PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 3 de Julio de 2012
202º y 153º




ASUNTO N°: PP01-J-2012-000638

SOLICITANTES: WILFREDO JOSÉ ZAMBRANO y FLORANGELA LACRUZ BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 16.072.453 y V- 17.304.022 respectivamente.
PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).

Vista el acta de convenimiento HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrito por los ciudadanos WILFREDO JOSÉ ZAMBRANO y FLORANGELA LACRUZ BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-16.072.453 y V- 17.304.022 respectivamente; por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, sobre la fijación del REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. En consecuencia, vista el acta de convenimiento, presentada por los solicitantes, los cuales han convenido de mutuo acuerdo establecer en beneficio de su hijo que tiene por nombres y apellidos (identificación omitida por disposición de la Ley) , de siete (07) años de edad respectivamente, quedando establecido de la siguiente manera: PRIMERO: El padre buscará a su hijo en casa de su madre, los días sábados a las 09:00am, debiendo devolverlo a la casa de su madre el día domingo a las 05:pm. Esto sucederá cada quince (15) días, dos (02) fines de semana al mes. SEGUNDO: Con respecto a las vacaciones escolares, semana santa, carnavales y decembrinas será de manera alternada entre los padres. TERCERO: El presente acuerdo puede ser objeto de modificación, tomando en cuentas el interés superior de la niño. Y por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña arriba identificada, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
La Jueza,

Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución


La Secretaria

Abg. Liliana Belén Barreto Arteaga.
PPG/lbba/Dairy Gómez