PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 20 de Julio de 2012
202º y 153º



DECRETO:

ASUNTO: PP01-J-2012-000650

SOLICITANTES: JANELSON JOSÉ PERAZA VERDE y YELITZA COROMOTO GONZÁLEZ ZAPATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 15.213.321 y V- 10.720.031 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE Abogado en ejercicio YALIDA MARITZA SILVA, titular de la cédula de identidad N° V- 8.067.006, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 134.063.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.

Vista la manifestación de los ciudadanos JANELSON JOSÉ PERAZA VERDE y YELITZA COROMOTO GONZÁLEZ ZAPATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 15.213.321 y V- 10.720.031 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio YALIDA MARITZA SILVA, titular de la cédula de identidad N° V- 8.067.006, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 134.063, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, pasa a dictar DECRETO DE SEPARACIÓN DE CUERPOS en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, a tenor de lo dispuesto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 189 y siguientes del Código Civil venezolano concatenado con el artículo 177 Parágrafo Segundo literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídase por Secretaría las copias certificadas que fueren menester a los efectos del artículo 507 Código Civil venezolano, insértese una copia de la solicitud que encabeza estas actuaciones y de éste Decreto en los Libros de Matrimonio llevados por ante la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3, numeral 4, artículo 151, 152 y 153 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Expídase por Secretaría dos (02) juegos de copias certificadas del presente decreto a las partes interesadas, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
La Jueza

Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en funciones de Ejecución

La Secretaria,

Abg. Hirbeth Alexandra Figuera de Henríquez.
PPG/hafdh/ma alej.-