud que en esta jurisdicción se encuentran residenciados familiares inmediatos de la adolescente (identificación omitida por disposición de la Ley) de quince (15) años de edad, y siendo que la adolescente antes identificada tiene derecho a vivir y desarrollarse en el seno de su familia de origen, a tenor de lo pautado en el artículo 26 en concordancia con el artículo 345 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sin embargo la ley in comento establece que en caso de imposibilidad al cumplimiento de este derecho, el juez puede acordar otra medida de protección entre las que se establecen la Colocación Familiar o en Entidad de Atención, en consecuencia este Tribunal a fin de garantizar la protección integral de la adolescente en cuestión acuerda dictar medida provisional de colocación en entidad de atención contenida en el artículo 397-C ejusdem en concordancia con lo establecido en el artículo 466, parágrafo primero literal “e” de la misma ley, a ejecutarse en la Entidad de Atención Sobeida La Muñequera, acordando oficiar lo conducente. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A

Por los fundamentos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación, Sustanciación y en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA dictar la Medida Provisional de Colocación en Entidad de Atención contenida en el artículo 397-C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo establecido en el artículo 466, parágrafo primero literal “e” de la misma ley, en beneficio de la adolescente (identificación omitida por disposición de la Ley) , titular de la cédula de identidad N° V- 28.260.965, de quince (15) años de edad, a ejecutarse en la Entidad de Atención Sobeida La Muñequera.
Se acuerda oficiar a la Directora de la Entidad de Atención Sobeida La Muñequera.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia certificada.
Años: 202° de la Independencia y 153º de la Federación.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación y en Funciones de Ejecución de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.



Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución


Abg. Pastora Peña Garcías

La Secretaria Temporal,

Abg. Juleidith Virginia Pacheco de Ramos
PPG/jvpdr/ma alej.-