PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 30 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO N°: PP01-J-2012-000721

SOLICITANTES: EDGAR ANTONIO ESCALONA CASTILLO y YOSMAR COROMOTO LINARES GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 13.869.229 y V- 15.308.276 respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA SEGUNDA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).

Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN suscrita por los ciudadanos: EDGAR ANTONIO ESCALONA CASTILLO y YOSMAR COROMOTO LINARES GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 13.869.229 y V- 15.308.276 respectivamente, por ante la Defensa Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Portuguesa, a cargo de la Abogada BELANGEL LECLAIR CAMACHO LUCENA, sobre la fijación de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN; SE ADMITE, por cuanto la misma no es contraria al orden público, la moral o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, vista el acta de convenimiento, el primero de los nombrados ha convenido establecer un acuerdo extrajudicial en relación al monto y forma de pago de la Obligación de Manutención en beneficio de sus hijos, (identificación omitida por disposición de la Ley) , de diez (10) y tres (03) años de edad, el primero y la segunda y de once (11) meses de nacida la tercera, de la siguiente forma: PRIMERO: El ciudadano EDGAR ANTONIO ESCALONA CASTILLO, ofrece por concepto de obligación de manutención, la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) mensuales los cuales serán depositados a la madre quien se compromete a firmar el respectivo recibo. SEGUNDO: En relación al mes de agosto, el padre se compromete a sufragar los gastos de útiles escolares y uniformes escolares y en el mes de diciembre el padre costeará los gastos de vestuarios, calzado y juguetes de los niños. TERCERO: Respecto al médico, medicinas y otros gastos que requieran los niños, los mismos serán cubiertos por ambas partes en proporción al cincuenta por ciento (50%) cada uno. La ciudadana YOSMAR COROMOTO LINARES GONZÁLEZ manifiesta su conformidad con el ofrecimiento realizado por el padre de su hijo. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de los niños arriba identificados, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, podrán ser ajustadas automáticamente cada año siempre y cuando se demuestre que el obligado ha recibido un incremento de sus aumentos, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 375 ejusdem. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual, de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución.

Abg. Pastora Peña Garcías

La Secretaria,

Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas
PPG/lbba/ma alej.-