PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 30 de Julio de 2012
202º y 153º




ASUNTO: PP01-J-2012-000096

Vista la diligencia recibida en fecha 25 de julio de 2.012, interpuesta por la ciudadana MARÍA MARCIALA GARCÍA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.255.158, en su condición de madre del adolescente (identificación omitida por disposición de la Ley) , de quince (15) años de edad, mediante el cual solicita la declinatoria de competencia del presente asunto con motivo de CONSIGNACIÓN DE BIENES, al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Acarigua, en virtud que la referida ciudadana fijó su domicilio en la siguiente dirección: Durigua 3, vereda 20, casa N° 14, detrás de la Escuela Rómulo Gallegos, de la ciudad de Acarigua del estado Portuguesa, teléfono 0426-3513426, en consecuencia este Tribunal considera procedente acordar lo solicitado por la ciudadana MARÍA MARCIALA GARCÍA HERNÁNDEZ. En tal sentido, se acuerda oficiar al Gerente General de la Entidad Bancaria Bicentenario de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa, a los fines que sea cancelada la cuenta de ahorros N° 01750014710060989887 y remita de forma inmediata mediante cheque de gerencia las cantidades que correspondan; a nombre del adolescente (identificación omitida por disposición de la Ley) , de quince (15) años de edad. A tal efecto se acuerda darle salida al expediente librando el oficio respectivo al Circuito de Protección de niños, Niñas y Adolescentes de la ciudad de Acarigua, una vez conste en autos la cancelación de la cuenta bancaria antes mencionada y el respectivo cheque de gerencia, todo ello en cumplimiento de la norma contenida en el Artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia a lo dispuesto el artículo 80 ejusdem. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos, y previo análisis del cumplimiento de las actuaciones acordadas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA al Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Acarigua, en cumplimiento de la norma contenida en el Artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia a lo dispuesto el artículo 80 ejusdem, a donde se acuerda remitir el expediente, una vez conste en autos la cancelación de la cuenta de ahorros N° 01750014710060989887 y sean remitidas de forma inmediata mediante cheque de gerencia las cantidades que correspondan; a nombre del adolescente (identificación omitida por disposición de la Ley) , de quince (15) años de edad.
Désele salida y remítase con oficio. Déjese Copia Certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal. Y ASÍ SE DECIDE.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Años: 202° de la Independencia y 153º de la Federación.

Dada, sellada y refrendada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare.
La Jueza,

Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución

El Secretario,

Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra
PPG/ajos/ma alej.-