PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 02 de julio de 2.012
201º y 152º
ASUNTO N°: PP01-V-2012-000233


DEMANDANTE: ANA KARINA MONTILLA COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.259.867.

DEMANDADO: NELSON ENRIQUE PEÑALOZA ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.067.105.


PROCEDENCIA: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.


MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO (Obligación de Manutención)

En el día de hoy, Lunes 02 de Julio de 2.012 siendo la oportunidad fijada por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y en Funciones de Ejecución del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa para la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 469 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la presente solicitud con motivo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, se deja constancia de la conciliación celebrada por ante este Tribunal entre los ciudadanos ANA KARINA MONTILLA COLMENARES y NELSON ENRIQUE PEÑALOZA ESCOBAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 17.259.867 y 14.067.105 respectivamente, asistida la primera por la ABG. PATRICIA ZARZALEJO LEON, en beneficio de los niños (identificación omitida por disposición de la Ley) , de once (11) y nueve (09) años de edad en su orden. Las partes llegaron a los acuerdos siguientes: PRIMERO: El padre se compromete a suministrar la Obligación de Manutención por la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) MENSUALES, a razón de 300,00 Bolívares quincenales, en los meses de agosto y diciembre a parte de la Obligación de manutención mensual, suministrará el doble de esa cantidad, vale decir MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00), las cantidades de dinero serán depositadas en una cuenta de ahorros que la madre se compromete aperturar en cualquier entidad bancaria, y se compromete a suministrar el número de la referida cuenta al padre de sus hijos; así mismo el padre se compromete este mes a entregar directamente a la madre la Obligación de Manutención. Ambos padres se comprometen en aportar, en proporción al cincuenta por ciento (50%) los gastos relacionados con médicos, medicinas, vestidos, calzados y otros gastos que requiera los niños en cuestión. Por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la adolescente arriba identificada, sino que contribuye al cumplimiento del principio del interés superior del niño, niña y adolescente previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal en observancia al principio procesal estatuido en el artículo 450, literal “e” eiusdem, le imparte su homologación y le da carácter de sentencia firme ejecutoriada, de conformidad con lo así establecido en el contenido del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente.


Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo.

La Jueza,


Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza Primera de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución




Demandante,

____________________ Demandado,

____________________


La Secretaria,

Abg. Hirbeth de Henríquez
PPG/HdeH/*Milangela p.