PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 19 de Julio de 2012
202º y 153º


ASUNTO: PP01-V-2012-000218

En fecha 04 de junio de 2.012, se recibió mediante oficio N° 356 de fecha 30/05/2.012 emanado del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las actuaciones procesales contentivas del expediente N° JH-010-05-02-12; procediendo este Circuito de Protección a asignarle la nomenclatura de PP01-V-2012-000218 con motivo de MEDIDA DE PROTECCIÓN, en beneficio de la niña (identificación omitida por disposición de la Ley) , de nueve (09) años de edad.

Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, en fecha 05 de junio de 2.012 se le da entrada y se admite en fecha 07 de junio de 2.012, aperturando la fase de Sustanciación en conformidad a lo dispuesto en el artículo 471 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordenando la notificación de las partes interesadas de acuerdo al procedimiento aplicable, a los fines de dar contestación a la demanda y consignar los escritos de prueba según lo establecido en el artículo 474 de la ley in comento.

Vista la reposición de la causa dictada por este Tribunal en fecha 04 de julio de 2.012, inserto a los folio 150 y 151, en donde se ordenó la reposición al estado de admitir la demanda ordenando la notificación de la parte demandada y oficiar al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta ciudad de Guanare y dictar la correspondiente medida de protección en beneficio de la niña de autos oficiándose a la Unidad Integral de Protección Zobeida “La Muñequera”.

En tal sentido, analizadas las actas procesales que conforman este asunto, este Tribunal acota que según las consideraciones que de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes aplica, la niña ut-supra identificada tiene derecho a vivir y desarrollarse en el seno de su familia de origen, a tenor de lo pautado en el artículo 26 en concordancia con el artículo 345 ejusdem, sin embargo la ley in comento establece que en caso de imposibilidad al cumplimiento de este derecho, el juez puede acordar los tipos de medidas de protección entre las previstas en el artículo 126 íbidem, específicamente la establecida en el literal “i” de Colocación Familiar o en Entidad de Atención, en consecuencia este Tribunal a fin de garantizar la protección integral de la adolescente en cuestión acuerda dictar medida provisional de colocación en entidad de atención de conformidad a lo previsto en el artículo 128 en concordancia con lo establecido en el artículo 397-C ambas normativas de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a ejecutarse en la Unidad de Protección Integral “Zobeida La Muñequera”, acordando oficiar lo conducente. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A

Por los fundamentos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación, Sustanciación y en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA dictar la Medida Provisional de Colocación en Entidad de Atención contenida en los artículos 126, literal “i” y artículo 397-C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 128 de la misma ley, en beneficio de la niña (identificación omitida por disposición de la Ley) , de nueve (09) años de edad, a ejecutarse en la Entidad de Atención “Zobeida La Muñequera” de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa.
Se acuerda oficiar a la Directora de la Unidad de Protección Integral “Zobeida La Muñequera” de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa, remitiendo copia certificada de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia certificada.
Años: 202° de la Independencia y 153º de la Federación.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación y en Funciones de Ejecución de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.

Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

Abg. Pastora Peña Garcías

La Secretaria Temporal,
Abg. Juleidith Virginia Pacheco de Ramos
PPG/jvpdr/ma alej.-