PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 19 de Julio de 2012
202º y 153º


ASUNTO: PP01-V-2012-000038

En el día de actividad Jurisdiccional de hoy, jueves 18 de julio del dos mil doce (2012), siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.), oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en su fase de Sustanciación de conformidad con lo previsto en el articulo 475 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, la cual se encuentra PROLONGADA, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento Ordinario de REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION de conformidad con lo establecido en el articulo 450 ejusdem. Se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abog. Pastora Peña Garcías, como Secretaria la Abog. Liliana Belén Barreto Arteagas, y el Alguacil Ángel Luís Navarro Martinez, así mismo se deja constancia de la presencia del técnico audiovisual designado al Circuito Judicial Laboral ciudadano José Manuel Mendoza, con una cámara marca: Sony, tipo: Handycam. Se anunció el acto a las puertas del tribunal haciendo acto de presencia la ciudadana BEANYIS ANTONIETA ESCALONA CASTRO, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-25.520.870, asistida por la Defensora Pública Abogada BELANGEL CAMACHO, en representación de los derechos de la niña (identificación omitida por disposición de la Ley) , de nueve (07) años de edad, la parte demandada ciudadano VICTOR DEL ROSARIO PRINCIPAL PRINCIPAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.616.984, asistido por su defensor judicial abogado FÉLIX ORLANDO MATUTE, inscrito en el inpreabogados bajo el Nº 142.998. Se declara abierta la audiencia, se deja constancia del artículo 477 de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que nos señala, si la parte demandante o demandada no comparece sin causa justificada a la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, se debe continuar ésta con la parte presente hasta cumplir con su finalidad y de igual modo se deja constancia que se prescinde del uso de la toga debido a las condiciones climáticas y el mal suministro del aire acondicionado del palacio de Justicia, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La ciudadana jueza procede a aplicar el PRINCIPIO DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS, establecido en el artículo 450 literal e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, insta a las partes a llegar a un convenimiento. En este estado las partes llegaron al siguiente convenimiento: “El padre se compromete a suministrar la cantidad de Bs. 300,00 mensual por concepto de Obligaciones de Manutención, en el mes de agosto se compromete a comprar uniformes, calzado y la madre los útiles escolares, en el mes de Diciembre para el 24 la madre comparar para vestuario, calzado y un presente y el 31 el padre le comprara vestuario, calzado, sandalias y un presente, en cuanto a los gastos médicos ambos padres cubrirán el 50% de los gastos mediaos y medicina. Asimismo se deja constancia que el padre se compromete a comprarle un ventilador y después la cesta, así como la madre comprara una cama para la niña”.
Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, podrán ser ajustadas automáticamente cada año siempre y cuando se demuestre que el obligado ha recibido un incremento de sus aumentos, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 375 ejusdem. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual, de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
La Jueza

Abog. Pastora Peña Garcías
Demandante, La Defensora Pública,

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El Demandado, El Defensor Judicial,

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Técnico Audiovisual, Alguacil,

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La Secretaria,


Abog. Liliana Belén Barreto Arteagas.