PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 19 de Julio de 2012
202º y 153º




ASUNTO: PP01-J-2012-000579
SOLICITANTE: VILLY ANTONIO TORRES SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 14.773.942.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA PRIMERA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Vista la solicitud formulada en fecha 15 de junio de 2.012, por el ciudadano: VILLY ANTONIO TORRES SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 14.773.942, con domicilio en el Barrio 19 de abril, calle principal, sector 01 de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa, actuando en su nombre y representación de sus hermanos, los ciudadanos WUILLI ANTONIO TORRES SEQUERA, YILLY ANTONIO TORRES SEQUERA, RILLY ANTONIO TORRES SEQUERA, EMILY DEL CARMEN TORRES SEQUERA, venezolanos, mayores edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 16.159.579, V- 19.757.835, V- 19.757.834, V- 24.018.156 respectivamente y la niña (identificación omitida por disposición de la Ley) , de ocho (08) años de edad; la ciudadana MILY NOREILYT TORRES SEQUERA (premuerta), en su condición de madre de las adolescentes (identificación omitida por disposición de la Ley) (premuerta) y de los niños (identificación omitida por disposición de la Ley) , de trece (13), doce (12), once (11) y cuatro (04) años de edad, en su orden; y de la ciudadana MIRLLY DEL CARMEN TORRES SEQUERA (premuerta), en su condición de madre de los niños: (identificación omitida por disposición de la Ley) , de seis (06) y cuatro (04) años de edad respectivamente, asistidos y representados la adolescente y los niños vivos por la Abogada VERÓNICA MARTÍNEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 71.713, en su condición de Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con motivo de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en virtud del fallecimiento de la ciudadana: ONEXIMA DEL CARMEN SEQUERA LINAREZ, quien en vida era venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 9.561.941 y quien falleció ab-intestato en fecha 16 de mayo de 2.012, en el Hospital Universitario Dr. Jesús María Casal Ramos, Municipio Araure del estado Portuguesa.
Correspondiendo por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto en fecha 18 de junio de 2.012 se le da entrada y se admite la solicitud y sus recaudos en fecha 20 de junio de 2.012, aperturándose el procedimiento de jurisdicción voluntaria de conformidad con lo establecido en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordenándose realizar despacho saneador, por cuanto de la revisión de las documentales presentadas no consta el ejemplar del acta de defunción de la adolescente (identificación omitida por disposición de la Ley) , siendo éste elemento fundamental sobre el cual se deriva el derecho deducido, acordando así mismo, fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia única, una vez conste en autos la corrección ordenada.
Consignada como fue el ejemplar del acta de defunción de la adolescente (identificación omitida por disposición de la Ley) , procede este Tribunal mediante auto dictado en fecha 27 de junio de 2.012 a fijar la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar Única para el día jueves 12 de julio de 2.012, a las 10:30 de la mañana, según lo estipulado en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Llegado el día de la celebración de la Audiencia Preliminar Única, la parte solicitante ratificó su solicitud, así como fueron evacuados los testimoniales de las ciudadanas: MARÍA DE LOS ÁNGELES GARCÍA PÉREZ y RUDIMAIQUELY DEL CARMEN OLIVEROS CUEVAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-24.018.157 y V-24.144.096, en su orden; en su condición de testigos. Analizadas como fueron las declaraciones de los ciudadanos previamente identificados, quienes fueron contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, y concatenadas dichas deposiciones con las documentales cursantes a los folios 06 al 17 ambos inclusive y del folio 23 al 24 del expediente, hacen plena prueba para dar por demostrada la cualidad que tienen los ciudadanos VILLY ANTONIO TORRES SEQUERA, WUILLI ANTONIO TORRES SEQUERA, YILLY ANTONIO TORRES SEQUERA, RILLY ANTONIO TORRES SEQUERA, EMILY DEL CARMEN TORRES SEQUERA, venezolanos, mayores edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.773.942, V-16.159.579, V-19.757.835, V-19.757.834, V-24.018.156 respectivamente y la niña (identificación omitida por disposición de la Ley) , de ocho (08) años de edad, asimismo la adolescente (identificación omitida por disposición de la Ley) , de trece (13), once (11), cuatro (04), seis (06) y cuatro (04) años de edad en su orden, de ser declarados Únicos y Universales Herederos con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes de la De Cujus ONEXIMA DEL CARMEN SEQUERA LINAREZ, quien en vida era venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 9.561.941 y quien falleció ab-intestato en fecha 16 de mayo de 2.012, en el Hospital Universitario Dr. Jesús María Casal Ramos, Municipio Araure del estado Portuguesa. Y así se declara.

D I S P O S I T I V A

Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos VILLY ANTONIO TORRES SEQUERA, WUILLI ANTONIO TORRES SEQUERA, YILLY ANTONIO TORRES SEQUERA, RILLY ANTONIO TORRES SEQUERA, EMILY DEL CARMEN TORRES SEQUERA, la niña (identificación omitida por disposición de la Ley) , de ocho (08) años de edad; la adolescente (identificación omitida por disposición de la Ley) , de trece (13), once (11), cuatro (04), seis (06) y cuatro (04) años de edad en su orden, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ONEXIMA DEL CARMEN SEQUERA LINAREZ, quien falleció ab-intestato en fecha 16 de mayo de 2.012, en el Hospital Universitario Dr. Jesús María Casal Ramos, Municipio Araure del estado Portuguesa, quedando a salvo los derechos de terceros. Todo de conformidad con lo establecido en el primer aparte del articulo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo dispuesto en el artículo 177 parágrafo segundo literal “k” eiusdem. Devuélvase originales con sus resultas y expídase por Secretaría cuatro (04) juegos de copias certificadas de todas la actuaciones contentivas de la declaración respectiva. Se insta a la parte interesada a consignar los emolumentos necesarios para su reproducción.

Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare.


La Jueza del Tribunal Primero de Primera de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución,

Abg. Pastora Peña Garcías

La Secretaria Temporal,


Abg. Juleidith V. Pacheco de Ramos.
PPG/jvpdr/ma alej.-