PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 2 de Julio de 2012
202º y 153º




ASUNTO: PP01-V-2012-000199
DEMANDANTE: ESGRIARY KAROLINA MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.475.819.
DEMANDADO: HUGOMAR JUNIOR SILVA SANTANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.663.528.
MOTIVO: DESISTIMIENTO (DIVORCIO CONTENCIOSO).

En el día de hoy, miércoles 02 de mayo de 2.012 siendo la oportunidad fijada por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y en Funciones de Ejecución del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, para la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, y llegada la hora de la misma, procedió el Alguacil temporal adscrito a este Circuito, ciudadano Riwil José Villarroel, a realizar el llamamiento de las partes interesadas en la presente demanda con motivo de DIVORCIO CONTENCIOSO, y visto la incomparecencia, de la parte actora, ciudadana ESGRIARY KAROLINA MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.475.819 a la celebración de dicha audiencia, dejándose constar asimismo la incomparecencia del ciudadano HUGOMAR JUNIOR SILVA SANTANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.663.528. En consecuencia, este Tribunal declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, a tenor de lo dispuesto en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece que:

“Si la parte demandante no comparece personalmente sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar o a la audiencia de juicio, se considera desistido el procedimiento y termina el proceso mediante sentencia oral que se debe reducir en un acta y publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la demandante no puede volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes.”

En tal sentido, se ordena el desglose de los documentos originales que rielan insertos en el expediente y en su defecto dejar copias simples de los mismos, se acuerda el cierre de la causa y su remisión al Archivo Judicial.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Años: 202° de la Independencia y 153º de la Federación.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare.

Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución


Abg. Pastora Peña Garcías

La Secretaria,

Abg. Hirbeth Alexandra Figuera de Henríquez
PPG/hafdh/ma alej.-