PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 31 de Julio de 2012
202º y 153º



ASUNTO N°: PH05-V-2002-000209

PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCIÓN (COLOCACIÓN FAMILIAR EN BENEFICIO DE LAS NIÑAS (identificación omitida por disposición de la Ley) ).

SENTENCIA: DEFINITIVA


En fecha 15 de agosto de 2002, el ciudadano Juez Unipersonal que presidía la Sala de Juicio N° 02 del extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa acordó Medida de Colocación Familiar, en beneficio de las niñas (identificación omitida por disposición de la Ley) (gemelas), quienes tenían en aquel momento la edad de seis (06) meses de nacidas, a ejecutarse dicha medida en el hogar de la tía materna de las niñas, ciudadana MIRIAM COROMOTO CAMACHO GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.398.751, domiciliada en el Barrio 19 de Abril, calle 5 con avenida 4, Casa S/N, de la ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa.

En fecha 07 de diciembre de 2009, comparece previa notificación la ciudadana MIRIAM COROMOTO CAMACHO GIL, plenamente identificada en autos, en compañía de las niñas (identificación omitida por disposición de la Ley) (gemelas), quienes para esa oportunidad ya contaban con siete (07) años de edad, y en su exposición manifestaron a este Tribunal que la ciudadana MARISELA DEL CARMEN MEDINA RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.254.867, domiciliada en el Sector Los Próceres, Urbanización Simón Bolívar, Avenida 1, Casa N° 1, Vereda 10, de la ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, es quien está ejerciendo de facto la responsabilidad de crianza sobre las niñas, manifestando estas últimas sentirse muy bien con la supra indicada ciudadana. Compareció en la misma fecha la ciudadana MARISELA DEL CARMEN MEDINA RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.254.867, quien expuso ante este Tribunal su deseo de detentar la custodia legal sobre las niñas.

En fecha 11 de enero de 2010 esta Juzgadora acordó la elaboración de un Informe Integral en el hogar de las ciudadanas MIRIAM COROMOTO CAMACHO GIL y MARISELA DEL CARMEN MEDINA RAMÍREZ, respectivamente, cuyas resultas obran a los folios 54 al 63. Se evidencia asimismo, de las actas procesales que la responsabilidad de crianza de las niñas (identificación omitida por disposición de la Ley) (gemelas), por parte de la ciudadana MARISELA DEL CARMEN MEDINA RAMÍREZ se mantiene en el tiempo, por cuanto mediante actas civiles de fecha 08 de febrero de 2.012, cursantes a los folios 102 y 103, se recoge exposición de la ciudadana MARISELA DEL CARMEN MEDINA RAMÍREZ y de las niñas de autos, en cuyo contenido se ratifica que las niñas residen en el hogar de la ciudadana supra mencionada.

Siendo ello así, esta Juzgadora mediante auto dictado en fecha 24 de febrero de 2.012, exhortó a la ciudadana MARISELA DEL CARMEN MEDINA RAMÍREZ, a efectuar el trámite pertinente en atención a una solicitud para el procedimiento con motivo Colocación Familiar, de conformidad a los artículos 396 y siguientes de la LOPNNA, en beneficio de las Hermanas Gil, por cuanto el presente expediente tramita un procedimiento con motivo de Medida de Protección dictada en beneficio de las preindicadas Hermanas Gil a ser cumplida en el hogar de la tía materna Mirian Coromoto Camacho Gil, quien no esta cumpliendo efectivamente dicha medida, habiendo entregado de facto a la ciudadana Marisela del Carmen Medina Ramírez el ejercicio de la responsabilidad de crianza sobre las referidas niñas.

Este Tribunal advierte que en fecha 26 de junio de 2.012, se presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penales de este Circuito de Protección una solicitud de Colocación Familiar procedente de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil E Instituciones Familiares del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y correspondiendo a este Tribunal el conocimiento subjetivo del mismo en fase de sustanciación, y observa quien se pronuncia que en dicha solicitud actúa como solicitante la ciudadana MARISELA DEL CARMEN MEDINA RAMÍREZ, suficientemente identificada en autos, quien requiere del órgano jurisdiccional la medida de Colocación Familiar en beneficio de las niñas (identificación omitida por disposición de la Ley) (gemelas). Siendo ello así, resulta forzoso para quien se pronuncia REVOCAR la Medida de Colocación Familiar, dictada en fecha 15 de agosto de 2.002, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 405 eiusdem. Y Así se Acuerda.

D I S P O S I T I V A

Por lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación y en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, acuerda REVOCAR la Medida de Colocación Familiar, dictada en fecha 15 de agosto del año 2004, de conformidad con lo establecido en los artículos 131 y 405 de la Ley para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Comuníquese de la presente medida a las partes.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación y en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.

La Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y Ejecución.

Abg. Pastora Peña Garcías

La Secretaria,

Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas.
PPG/lbba/juleidith.-